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ipt

1 Comentarios
 
ipt
14/12/2011 20:03
Estoy echa un lío pues no me esperaba que me la aprobaran, dado que era la tercera vez, me han concedido el 55% pero voy a pedir el 20% ya que tengo 56 años, tengo varias dudas:
1 - la IPT es por 2 años y revisable por oficio, esto que significa? que a los 2 años me vuelve a mirar y según mi estado asi hacen, (llevo en tratamiento desde hace 8 años por depresión mayor)
2 - la empresa me reserva mi puesto durante 2 años?
3 - como me liquida la empresa, pues las vacaciones no las he cogido y ellos no las pagan, que sucede ahora al hacerme la liquidación con las vacaciones,
4 - tenemos un seguro colectivo de vida y en el certificado que yo tengo pone que en caso de IPT de cualquier caso te indemnizan con una cantidad, me tienen que indemnizar?
5 - tengo más cosas, secuelas por reconstrucción de pecho por haber tenido 3 ca de mama, el lado derecho me ha quedado muy mal de hecho estoy ahora en rehabilitación, depresión mayor en tratamiento desde hace 9 años, fibromialgia que los médicos no me la reconocen pero el reumatólogo sí, además estoy en la unidad del dolor, en fin a lo que voy, tengo posibilidades para solicitar la absoluta?
bueno espero vuestras respuestas, muchas gracias.
14/12/2011 22:53
1) Pues que tu puedes intar la revisión por agravación o mejoría cuando transcurran 2 años, salvo error en el diagnóstico que puede solicitarse en cualquier momento. Igualmente el INSS puede iniciar un expediente de revisión de oficio (ya sea por agravación o mejoría) aunque tú no lo solictes. El procedimiento es similar al procedimiento de revisión y el INSS decice a la vista de los informes médicos y demás: si varía el grado de tu IP con la variación de la pensión, si lo mantiene o si considera que estas recuperada y retira tu derecho a pensión. El tiempo que lleves a tratamiento no importa, es más se supone que el tratamiento, en la mayoría de los casos, es para mejorar o ayudar en la recuperación. La depresión, no es una enfermedad crónica, normalmente.
2) La empresa estará obligada a reservar tu puesto de trabajo conforme al art. 48. 2 ET, si así se lo notifica el INSS. Es decir, le notifican la misma resolución que a tí. En este caso, la empresa como interesada, podrá solicitar la revisión en el plazo que señaló el INSS aunque no lo hagas tú ni el propio INSS.
3) Seguro colectivo de vida?? si es un seguro de vida privado, tendrás que ver los que contrataste, esto es, lo que aseguraste y reclamar a la aseguradora, no tiene nada que ver con el INSS.
4) Ya te dije en el primer punto que tu puedes solicitar la revisión por mejoría o agravación una vez transcurra el plazo que te marcó el INSS. Luego será el EVI, en base a los dictámenes médicos quienes decidan. Las depresiones suelen ir a mejor, y lo normal es que puedas trabajar en un tiempo.
Si te reconocieron la IPT, implica legalmente que estás inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual PERO que puedes dedicarte a otra distinta. La IPA implica la incapacidad para toda profesión u oficio.
No se el caso concreto, porque cada uno cuenta las cosas de una forma o como cree que son, y normalmente en estos casos suelen en la revisión dar el alta.. Los tratamiento médicos están muy avanzados y la depresión se cura, yo espero que te mejores, pero tendrás que poner de tu parte, si ya estás pensando en pedir una revisión para que te reconozca un grado mayor de IP, muy positiva no estás siendo, y eso no creo que sea positivo para la depresión. Las secuelas del pecho no se valoran para la IP, salvo que vivas de tu físico.
**Lo de depresión mayor es un término impreciso por lo menos médicamente, y dices que los médicos no te reconocen la fibromialgia pero si el reumatólogo...hasta donde yo sé los reumatólogos son médicos.