Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

IPA YJubilación?

16 Comentarios
 
19/11/2014 23:50
Gracias por la respuesta tolevi, aunque si no me equivoco la normativa para el personal estatutario es el EBEP y no el ET, lo que daría lugar después de los 2 años a una excedencia voluntaria.

Saludos.
09/10/2014 23:09
Buenas noches.
La situacion de incapacidad temporal es causa de suspension del contrato de trabajo, la situacion de inc. Permanente es causa de extincion del contrato. La lay obliga al inss a fijar un plazo de revision de las incapacidades permanentes (son revisables a instancia de las partes, inss e interesado hasta la edad legal de jubilacion), por lo que el inss siempre fija un plazo de revision . Si el inss preve que puede mejorar en menos de 2 años lo refleja expresamente en la resolucion, que se preve la mejoria en ese plazo y de acuerdo al art. 48.2 et se reserva el puesto de trabajo. Se comunica a su vez a la empresa . si no es asi la concesion de i.P. Extingue la relacion laboral y la empresa no esta obligada a esa reserva-
saludos.
08/10/2014 12:33
Hola, buenos días aiona1
Mi pregunta es que yo estoy en la misma situacion que comunidad pero con un ipt, aunque yo soy estatutario fijo. Si me revisan después de 2 años, tengo derecho a reserva de mi puesto de trabajo o no.
10/09/2012 19:14
Hay personas que hacen cosas que no se olvidan. Gracias
05/09/2012 22:40
De nada...y me alegro que todo salariera bien, que por otra parte cuando uno obra bien y legalmente lo normal es que salga bien, aunque hay excepciones como en todo. Por eso decía que no había que adelantarse a los acontecimientos y no dejarse llevar por lo que diga la gente. Eso sí informarse siempre de los plazos y procedimientos para ejercer los derechos en tiempo y forma.

Ahora te notificarán una resolución y en la misma pondrán la fecha de la próxima revisión. Esto es algo habitual, incluso aunque se sepa que la patología es de difícil curación.
Ahora a preocuparte por tu salud, pues es lo principal. Un saludo.
05/09/2012 22:14
Gracias ainoa1, he pasado hoy la revisión y me continúa la ipa, me dijo la inspectora que puede que dentro de un par de años me llamarían para otra revisión, así que estoy más tranquilo, aunque no he recibido la resolución por escrito de la revisión con lo que me ha dicho la inspectora parece que no hay lugar a dudas. Gracias por todo lo que ha significado que me hayas ayudado y atendido, muchas gracias.
28/08/2012 15:10
si ainoa1 ayuda mucho.Suerte.
28/08/2012 13:02
Gracias ainoa1. Sí, sigo en tto. por eso me preocupo porque una resolución en contra me situaría en una posición que no sabría como afrontar a pesar de ser una persona que desde mis 18 años he trabajado y he continuado estudiando siempre. Pero con mis patologías y, más con los efectos secundarios de la medicación, incluso aunque encontrara trabajo, no lo podría conservar.
Su anónimo y altruista ayuda me ha hecho sentir alivio en estos momentos de incertidumbre y, a veces, profundo abatimiento por la preocupación. Me he sentido escuchado y ayudado, gracias por apartar algunas piedras de mi camino.
27/08/2012 21:34
No seré yo quien diga que algo es imposible...pues imposible no se me ocurre nada....no obstante, no hay que se pesimistas, las cosas cuando vienen mal ya vienen sólas.
Es raro que teniendo una IP absoluta y estando en tratamiento aún le retiren la pensión pues para eso es necesario curación o un grado de IP que le permtia trabajar (casi residucal). Además si inicialmente le dieron una IPA es porque estía una causa para ello lo suficientemente grave como para impedirle realizar cualquier trabajo. Siguiendo en tratamiento si no está recuperado es bastante difícil que le retiren la pensión por curación, lo normal es que antes si mejoró algo le reconozcan un grado menos IP total para la profesión habitual.

Por cualquier motivo NO...sólo si usted mejora y el tribunal consiera que es apto para trabajar...bueno y la pensión también pueden retirarsela o suspenderla si lo encuentran trabajando y cobrando la pensión sin comunicarlos al INSS...vamos por comisión de infracciones tipificadas.

Si usted está mal no le hace nada de bien estar pensando en esas cosas....ya se que la TV, prensa, vecinos, etc induden a eso porque a cualquier sitio que uno o va o con cualquier persona que habla le están diciendo que todo está negro que están haciendo recortes, y si habla con un pensionista o alguién con IP fijo que le dirá que escucho el rumor que están retirando las pensiones, etc. Las cosas están mal pero por ahora no llegamos a tales extremos...y a usted no le hace bien estar con esas presiones. Además antes de retirar las pensiones contributivas (como la suya) retirarán digo yo los subsidios a personas que nunca cotizaron.

Si el en 2010 no le revisaron...igual le llaman ahora, pero usted tranquilo. Siga el tratamiento médico y no se deje llevar por rumores.
27/08/2012 20:14
Sólo una cosa, estoy preocupado porque aunque aún estoy en tto. de las patologías que motivaron la IPA, con informes actuales médicos, como soy muy pesimista pienso que pueden, por cualquier motivo, decir que no tengo derecho a seguir estando en situación de incapacidad, esto es posible estando en tto.? o es más fruto de mi situación psicológica y de los ttos. a los qe estoy sometido que tienen efectos depresivos?Muchísimas Gracias Ainoa1. No sabes cuánto agradezco que haya personas que dediquen su tiempo y esfuerzo en atender a personas en momentos complicados. Gracias sinceramente.
26/08/2012 13:39
1) El INSS siempre fija en la resolución el plazo de revisión. Y cuando va a la revisión de mantenerse la IP vuelve a fijar otro plazo para la revisión. PERO esto no significa que existiera reserva de puesto de trabajo, lo que tiene que ver es si en la resolución inicial pone expresamente que al amparo del art. 48.2 ET se acuerda la reserva de puesto de trabajo y se comunica a la empresa.
Si lo pone y no llevaron a cabo la revisión, los tribunales consideran que el empresario pasado el plazo de 2 años no tiene obligación de reserva, sin perjuicio de que usted pueda solicitar daños y perjuicios al INSS, pero no al empresario al que no puede exigirle nada pues el incumplimiento no fue culpa del empresario.
Si no lo pone, es que no existió nunca reserva de puesto de trabajo, con independencia de que en la resolución inicial fijen el plazo de revisión, que se hace siempre.
2) Aun habiendo reserva de pueso de trabajo, usted tiene que tener en cuenta que no era un trabajador común sino un empleado público (interino, y supongo que en régimen estatutario), y el régimen de empleo en la administración es diferente. Nada impide que la plaza de un interino se amortice, y nada tenía usted que reclamar.

3) El trabajo que usted tenía era temporal, pues no era funcionario de carrera.

Por otra parte, aunque lo se hubiera establecido en la resolución inicial la reserva de puesto y lo hubeiran revisado en tiempo como usted dice que sigue en tratamiento...seguiría en situación de IP y hubiera desaparecido la obligación de reserva de puesto, que no es infinita...sólo está limitada al plazo de 2 años.
26/08/2012 12:30
El INSS cuando resolvió en 2008 una IPA especificó revisión el 09-09. Me enviaron carta el 10-09 para notificarme que iban a citarme pero no llegaron a citarme y en 2010 me enviaron otra diciendo que cómo se les había pasado el plazo para resolver la revisión de grado archivaban el expediente por caducidad. Ahora mismo sigo en tto. de las patologías que en su día motivaron la IPA pero como a veces estas revisiones pueden ser no muy ajustadas a la realidad personal sino se debe a otros intereses, sobre todo con la situación actual de depresión económica, no sé si por no resolver ellos cuando aún tenía reservada la plaza y además pude haberme presentado a las oposiciones que salieron en 2009 que al estar incapacitado no pude presentarme, si ahora deciden, a pesar de los informes médicos, que me retiran la pensión sería injusto por no obrar ellos en su momento. Han dejado pasar el tiempo y ahora ese tiempo perdido y plazos aplazados son los que me dejan en esta situación. De todas formas denunciaría en los juzgados de lo social la resolución, pues mi estado de salud es muy delicado. Es algo que no ha dependido de mí. Su forma de proceder puede dejarme desprotegido económicamente, yo tenía un buen trabajo y un buen contrato,pienso que por enfermedad y si había unos plazos a los que no se han ajustado deberían responsabilizarse de algo.
24/08/2012 12:50
1) Usted no está jubilado...la pensión de jubilación es cuando alcanzada la edad de jubilación se cesa en el trabajo. Uste lo que tiene es reconocida una pensión por incapacida permanente para el trabajo.

2) No aclara si el INSS le llamó para revisión o no...y en todo caso que puso el INSS en la resolución?? que recuperó la plena capacidad?? Mientras el INSS no pronuncie usted sigue siendo pensionista de IPA.

3) La empresa no tiene obligación de reservar indefinidamente un puesto de trabajo. Como máximo son 2 años y siempre que lo solicite el INSS en la resolución. Transcurridos 2 años si el INSS no le revisa y le declara capaz cesa la obligación de la empresa.

4) En su caso, entiendo que tenía una interinidad por comisión de servicios del titular (o similar), en todo caso, un puesto temporal. Finalizada la reserva de puesto de 2 años, aunque el titular de la plaza no volviera la administración podrá decidir cubrirla o no, y si lo hace puede hacerlo con cualquier interino que es ahora quien tiene el derecho, pues su relación con la administación (hospital) ceso ya.

En cuanto a lo de volver a trabajar en caso de que el INSS le declare plenamente capaz...pues tendrá los mismos derechos que cualquier otro ciudadano. Podrá presentarse a una oposición y ganar la plaza y apuntarse en las listas pero igual que cualquier otro ciudadano. Yo no se que puesto ocupaba en el hospital ni como funcionan las respectivas listas, tendrá que informarse y en el caso de que le den de alta por plena capacidad podrá anotarse, y le incluirán de acuerdo con las normas en el puesto que le corresponda de la lista, llamándole también cuando le corresponda.
24/08/2012 12:33
Mi interinidad era de un tipo que sólo me podían despedir si la persona titular de la plaza volvía a ella, cosa que no ocurrió ni ha ocurrido. Pensaba que al dejar de estar en activo por una enfermedad y concederme una incapacidad si ésta no es definitiva no entiendo como tras tu mejoría no tienes derecho a tu puesto de trabajo. Pues la empresa no me ha notificado nunca la suspensión de mi contrato, fuese del tipo que fuese. Además a los dos años el inss me dijo que habían archivado mi expediente por caducidad al haber pasado el plazo máximo para ellos resolver, que ya me llamarían y me llaman a los cuatro años. Realmente no lo entiendo. Además con eso de la jubilación¿puedo acceder por puntos? pues así no tendría problemas pues después de más de doce años trabajando no creo que tenga problemas, si me cambiase la incapacidad, en obtener trabajo aunque fuese en principio con sustituciones. De todas formas es que no estoy según el hepatólogo, el médico generalista y el psicólogo en situación de realizar actividad laboral alguna, pero vamos es por saber mi situación en caso contrario. Gracias por responder.
24/08/2012 08:41
Lo que te expuse antes es para una relación laboral común, que dudo (aunque no te lo puedo afirmar al 100%) que se aplicable aun puesto de interino, dado que no es una relación laboral común.
En todo caso, aunque hubiera existido reserva ya pasaron más de 2 años y desapareció tal obligación legalmente.

Pues si te revisan la IP y te dan el alta por curación, se extingue el derecho a la pensión y te encontraras desempleado como el resto de lo mortales.

Que te hayan invitado aun acto al hospital, entiendo que es por cortesía no por nada especial.

Lo lógico, es que cuando te reconocieron la IPA te extinguieran el contrato, y en ese momento podías optar en caso de tener derecho a pensión de IP y a desempleo por percibir la prestación más beneficiosa....si el paro era mayor...pues el paro hasta agotarlo y luego seguir percibiendo la pensión.

En cuanto al acceso por puntos...supongo que te refieres a las listas, pues tendrás que ver lo que dice la resolución que la regula...los méritos seguirán contándote, y supongo que te colocarán en el lugar que corresponda según tus puntos.
No puedes olvidar que tu no tenías ninguna plaza en la administración, una cosa es ser personal de carrera y otra contratado temporal.
24/08/2012 08:35
1) Para empezar debes tener claro que tu no eras un trabajador común sino un empleado público, supongo que personal estatutario. En todo caso, los puestos de interinos SON TEMPORALES, sólo subsisten mientras no desaparece la causa que da lugar a su creación.

2) Si te reconocen una incapacidad permanente absoluta para que exista reserva de puesto de trabajao tiene que ponerlo la resolución del INSS y ser comunicada a la empresa. Esta reserva tiene una duración máxima de 2 años, plazo en el que necesariamente deben revisar tu incapacidad a efectos también de comunicar a la empresa si por mejoría te dan de alta y te reincorporas o no. Si la resolución del INSS no pone nada ni se comunicó a la empresa no existe obligación alguna de reserva.
ipa yjubilación?
24/08/2012 04:47
En 2008 me concedieron una Incapacidad Permanente en grado Absoluta. Yo tenía un contrato como interino en un hospital. A los pocos meses, ese mismo años, recibí una carta de la gerente del hospital invitándome a un acto, a mí y a otros compañeros, por jubilación, no lo entendí y simplemente no fui, además estaba con reposo absoluto. Ahora en 2012 me envían una carta para revisar mi grado y aunque aún estoy con tratamiento, ¿En qué situación laboral estoy si me dieran el alta? Pensaba que el contrato si mejoraba te lo mantenían y volvías a tu puesto pues era vinculante, tengo 46 años. Gracias. ¿A qué tendría derecho? No entiendo que estuviese con un buen contrato y por emfermedad me tuviese que ver en esta situación y que, si ahora entienden que he mejorado, lo haya perddido todo, contrato, acceso al hospital por puntos, paro, etc..No entiendo nada, gracias.