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4 Comentarios
 
Ipt e inem
30/06/2012 01:42
Tengo una ipt desde hace 6 meses que no da para mucho pero algo es algo y quisiera trabajar dentro de mis limitaciones que son muchas pero lo necesito ya que con lo que me queda de ipt no me llega ni para la hipoteca
He de apuntarme al paro por si hay alguna cosa que pudiera trabajar?
Si trabajo en algo distinto a mi profesion habitual me pueden quitar la pension?
30/06/2012 12:02

1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.




No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
30/06/2012 13:26
Gracias trola pero no lo entiendo muy bien .
Lo que puedo trabajar en otra cosa que no sea mi profesion habitual lo tengo claro . Pero para trabajar ¿me tengo que apuntar al paro y llevar la resolucion?
En cuanto al porcentaje que dices no lo entiendo tengo 47 años
30/06/2012 13:37
Se refiere al 20 por ciento de incremento DESPUES de cumplir los 55 años.
Respecto del paro, pasa por el INEM y te informaran.
30/06/2012 18:26
Hola yeyo1965, podras trabajar en cualquier oficio que no repercuta en tu lesion por la cual te dieron una ipt.Me explico si trabajabas en la construccion y te dan la ilt por dolores de espaldas no podras trabajar en un almacen moviendo sacos aunque sea otro oficio, el trabajo repercute en la espalda.
Una vez hayas encontrado trabajo , alos 2 meses mas o menos tendras que ir al INSS y decir que estas trabajando y el trabajo que realizas,ES OBLIGATORIO.
Lo del porcentaje que decia antes trola, quiere decir que si ahora cobras el 55% cuando cumplas los 55años te subirian al 75% siempre y cuando no trabajes en otro sitio, si trabajas seguiras cobrando el 55% ya que es vitalicio mas tu nomina,OK??
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30/06/2012 01:42
Tengo una ipt desde hace 6 meses que no da para mucho pero algo es algo y quisiera trabajar dentro de mis limitaciones que son muchas pero lo necesito ya que con lo que me queda de ipt no me llega ni para la hipoteca
He de apuntarme al paro por si hay alguna cosa que pudiera trabajar?
Si trabajo en algo distinto a mi profesion habitual me pueden quitar la pension?
30/06/2012 12:02

1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.




No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
30/06/2012 13:26
Gracias trola pero no lo entiendo muy bien .
Lo que puedo trabajar en otra cosa que no sea mi profesion habitual lo tengo claro . Pero para trabajar ¿me tengo que apuntar al paro y llevar la resolucion?
En cuanto al porcentaje que dices no lo entiendo tengo 47 años
30/06/2012 13:37
Se refiere al 20 por ciento de incremento DESPUES de cumplir los 55 años.
Respecto del paro, pasa por el INEM y te informaran.
30/06/2012 18:26
Hola yeyo1965, podras trabajar en cualquier oficio que no repercuta en tu lesion por la cual te dieron una ipt.Me explico si trabajabas en la construccion y te dan la ilt por dolores de espaldas no podras trabajar en un almacen moviendo sacos aunque sea otro oficio, el trabajo repercute en la espalda.
Una vez hayas encontrado trabajo , alos 2 meses mas o menos tendras que ir al INSS y decir que estas trabajando y el trabajo que realizas,ES OBLIGATORIO.
Lo del porcentaje que decia antes trola, quiere decir que si ahora cobras el 55% cuando cumplas los 55años te subirian al 75% siempre y cuando no trabajes en otro sitio, si trabajas seguiras cobrando el 55% ya que es vitalicio mas tu nomina,OK??