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IPT, trabajo compatible, jubilacion

3 Comentarios
 
Ipt, trabajo compatible, jubilacion
26/04/2006 12:23
hola amig@s..
A ver que pensais sobre este tema....
Un trabajador al que le hayan concedido una IPT para su profesion habitual, y a su vez trabaje en otro puesto compatible con su estado...llegada la edad de 65 años..se jubilara teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas tanto de la IPT y del trabajo compatible no?..porque aunque se que la Incapacidades permanentes son vitalicias y al llegar a los 65 años automaticamente se pasan a denominar "jubilacion"y se mantienen la cantidad a cobrar, pero en este caso?
Gracias.
26/04/2006 18:00
Pues lo mismo el en este caso le quedaria la pension que el elija que seria la de mas cuantia evidentemente.UN SALUDO
26/04/2006 18:09
Hola.

Totalmente de acuerdo con fer. El trabajador puede optar por continuar con la invalidez que pasaria a denominarse pension de jubilacion o por la jubilacion que resulte con las cotizaciones aneriores a la declaracion de invalidez y las efectuadas despues de la declaracion de invalidez.

Saludos.
26/04/2006 18:20
Muchisimas gracias.
IPT, trabajo compatible, jubilacion | PorticoLegal
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IPT, trabajo compatible, jubilacion

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Ipt, trabajo compatible, jubilacion
26/04/2006 12:23
hola amig@s..
A ver que pensais sobre este tema....
Un trabajador al que le hayan concedido una IPT para su profesion habitual, y a su vez trabaje en otro puesto compatible con su estado...llegada la edad de 65 años..se jubilara teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas tanto de la IPT y del trabajo compatible no?..porque aunque se que la Incapacidades permanentes son vitalicias y al llegar a los 65 años automaticamente se pasan a denominar "jubilacion"y se mantienen la cantidad a cobrar, pero en este caso?
Gracias.
26/04/2006 18:00
Pues lo mismo el en este caso le quedaria la pension que el elija que seria la de mas cuantia evidentemente.UN SALUDO
26/04/2006 18:09
Hola.

Totalmente de acuerdo con fer. El trabajador puede optar por continuar con la invalidez que pasaria a denominarse pension de jubilacion o por la jubilacion que resulte con las cotizaciones aneriores a la declaracion de invalidez y las efectuadas despues de la declaracion de invalidez.

Saludos.
26/04/2006 18:20
Muchisimas gracias.