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Irpf atrasos

18 Comentarios
 
Irpf atrasos
23/08/2012 19:58
Hola a todos, tengo una cuestión. A ver si me podeis echar una mano.
En Abril se ha actualizado en convenio así como las tablas salariales. Correspondiendo pagar atrasos con carácter retroactivo desde el año 2011.
Hasta el mes de Julio no hemos podido abonar los atrasos de este año. Y el próximo mes procederemos a abonar los del 2011.
A efectos de IRPF:
Este año, con regularizar es suficiente o en el tercer trimestre tengo que hacer una complementaria o reflejarlo en el modelo 111 de los meses correspondientes a los atrasos de este año.
Y los del año pasado, tengo que hacer una complementaria de los del año pasado y reflejarlo en el 190 del 2012. Y qué tipo de retención? la que le corresponde en este momento o el 15%?

Un saludo
23/08/2012 22:25
Si los atrasos de convenio son exigibles este año 2012 (se ha actualizado en abril de este año), tributan al % de IRPF habitual (con la regulación correspondiente si fuese necesaria). Esa cantidad se integrará dentro de los ingresos percibidos en este año 2012 (pagándolo en el modelo 111 del trimestre en que se pague y formando parte del bruto declarado en el modelo 190 de este año 2012). La Dirección General de Tributos ha emitido varias respuestas vinculantes a este respecto, aunque en este momento no dispongo en este PC de ninguna.

Por contra, si un dinero que fuera exigible su pago en 2011 se hubiera pagado en 2012, entonces si llevaría un % de IRPF fijo, del 15% (si no ha cambiado).

Un saludo.
23/08/2012 22:51
Llobu,

Pero entiendo que ese pago no es exigible en el 2011 porque no es que se esté dejando de abonar en su período, sino que se ha actualizado el salario con efectos retroactivos.
Sabes cómo procedo al pago de esa retención en este ejercicio, correspondiendo al 2011??

Muchas gracias, un saludo
24/08/2012 08:13
Pues eso Breogan, yo te doy las dos situaciones, y encima te explico que tu caso es el primero.

¿Que es lo que no entiendes?

Un saludo.
24/08/2012 08:56
Yo en IRPF no estoy muy puesta, así que LLobu si cuando pudieras fueras tan amable y me pusieras la normativa (y si conoces alguna instrucción también) me harías un favor, para ver un poco el tema ese.
No es la primera ver que leo esa respuesta y siempre me llamó la atención, puesto que en cotización no es así...cuando se deban atrasos por convenio deben ingresarse dentro del mes siguiente a su publicación salvo que el convenio diga otra cosa...a partir de ahi ya va con recargo.
Y...estas cotizaciones se hacen en complementaria, es decir, individualizando cada mes afectado, y se tienen en cuenta bases, topes, tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que corresponde el devengo de los salarios.
En concreto, hay que ver si con el atraso no se supera la base máxima del mes concreto, en cuyo caso no procede cotización.


Otra pregunta...dice breogan que no ha podido ingresar en plazo las diferencias...y te pregunto Llobu en tributación no es obligatorio ingresar recargos....pues en cotización sino se ingresan en plazo ya van con recargo, salvo que se haya solicita y concedido aplazamiento.
24/08/2012 09:08
No entiendo tu pregunta acerca de ingresar recargo en tributación. Si pagas esos atrasos en mayo, ingresas la retención en el 111 del trimestre al que pertenece mayo, si lo haces en junio, idem, si lo haces en julio, idem.

En cuanto a la forma de proceder, pego una de las múltiples respuestas vinculantes de la Dirección General de Tributos acerca de este asunto.

Un saludo.
24/08/2012 09:11
No puedo pegar la consulta vinculante, me echa fuera, a la página de entrar en cada foro.
24/08/2012 09:14
Num-consulta v0997-09
organo sg de impuestos sobre la renta de las personas físicas
fecha-salida 07/05/2009
24/08/2012 09:15
En esta página poned el número de consulta:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
24/08/2012 09:23
Gracias Llobu el finde lo miraré con calma.

Con el recargo me refiero, al menos en seguridad social, que existe un plazo para el ingreso de las cotizaciones. En caso de cotizaciones debidas por atrasos de convenio el plazo legal de ingreso es el del mes siguiente al de la publicación del convenio (salvo que el convenio ponga otro plazo). Es decir, si el convenio se publicó en abril, en mayo debió hacerse liquidación complementaria por todos los atrasos...si no se hizo en el plazo legal, es una cotización fuera de plazo y va con recargo por incumplimiento de cotizar en plazo. No se si me expliqué...y esto es lo que te preguntaba si me podías explicar respecto si en IRPF va así también??. Gracias.
24/08/2012 09:26




En el art. 10.5 del RD 1415/2004 viene establecido el ingreso del recargo con el principal de la deuda cuando las cuotas no se ingresen en plazo...
5. Los recargos se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan. Cualquiera que sea la naturaleza de dichas deudas, las cantidades recaudadas en concepto de recargos se integrarán en su totalidad en el presupuesto de recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad o parte del recargo que proceda serán considerados como ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entenderá satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los recargos.

Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, conforme a lo establecido en este reglamento, el recargo se aplicará sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
24/08/2012 09:27
Pues no lo se, tampoco es que sea el tema tributario mi fuerte.

En cotización, hay que especificar varias cosas cuando cotizar unos atrasos. En tributación, cuando los atrasos, como es el caso que nos ocupa, son exigibles en el ejercicio en el que se pagan, como pasan a integrar la base del salario, pues no se distingue que es lo que pagas y en base a que.

No se si la cosa era por ahí. Un saludo.
24/08/2012 09:31
Plazo de ingreso de las cotizciones correspondientes a atrasos debidos por convenio...

Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Por tanto, salvo que el convenio ponga que deben abonarse en el plazo xxx o fraccionados en xx meses...el último día del mes siguiente al de la publicación del convenio en el BOE (o el que corresponda) finaliza el plazo voluntario...y a la deuda se le aplica recargo. La cuantía del recargo depende del tiempo que atraso en el pago...pero fundamentalmente de si se presentaron o no los documetnos de cotización (de no haberse presentado el recargo es alto!!!).
24/08/2012 09:35
Ok...en cotización para los atrasos retroactivos...por ejemplo si se deben desde el mes de enero del 2011...lo que hay que hacer es liquidación complementaria individualizando cada mes...por ejemplo, si la diferencia es 100 euros de salario...se hace mes a mes...puesto que hay que ver que con ese incremento no se supere la base máxima de cotización...que no puede hacerse en ningún caso, y se aplican los tipos del mes correspondiente...en el caso dado...por los meses del 2011 los tipos del 2011 y por los meses del 2012 los de este año.

24/08/2012 09:41
Lo se, lo se, por eso te comentaba que en cotización si está más claro. En IRPF, nunca he tenido el caso ni lo he oido que se hubiera tenido un problema por haber pagado unos atrasos de convenio en julio cuando el plazo marcado por el convenio para hacerlo fuera hasta mayo, por poner un ejemplo. Los pagas, haces la retención oportuna, y la ingresas en el trimestre que corresponda al mes en el cual has pagado.

Un saludo.
24/08/2012 09:47
Ok...Llobu, y el finde miraré los enlaces que me indicas, de todas formas desde ignorancia en materia de IRPF me llama la atención que no haya recargo...por ingresar el impuesto fuera del plazo legal.
Eso si desconozco cual es el plazo legal para el ingreso de los atrasos debidos por convenio, supongo que vendrán en alguna norma...igual que para los de seguridad social.

Saludo.
24/08/2012 09:54
Yo supongo que quizás no haya una normativa para ese caso de tributación. Con las simples normas generales servirán. Si una empresa no contabiliza el IVA de unas facturas dentro del trimestre que le corresponde, ¿qué le pasa si la AEAT lo detecta? Que la sancionan. Con el IRPF pasará parecido. Cual es el problema, que es raro que se detecte. No es como cuando cotizas unos atrasos de convenio, que tienes que dar una serie de datos y puede detectarse con algo más de facilidad.

Un saludo.
24/08/2012 10:02
Si Llobu...pero los datos de hacienda se cruzan con los de la seguridad social...y doy fe de que se hace y ahora se controla mucho el tema...Si aparecen unos atrasos de cotización está claro que también debe tributarse por ellos.
Plazo legal tiene que existir fijo, aunque yo lo desconozco, lo miraré (al igual que para la declaración de la renta).
En seguridad social también te sancionan por no ingresar en plazo...pero al margen de la sanción el incumplimiento conlleva el abono de recargo y en su caso de intereses..el recargo va en el acta de liquidación. Y lo que me extraña mucho en que en IRPF no exista alguna norma similar.

Saludo.

24/08/2012 16:06
Llobu, perdoname, tienes razón que me lo ponías claro, pero me hice yo un lío.
Me queda aclarado.
Ainoa, en nuestro caso como no abonamos los atrasos al mes de la publicación del BOE, a efectos de Seguridad Social (Cotización) hemos pagado un recargo de un 20%.
Pero creo que en Tributación no hay recargo. Si te enteraras de si la hay, te agradecería que me informases.
En la Agencia Tributaria, me dicen que pague esas retenciones en el trimestre siguiente al devengo.
Muchas gracias por todo a los dos
Un saludo