Hola, vamos a desplazar a un trabajador de mi empresa a trabajar por un año a la matriz francesa, este trabajador seguirá cobrando el salario de la empresa española y se solicitará el mantenimiento de la cotización en España.
Pero, ¿sigue tributando en España al residir mas de 163 días fuera?
Gracias!
No son 163 sino 183 días.
Creo que tendrá que tributar en Francia. No obstante, lo mejor es que consultes el Convenio de doble imposición con Francia, lo tienes en la web de la AEAT.
Perdón, si ha sido un error, 183...si, exite el convenio. Pero ¿como puede tributar en FRancia si en España es donde se le calcula la nomina? ¿como calculan el porcentaje de IRPF? tendría que dar el bruto y cotizacion del trabajador para que se lo calcularan???