Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ipt

12 Comentarios
 
Ipt
19/10/2011 10:21
Hola a todos-as:

Me gustaría hacer una consulta un poco genérica con objeto de leer, simplemente, lo que vosotros-as opinais al respecto.

Una persona que tiene concedida una pensión, motivada por una incapacidad permanente total para su profesión habitual dentro de varios meses tiene su primera revisión por el EVI.
La enfermedad que padece la persona pensionista actualmente ya no precisa de tratamiento médico porque evoluciona favorablemente pero, aunque dicha evolución es favorable, por ley no puede en un plazo de 10 años desempeñar el trabajo habitual por el cual se le incapacito.
Pues bien, la cuestión es:

¿podrían quitarle la pensión debido a la buena evolución clinica de su enfermedad si paralelamente no nace el derecho a realizar la profesión habitual?
Me reitero simplemente me gustaría leer sus opiniones.
Gracias de antemano.
saludos.
19/10/2011 10:33
En mi opinión, sí, podrían. Si no puede trabajar en esa profesión hasta dentro de diez años, es por otras causas.
19/10/2011 10:44
Hola Kapitan:

En primer lugar, gracias por tu respuesta pero, tengo que reiterarme, si comento que no puede trabajar en esa profesión hasta dentro de diez años, no es por otras causas es por la enfermedad. Ahora, si eres tan amable dame tú opinión con la misiva que te trasmito.
Gracias.

Saludos
19/10/2011 11:08
Con la información que das yo no puedo decir nada más. Explica qué profesión es la tuya y cuál es la enfermedad, si quieres, claro.
19/10/2011 12:14
Gracias de nuevo por tu respuesta.
Respeto que no puedas decir nada más pero, con independencia de la profesión y la enfermedad y, basándote en que son ciertos mis argumentos:
que tengo comprobado que no puedo realizar por ley, mi profesión habitual por la enfermedad que padezco a pesar de la mejoría que actualmente presento.
Si te apetece y, eres tan amable, me reitero, simplemente busco vuestras opiniones.

Gracias

Saludos
19/10/2011 12:27
Me imagino que está relacionado con la conducción. Mi opinión es que una cosa es la sanidad y otra la legislación, complementaria o no, que te pueda afectar. Si el tribunal médico estima que has mejorado lo suficiente te puede retirar esa pensión, que luego por otros motivos no puedas realizar tu labor..., ése, es otro problema y deberás acudir a las instancias correspondientes para resolverlo.

Es como si un vigilante de seguridad queda incapacitado. Pasados dos años creo que son, de no ejercer como tal, pierde la condición y si pasados esos dos años sana, sana, no tiene por qué estar enfermo toda la vida. Ya te digo, el problema es otro.
19/10/2011 12:36
Mi opinión por si resulta de ayuda.


Te has de leer la resolución, por la cual te concedieron la Incapacidad, si es revisable por MEJORIA que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

Todo DEPENDE Y se trata si la revisión será por MEJORIA.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
19/10/2011 23:38
Tengo otra opinion: si la mejoria no es tal que permita volver a desmpeñar la PROFESION HABITUAL no se puede dar el alta.

Imaginemos este supuesto: un policia nacional que de golpe pierde la vista y se queda con una agudeza visual de 0.2 en cada ojo le dan la IPT Si pasados dos años la AV es 0.3, clara mejoria, no le pueden dar el alta dado que no puede desarrollar en más del 33% (en el 100) su profesion habitual. Si su trabajao fuera de vendedor de patatas, si se la darian y probablemente en su dia no le hubieran dado la IPT.

Hay que tener en cuenta que el aret. 143.2 de la LGSS se refiere al "mejoría del estado invalidante profesional" y no al de salud.

Salvo un mejor parecer.
21/10/2011 08:56
Hola:
Gracias por todas vuestras respuestas.
Finalmente me gustaría hacer un comentario en relación con la contestación de archilla y, es la siguiente:

Mi mejoría es de salud puesto, que la enfermedad invalidante la sigo teniendo y, de hecho no me permite realizar la profesión habitual.
El caso es que llevaba dos años en tratamiento médico y, me han dado el alta médica y, en el diagnostico dice que sigo teniendo la enfermedad pero, que estoy estable clinicamente.
Realmente, respeto todas vuestras respuestas pero, comparto el razonamiento de archilla.

Saludos
21/10/2011 11:16
Esto es como entrar en una tumba faraónica y tener que descifrar los grabados de las paredes.

Todo son conjeturas, no entiendo por qué, encontrándote en el anonimato y necesitando asesoramiento no te expresas con claridad.
21/10/2011 18:01
miscui
mira una cosa: eres muy libre de no querer desvelar tu enfermedad, pero salvo que fueras la unica persona que tuvieras una enfermedad de un nombre X en España con lo que seria facil identificarte, el resto son anonimas, salvo que pongas el nombre...
Lo digo para no seguir estando jugando a las adivinanzas, como bien dice Kapitan, porque si de verdad necesitas ayuda nos facilitas la labor.

Siguiendo con mi razonamiento, el estar estable y que te den el ata, aun con una cierta mejoria, en principio no significa que dejen de darse las condicones para retirar una IPT porque lo fundamental es que esa limitación siga impidiendo el desempeño total de la profesion habitual.
23/10/2011 15:05
Hola a todos:

Disculpad si no he sido muy claro desde el principio, tampoco lo vi necesario pero, veo que teneis razón sin la máxima transparencia, difícilmente podreis ayudarme.
Mi profesión habitual era conductor de camiones y, la enfermedad que tengo diagnosticada es epilepsia idiopatica generalizada. Como ya he dicho anteriormente,me han dado el alta por mejoría de mi enfermedad pero, la tendré de por vida.

Si echais un vistazo al reglamento de conductores publicado en el BOE de fecha 10 de septiembre la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en la página 77426 dice:
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios.

Grupo 2: BTP, C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D, D E (art. 45.1b y 2) (3):
Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años.
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas:
Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los diez últimos años, no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad epileptiforme en el EEG. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo.

Pues bien, sufrí una crisis en diciembre 2008 y, el tratamiento médico junto con el alta médica ha sido hace semanas.

Gracias de antemano.

Saludos.

Y, espero me disculpeis.
23/10/2011 18:39
Me reitero en mi planteamiento: mientras la enfermedad no se "cure" del todo y el que el médico te dé el alta en mi opinion no significa eso, se siguen dando las circunstancias para que tu profesion se vea totalmente exckuida de ser realizada por ti. Sin embargo, por ejemplo, si fueras panadero no, te darian el ata en la proxima revision y es muy probable que ni siquiera te hubieran dado la IPT
Mucho animo y dentro de diez años a trabajar.