Mi pregunta es, el IRPF de la plusvalía hay que declararlo enseguida o se tiene que hacer cuando se haga la declaración de la renta en el 2018 , que que lo vendo en el 2017.
Por otro lado,. el pago del impuesto del ayuntamiento, gastos de cancelación y la comisión de la agencia que me lo venden, se pueden poner como gasto para minorar las ganancias.
Ya que como han quitado el coeficiente de actualización, hacienda va hacer el agosto con migo, por que no es residencia habitual y no hay re inversión es para pagar la hipoteca de esta misma vivienda que estaba en garantía de la vivienda habitual, y el piso lo vendo por necesidad.
El incremento de patrimonio, si lo hubiere lo declarara en la renta que haga usted en el año 2018 (renta 2017), teniendo en cuenta todos los gastos necesarios para poder realizar la venta:
Plusvalía Municipal, Honorarios de la Agencia Inmobiliaria, Gestoria, gastos de Notario y Registro si los paga el vendedor y gastos de cancelación de hipoteca en su caso, los cuales hay que justificar con su correspondiente factura.
La plusvalía municipal tiene un plazo de treinta días desde la firma de escritura de venta en notario.