Hola: La demanda se tiene que interponer en 30 días desde la fecha de resolución administrativa o del plazo establecido para el silencio administrativo, siendo extemporánea la presentación posterior. Además, ya tiene sentencia firme con lo cual está juzgada.
Ahora bien, un nuevo inicio en la vía administrativa daría lugar a una nueva resolución que lógicamente se podrá reclamar y demandar nuevamente.
si en 1ª instancia se le concede a un trabajador la prestacion por IP y en suplicacion se la deniegan. Puede volver a interponer demanda para que de nuevo se la estimen o es cosa juzgada la decision del TSJ por no haber interpuesto recurso de unificacion de doctrina???