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2 Comentarios
 
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24/10/2008 15:26
Hola, a ver si alguién me puede sacar de dudas. Hace 4 años me concedieron una IPT por enfermedad común (espondilitis anquilosante), que es progresiva y no tiene cura, solo medicación para que no avance tan rapido y disminuyan los dolores. En la resolución me indicaban revisión a los 6 años y yo me pregunto si es posible que me puedan quitar la IPT tras la revisión?. Cobro el 55% y con el paso del tiempo empeoro, puedo solicitar revisión si el INSS no me llama en la fecha prevista o siempre que ponen fecha te llaman? Grácias por ayudarme a aclarar mis dudas.
24/10/2008 17:32
Eso lo ponen siempre

en un caso así no te la quitarán.
es facil que ni te llamen
26/10/2008 14:02
bienmesabe yo iría un poco mas lejos de tu pregunta, por la patología que expones, y como han transcurrido mas de dos años desde que te concedieron la IPtotal para tu prof. habitual, cobrando el 55% de la base reguladora pq no sobrepasas la edad de 55 años......................podrías iniciar el trámite de REVISION DE GRADO, consiste en cumplimentar un cuestionario que te daria el INSS, tu solo tienes que rellenar los datos de siempre y sobre todo aportar INFORMACIÓN CLINICA actualizada, donde los médicos que te atienden expongan la evolución de tu enfermedad, y si ponen algo de agravamiento, igual te concede el INSS una Incapacidad Pte. en el grado de Absoluta (100% de la base reguladora). Saludos.
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Eso lo ponen siempre

en un caso así no te la quitarán.
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bienmesabe yo iría un poco mas lejos de tu pregunta, por la patología que expones, y como han transcurrido mas de dos años desde que te concedieron la IPtotal para tu prof. habitual, cobrando el 55% de la base reguladora pq no sobrepasas la edad de 55 años......................podrías iniciar el trámite de REVISION DE GRADO, consiste en cumplimentar un cuestionario que te daria el INSS, tu solo tienes que rellenar los datos de siempre y sobre todo aportar INFORMACIÓN CLINICA actualizada, donde los médicos que te atienden expongan la evolución de tu enfermedad, y si ponen algo de agravamiento, igual te concede el INSS una Incapacidad Pte. en el grado de Absoluta (100% de la base reguladora). Saludos.