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¿Irregularidades en Alta por I.T.?

12 Comentarios
 
¿irregularidades en alta por i.t.?
13/08/2011 01:44
¡Hola!:

Tengo una compañera de trabajo que a la el día 14 de junio de 2011 su médico de atención primaria, le extiende una baja por I.T. debido a contingencias comunes. Su enfermedad es una tendinitis en la mano (bastante evidente: mano y muñeca hinchadas, etc.). El traumatólogo que la reconoció previamente, emitió un informe médico en base a varias pruebas diagnósticas en el que constata la enfermedad y recomienda la baja laboral.

La Inspección Médica del Servicio Público de Salud (no del INSS) mediante oficio la cita para que comparezca ante dicha inspección médica el día 27 de julio de 2011. El oficio lleva sello oficial, registro de salida y una rúbrica ilegible. No figurando en ningún lugar del mismo el nombre y apellidos de la persona que rubrica el oficio.

En dicha comparecencia el inspector médico no le mira la mano afectada, pero sí le pregunta por la actividad que se realiza en su centro de trabajo durante el mes de agosto. Ante la respuesta de que cierra por vacaciones, el inspector le dice, que va a ordenar a su médico que expida el alta laboral.

El 29 de julio de 2011 acude a su médico de atención primaria a por otro parte de confirmación y éste le dice que le va a dar el parte de Alta por orden de la Inspección Médica. En dicho parte de Alta figura como motivo "mejoría que permite trabajar", no constando en el mismo el "resultado del reconocimiento médico". A todo esto, debo añadir que mi compañera sigue con las mismas molestias incapacitantes que determinaron su baja laboral.

Mis preguntas son las siguientes:

-¿El oficio de citación incumple la normas de procedimiento administrativo al no figurar en el mismo, el nombre y apellidos del funcionario/a que estampa su rúbrica?.

-¿Puede poner el médico como motivo del alta "mejoría que permite trabajar", sin basarlo en pruebas diagnósticas?.

-¿Puede el médico expedir un parte de Alta sin consignar en el mismo, el resultado del reconocimiento médico?.

-Al ser un Alta promovida por la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y expedida por su médico de atención primaria. ¿Cómo debería haber impugnado mi compañera ese parte de Alta?.

-¿Puede solicitar mi compañera en base a la Ley de Procedimiento Administrativo, una copia del infome/orden que envió el inspector médico a su médico de atención primaria?.

Perdonad la extensión. Y muchas gracias por vuestra atención.

Saludos.
13/08/2011 13:43
Posiblemente el alta medica haya sido a propuesta de la mutua concertada.
No obstante lee este decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd575-1997.html#a1

http://www.cgt.es/ssm/Textos Legales/Orden 18.pdf
13/08/2011 14:21
Gracias Trola.

Pero el Alta no ha sido propuesta por la Mútua. Como digo en mi primer post, el Alta ha sido ordenada a su médico de atención primaria por la Inspección Médica del Servício Públlico de Salud (no del INSS).

La mutua no ha tenido nada que ver en el asunto, ni siquiera ha citado a la trabajadora. Quien la citó fue la Inspección Médica del S.P.S. al objeto, en teoria, del control de su baja por I.T.

Conocía la Legislación que me indicas, pero sigo sin respuesta a las preguntas que planteo. Si hubiera sido el INSS el que hubiera emitido o promovido el alta creo que tendría más claras las respuestas.

Reitero mi agradecimiento. Saludos.
13/08/2011 18:48
Hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de IT del sistema de la Seguridad Social, el INSS y, en su caso, el ISM, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, para emitir un alta médica a todos los efectos.
Ley 35/2010
14/08/2011 12:16
Uno. El apartado 4, del artículo 1, queda redactado en la siguiente forma:

«4. Los partes de alta médica se extenderán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud. En todo caso, deberán contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa del alta médica.

Asimismo, los partes de alta médica podrán también ser extendidos por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, dicho facultativo, tras el reconocimiento del trabajador, deberá comunicar a la Inspección Médica u órgano similar del Servicio de Salud correspondiente, su intención de extender el parte de alta médica, a fin de que dichos órganos puedan, en el plazo de tres días hábiles, manifestar su disconformidad. De no recibirse en el plazo mencionado informe en contra por parte de la Inspección Médica u órgano similar del respectivo Servicio de Salud, el parte de alta podrá ser expedido, conteniendo siempre el resultado del reconocimiento y la causa del alta.

El alta médica expedida por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos económicos, determinará la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal y el consiguiente derecho del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio de que el Servicio Público de Salud continúe prestando al trabajador la asistencia sanitaria que, sin requerir una nueva baja médica, aconseje su estado».
14/08/2011 19:00
Jlmmmin37 las preguntas que planteas tienen respuesta
Es conveniente leer todos los apuntes, pero si quieres saber sobre altas medicas lee a partir de la pagina 114
Te adjunto link.
http://www.mtin.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/59/Est04.pdf
14/08/2011 23:41
Trola, una vez más gracias por tu atención.
Si no entiendo mal, las respuestas serían las siguientes:
1ª. Pregunta.
No lo sé.

2ª. Pregunta.
En teoría no. Ya que debería haber consignado en el parte de alta el resultado del reconocimiento médico que supuestamente se le debió practicar. Aun así, lo hacen porque como son la Administración nunca les ocurre nada.

3ª. Pregunta.

El alta le obliga a incorporarse al trabajo, aunque ella estime que no reune las condiciones. Lo mejor es que pague una consulta privada de un especialista, para que le certifique que no está en condiciones de trabajar. A partir de ahí contratación de abogado, reclamación previa a la vía laboral, si no es estimada, el juez dirá.... pero mientras tanto la currita se fastidia y tiene que continuar trabajando.

Entiendo también que no puede volver a tener otra baja por el mismo problema médico hasta pasados seis meses, salvo que esa nueva baja sea expedida por la inspección médica del sps.
15/08/2011 11:12
Respecto que no sabes la primera pregunta.
Esta clarísimo.-La Inspección Médica del Servicio Público de Salud (no del INSS) mediante oficio la cita para que comparezca ante dicha inspección médica el día 27 de julio de 2011. El oficio lleva sello oficial, registro de salida y una rúbrica ilegible. No figurando en ningún lugar del mismo el nombre y apellidos de la persona que rubrica el oficio.
Es la INSPECCION MEDICA, que a su vez es todo un organismo con personalidad JURIDICA.
Si quieres denunciar, denuncia a la INSPECCION media que la responsable del tema.
15/08/2011 11:53
Jlmmin37, mira estos comentarios sobre la INSPECCION Medica.
http://www.forosdelmobbing.info/phpBB3/viewtopic.php?f=32&t=15178
19/08/2011 11:01
Gracias Trola.
Pero la Inspección Médica tendrá una jefatura. ¿No debería firmar ese jefe/a, todos los oficios que remiten en nombre de ese organismo?.
19/08/2011 23:59
Jlmmin37 ,no creas que por consultar en otro foro que es de abogados, te iban a sorprender.
Pues ya ves la respuesta que te han dado, la he leído porque yo también trabajo para ese foro.
Creo que respuestas como las que yo te he dado aquí no encontraras ninguna.
20/08/2011 00:48
Trola. No he visto la otra respuesta. Cuando hago alguna consulta por internet, la pongo en varios sitios para contrastarlas. Te estoy muy agradecido por tu atención. Mil veces gracias.
20/08/2011 02:44
Hola de nuevo Trola. Supongo que la respuesta a la que aludes es la que se circunscribe a la identificación del funcionario/a que firma el oficio de citación. En esa respuesta se dice que es preceptivo la identificación en el oficio de citación aunque como esa omisión no desvirtua el documento........ Esa cuestión la planteaba sólo por curiosidad ya que desde hace muuuchos años no veo un oficio sin el nombre y apellidos del que lo suscribe. Contrariamente a lo que me dicen en el otro foro, de tu respuesta deduzco que no es preceptiva tal indicación.
Gracias por dedicarme tu tiempo. Haceis una gran labor todos los que os dedicais a orientarnos en aspectos legales.