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irregularidad por falta de conocimiento

1 Comentarios
 
Irregularidad por falta de conocimiento
20/08/2011 13:48
el caso es el siguiente mi madre, estuvo casada con un natural de aquí España,, hace 2 años aprox se divorcio teniendo ella la tarjeta de permanencia al igual que mis hermanas 2 chicas de 18 y 20 años, mi madre en el momento que solicito el divorcio la abogada de oficio no le informo de que podía perder el permiso de residencia,, dándose cuenta ella ahora hace poco porque mi hermana 20 años había de ir a presentar una documentación en la delegación del gobierno de Badajoz, ya que la había concedido la nacionalidad,, pero para la sorpresa de todos en inspector de la policía les dijo a las 3 que estaban ilegales,, desde hace 2 años ,, pero aún mi madre cobra el paro desde hace poco dada alta en la seguridad social sin ninguna pega ella que se iba imaginar que estaba ilegal,, a se me a olvidad o comentar que en el matrimonio tuvieron una hija en común que ahora tiene 8 años y que posee la nacionalidad evidentemente,, se baraja la posibilidad de pedir un arraigo,, pero la situación de mis otras hermanas es lo que no se que debemos hacer,, me podrían aconseja que es lo mejor que se puede hacer ,,, hay denuncias por malos tratos en el matrimonio cuando era vigente.... por si sirve de algo para iniciar algún tipo de recurso viable

muchas gracias soy un usuario nuevo y me parece muy buena esta pagina felicitaciones
20/08/2011 14:34
Hola.

En efecto, desde que la sentencia de divorcio adquirió firmeza, contaban con un plazo de 6 meses para solicitar la modificación a régimen general, pues ya desapareció el vínculo matrimonial, que era el que le daba derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

1.- Respecto de su madre, si es progenitora de una menor de edad de nacionalidad española con la que convive y que está a su cargo, puede acogerse al arraigo familiar. Basta para ello acreditar el parentesco.

2.- Las dos jóvenes pueden acogerse al arraigo social y solicitar una autorización de residencia por tal concepto.

3.- Si la persona que adquirió la nacionalidad española por residencia ya había cumplido íntegramente los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y quedaron debidamente acreditados los demás extremos exigidos en el Código Civil (buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española), la concesión de nacionalidad es válida y si ya fue notificada, están corriendo los 180 días establecidos en la Ley para que comparezca a jurar. Hay casos de gente que se ha regresado a su país, por hallarse desempleados aquí o acogiéndose a un plan de retorno voluntario, que tenían en trámite la nacionalidad. Cuando les ha sido resuelto, han pedido ser notificados en sus países e ir a jurar ante el Encargado del Registro Civil Consular en su demarcación. Esto, porque, el requisito de residencia legal y continuada debe haberse cumplido íntegramente antes de la presentación de la solicitud. Tanto es así, que el art. 226 del Reglamento de la Ley de Registro Civil establece que las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad, renuncia, juramento o promesa exigidos, serán admitidos por el Encargado del Registro, aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos para la adquisición.

4.- Distinto sería si su hermana cuando solicitó la nacionalidad ya se encontraba en situación irregular, aunque dispusiera de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues en ese caso no cumpliría el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Medios para regularizarse, dispone.

Un cordial saludo.