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IRPF comunidades

7 Comentarios
 
Irpf comunidades
27/11/2003 20:38
El irpf retenido en las cuentas bancarias por pago de intereses en cuenta corriente de una comunidad en la que solo se manejan los recibos de cobros y gastos de mantenimiento del edificio ¿es legal esa retencion? ¿si asi fuese, despues como aplicas ese irpf, si una comunidad de propietarios no tiene personalidad juridica?¿se pierde esa retencion? ¿se certifica y reparte en base al coeficiente de cada propietario de la comunidad, y si unos pagan por coeficiente y otros por partes iguales en algunos gastos, pero el interes se da por el dinero depositado en banco?¿alquien me puede dar una idea?¿alguna caja de ahorros no retiene ese irpf?
28/11/2003 11:34
Si que es legal dicha retención.
Tenga usted en cuenta que los intereses generados constituyen una renta a favor de la comunidad, e implicitamente de sus comuneros, que pese al hecho de no cobrar dichos intereses directamente, se entiende que los mismos recaen en beneficio de los los miembros de la comunidad, pues permitiran reducir las aportaciones que los comuneros hayan de efectuar p.e al pago de derramas extraordinarias.
En definitiva que sí procede dicha retención, y a pesar de no ser habitual el tributar por las mismas por parte de los comuneros por desconocimiento, la forma de hacerlo vendría dada por la "distribución" tanto de las rentas-intereses percibidos- como de las retenciones practicadas entre los comuneros atendiendo a la participación de cada comunero en la comunidad(entiendo que atendiendo al coeficiente de participación en dicha comunidad, para lo cual habrá que ver que establece para cada finca la escritura de división horizontal).

Según el art.10 de la Ley 40/1998 de 9 de Diciembre del I.R.P.F.:

Las rentas correspondientes a ..., comunidades de bienes ... se atribuirán a ... comuneros ... según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Siguiendo con dicho art.10, aptdos 2 y 4:
2. Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes.
4.Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades


Espero haberle aclarado algo.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado

28/11/2003 12:07
Si asi fuese, despues como aplicas ese irpf, si una comunidad de propietarios no tiene personalidad juridica?¿se pierde esa retencion? ¿se certifica y reparte en base al coeficiente de cada propietario de la comunidad, y si unos pagan por coeficiente y otros por partes iguales en algunos gastos, pero el interes se da por el dinero depositado en banco?¿alquien me puede dar una idea? alguna caja de ahorros no retenia ese irpf, desde que le hice esta pregunta porque vi que ellos no retenian y los bancos si, despues de poner a los asesores fiscales en contacto de las dos entidades financieras, la caja de ahorros que no retenia ahora retiene
pero no me han contestado a mis preguntas
ademas me parece muy bien que te apoyes en el art 10 de la ley 40/1998 pero si te das cuentas habla de comunidad de bienes en general, no cuando es una comunidad que se rige por la ley de propiedad horizontal.
Además te hago otra pregunta si los comuneros son empresas que pasaria con el iva de las comunidades, y con ese irpf?, yo entiendo que su es por rendimiento de intereses por alquileres se puede hacer lo que tu dices, pero no por el dinero que viene de un presupuesto ajustado.
Todas estas dudas, se me plantean porque en las comunidades de propietarios esas retenciones no se manejan en sus cuentas. Que es el cholate del oro, pero que me llama la atención, si conocieses los programas de administración de fincas, verias que esos irpf no estan contemplados.
28/11/2003 12:54
No soy especialista en fiscalidad, al margen de lo cual entiendo que pese a referirse la ley a comunidades de bienes en general, entrarian en ésta categoria las de propietarios regidos por la LPH.

Por otro lado el hecho de no poseer personalidad jurídica, entiendo que no implica perdida de esa retención.

Respecto del comunero que no es persona fisica(=empresa) habrá de incluir los conceptos tributables en su declaracion del impuesto sobre sociedades logicamente.Y la distribución entiendo que es igual a la que expuse en mi 1º post.

Es un tema muy complejo-dadas las distintas cuestiones genéricas que usted plantea y temas relacionados con las mismas que pueden surgir-y que precisaria una exposición mas detenida y extensa que la que puede ofrecerse en éstos foros.
Si se anima alguien mas a opinar es bienvenido.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
28/11/2003 14:18
Respecto a la forma de solictar la devolución de las retenciones le aconsejo que lo consulte en la Agencia Tributaria.

Por otro lado, yo entiendo que la devolución que se efectúe habrá de ingresarse en la cuenta de la Comunidad como fondo comunitario y no ha de repartirse entre los propietarios. A no ser que los propietarios así lo acuerden (me imagino que la retención por IRPF a los fondos comunitarios supone una cantidad mínima de dinero, su entidad financiera les envia anualmente información fiscal de su cuenta, mire la última o los extractos bancarios para saber el importe del que se está hablando).
Ademas en la liquidación anual se contabiliza el ingreso efectuado por devolución de IRPF.
sALU2
28/11/2003 15:44
Ya se que es una cantidad minima, pero para hacienda no ¿cuantas comunidades de propietarios hay en este pais?
Hacienda no hace devoluciones a las Comunidades de Propietarios, o sea no se rigen por el Codigo Civil, sino por la Ley de Propiedad HOrizontal.
¿sabeis como se pueda hacer una consulta vinculante a la agencia tributaria?
12/12/2003 20:44
Puede hacer lo que Usted expone. Si son ingresos financieros porque la Entidad Financiera los abona en la cuenta de la Comunidad, cada propietario puede reflejar ese ingreso y las retenciones practicadas en su IRPF aplicando su coeficiente.
El hecho de no tener personalidad juridica no implica que el fisco le deba devolver las retenciones sino que puede obrar de la forma expuesta.
Imaginese las empresas que se constituyen en Comunidad de Bienes. Éstas tampoco tienen personalidad juridica, no obstante son los socios los que se imputan las rentas de dicha Comunidad en base a su % de participación en la misma, tambien los ingresos financieros por los intereses abonados por su Banco o Caja y las retenciones practicadas.
13/12/2003 01:58
Usted mismo habla de las EMPRESAS Y SOCIOS
La comunidad de propietarios no ejerce ninguna actividad economica.
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Irpf comunidades
27/11/2003 20:38
El irpf retenido en las cuentas bancarias por pago de intereses en cuenta corriente de una comunidad en la que solo se manejan los recibos de cobros y gastos de mantenimiento del edificio ¿es legal esa retencion? ¿si asi fuese, despues como aplicas ese irpf, si una comunidad de propietarios no tiene personalidad juridica?¿se pierde esa retencion? ¿se certifica y reparte en base al coeficiente de cada propietario de la comunidad, y si unos pagan por coeficiente y otros por partes iguales en algunos gastos, pero el interes se da por el dinero depositado en banco?¿alquien me puede dar una idea?¿alguna caja de ahorros no retiene ese irpf?
28/11/2003 11:34
Si que es legal dicha retención.
Tenga usted en cuenta que los intereses generados constituyen una renta a favor de la comunidad, e implicitamente de sus comuneros, que pese al hecho de no cobrar dichos intereses directamente, se entiende que los mismos recaen en beneficio de los los miembros de la comunidad, pues permitiran reducir las aportaciones que los comuneros hayan de efectuar p.e al pago de derramas extraordinarias.
En definitiva que sí procede dicha retención, y a pesar de no ser habitual el tributar por las mismas por parte de los comuneros por desconocimiento, la forma de hacerlo vendría dada por la "distribución" tanto de las rentas-intereses percibidos- como de las retenciones practicadas entre los comuneros atendiendo a la participación de cada comunero en la comunidad(entiendo que atendiendo al coeficiente de participación en dicha comunidad, para lo cual habrá que ver que establece para cada finca la escritura de división horizontal).

Según el art.10 de la Ley 40/1998 de 9 de Diciembre del I.R.P.F.:

Las rentas correspondientes a ..., comunidades de bienes ... se atribuirán a ... comuneros ... según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Siguiendo con dicho art.10, aptdos 2 y 4:
2. Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes.
4.Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades


Espero haberle aclarado algo.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado

28/11/2003 12:07
Si asi fuese, despues como aplicas ese irpf, si una comunidad de propietarios no tiene personalidad juridica?¿se pierde esa retencion? ¿se certifica y reparte en base al coeficiente de cada propietario de la comunidad, y si unos pagan por coeficiente y otros por partes iguales en algunos gastos, pero el interes se da por el dinero depositado en banco?¿alquien me puede dar una idea? alguna caja de ahorros no retenia ese irpf, desde que le hice esta pregunta porque vi que ellos no retenian y los bancos si, despues de poner a los asesores fiscales en contacto de las dos entidades financieras, la caja de ahorros que no retenia ahora retiene
pero no me han contestado a mis preguntas
ademas me parece muy bien que te apoyes en el art 10 de la ley 40/1998 pero si te das cuentas habla de comunidad de bienes en general, no cuando es una comunidad que se rige por la ley de propiedad horizontal.
Además te hago otra pregunta si los comuneros son empresas que pasaria con el iva de las comunidades, y con ese irpf?, yo entiendo que su es por rendimiento de intereses por alquileres se puede hacer lo que tu dices, pero no por el dinero que viene de un presupuesto ajustado.
Todas estas dudas, se me plantean porque en las comunidades de propietarios esas retenciones no se manejan en sus cuentas. Que es el cholate del oro, pero que me llama la atención, si conocieses los programas de administración de fincas, verias que esos irpf no estan contemplados.
28/11/2003 12:54
No soy especialista en fiscalidad, al margen de lo cual entiendo que pese a referirse la ley a comunidades de bienes en general, entrarian en ésta categoria las de propietarios regidos por la LPH.

Por otro lado el hecho de no poseer personalidad jurídica, entiendo que no implica perdida de esa retención.

Respecto del comunero que no es persona fisica(=empresa) habrá de incluir los conceptos tributables en su declaracion del impuesto sobre sociedades logicamente.Y la distribución entiendo que es igual a la que expuse en mi 1º post.

Es un tema muy complejo-dadas las distintas cuestiones genéricas que usted plantea y temas relacionados con las mismas que pueden surgir-y que precisaria una exposición mas detenida y extensa que la que puede ofrecerse en éstos foros.
Si se anima alguien mas a opinar es bienvenido.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
28/11/2003 14:18
Respecto a la forma de solictar la devolución de las retenciones le aconsejo que lo consulte en la Agencia Tributaria.

Por otro lado, yo entiendo que la devolución que se efectúe habrá de ingresarse en la cuenta de la Comunidad como fondo comunitario y no ha de repartirse entre los propietarios. A no ser que los propietarios así lo acuerden (me imagino que la retención por IRPF a los fondos comunitarios supone una cantidad mínima de dinero, su entidad financiera les envia anualmente información fiscal de su cuenta, mire la última o los extractos bancarios para saber el importe del que se está hablando).
Ademas en la liquidación anual se contabiliza el ingreso efectuado por devolución de IRPF.
sALU2
28/11/2003 15:44
Ya se que es una cantidad minima, pero para hacienda no ¿cuantas comunidades de propietarios hay en este pais?
Hacienda no hace devoluciones a las Comunidades de Propietarios, o sea no se rigen por el Codigo Civil, sino por la Ley de Propiedad HOrizontal.
¿sabeis como se pueda hacer una consulta vinculante a la agencia tributaria?
12/12/2003 20:44
Puede hacer lo que Usted expone. Si son ingresos financieros porque la Entidad Financiera los abona en la cuenta de la Comunidad, cada propietario puede reflejar ese ingreso y las retenciones practicadas en su IRPF aplicando su coeficiente.
El hecho de no tener personalidad juridica no implica que el fisco le deba devolver las retenciones sino que puede obrar de la forma expuesta.
Imaginese las empresas que se constituyen en Comunidad de Bienes. Éstas tampoco tienen personalidad juridica, no obstante son los socios los que se imputan las rentas de dicha Comunidad en base a su % de participación en la misma, tambien los ingresos financieros por los intereses abonados por su Banco o Caja y las retenciones practicadas.
13/12/2003 01:58
Usted mismo habla de las EMPRESAS Y SOCIOS
La comunidad de propietarios no ejerce ninguna actividad economica.