Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Irregularidades notaría; deudas comunidad

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
10/12/2020 19:55
Cuando se vende un inmueble que forme parte de una propiedad horizontal, hay que aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, en el que acredite que el transmitente está al corriente en el pago de los gastos de comunidad o especifique las deudas que dicho transmitente tenga con la comunidad de propietarios (art 9.1.f Ley de Propiedad Horizontal).

Tras la ley 8/2013 el piso responde de las deudas no pagadas por el transmitente de la anualidad en curso y las tres anteriores (antes de esta reforma eran sólo la del año en curso y el año natural inmediatamente anterior). Y esta responsabilidad del piso (y por tanto del adquirente) se produce independientemente de que la escritura de compraventa se inscriba o no en el Registro de la Propiedad. Por tanto, la vivienda responde del pago de los años 2017-2018-2019 y 2020, aunque posteriormente podrá repetir contra el banco y exigirle el reembolso de lo pagado, salvo que expresamente haya asumido sus deudas en la escritura de venta.
10/12/2020 20:05
Voy a contestar la intervención de Jalisco del 03/12/2020 a las 16:01 y ello porque ha dicho que le gustaría que le corrigieran si está equivocado:


1.- Usted cuando compró a primeros de año al no solicitar certificado de deudas, éstas las asumió de forma automática.

RESPUESTA.- Incorrecto. No las asumió de forma automática. Habrá que leer la escritura, porque para que se aplique lo que dice Jalisco, es necesario que las haya asumido de manera expresa.

2.- La comunidad debería haber aprobado en junta la confirmación de la deuda existente y habérselo comunicado por burofax.

RESPUESTA.- No lo comparto. El procedimiento adecuado para reclamar no es el monitorio del artículo 21 LPH, aunque desde el punto de vista de la Comunidad sería conveniente aprobar la liquidación y la reclamación judicial.


3.- El 6 de octubre prescribieron todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015.

RESPUESTA.- Incorrecto. Prescribirirán el 28/12/2020.

4.- Como usted no ha sido informado de forma fehaciente usted es desconocedor de la deuda que le imputan y sólo podrán reclamarle los cinco años anteriores de la confirmación de dicha deuda.

RESPUESTA.- Incorrecto. Salvo que la escritura disponga otra cosa de manera expresa, Asturo no adeuda cantidad alguna a la Comunidad a título personal y el piso responde de la cuota del ejercicio 2020 y de los tres anteriores 2017-2018 y 2019, por una figura que se denomina “obligación real”.


5.- Cuanto más tiempo pase menos deberá, por eso mi consejo es que no mueva ficha.

RESPUESTA.- Yo pagaría y repetiría contra el banco. Si no quiere pagar, reclame directamente al banco para que respondan. Normalmente lo hacen. Contrate a un abogado a tal fin.

Saludos.
Irregularidades notaría; deudas comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Irregularidades notaría; deudas comunidad

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
10/12/2020 19:55
Cuando se vende un inmueble que forme parte de una propiedad horizontal, hay que aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, en el que acredite que el transmitente está al corriente en el pago de los gastos de comunidad o especifique las deudas que dicho transmitente tenga con la comunidad de propietarios (art 9.1.f Ley de Propiedad Horizontal).

Tras la ley 8/2013 el piso responde de las deudas no pagadas por el transmitente de la anualidad en curso y las tres anteriores (antes de esta reforma eran sólo la del año en curso y el año natural inmediatamente anterior). Y esta responsabilidad del piso (y por tanto del adquirente) se produce independientemente de que la escritura de compraventa se inscriba o no en el Registro de la Propiedad. Por tanto, la vivienda responde del pago de los años 2017-2018-2019 y 2020, aunque posteriormente podrá repetir contra el banco y exigirle el reembolso de lo pagado, salvo que expresamente haya asumido sus deudas en la escritura de venta.
10/12/2020 20:05
Voy a contestar la intervención de Jalisco del 03/12/2020 a las 16:01 y ello porque ha dicho que le gustaría que le corrigieran si está equivocado:


1.- Usted cuando compró a primeros de año al no solicitar certificado de deudas, éstas las asumió de forma automática.

RESPUESTA.- Incorrecto. No las asumió de forma automática. Habrá que leer la escritura, porque para que se aplique lo que dice Jalisco, es necesario que las haya asumido de manera expresa.

2.- La comunidad debería haber aprobado en junta la confirmación de la deuda existente y habérselo comunicado por burofax.

RESPUESTA.- No lo comparto. El procedimiento adecuado para reclamar no es el monitorio del artículo 21 LPH, aunque desde el punto de vista de la Comunidad sería conveniente aprobar la liquidación y la reclamación judicial.


3.- El 6 de octubre prescribieron todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015.

RESPUESTA.- Incorrecto. Prescribirirán el 28/12/2020.

4.- Como usted no ha sido informado de forma fehaciente usted es desconocedor de la deuda que le imputan y sólo podrán reclamarle los cinco años anteriores de la confirmación de dicha deuda.

RESPUESTA.- Incorrecto. Salvo que la escritura disponga otra cosa de manera expresa, Asturo no adeuda cantidad alguna a la Comunidad a título personal y el piso responde de la cuota del ejercicio 2020 y de los tres anteriores 2017-2018 y 2019, por una figura que se denomina “obligación real”.


5.- Cuanto más tiempo pase menos deberá, por eso mi consejo es que no mueva ficha.

RESPUESTA.- Yo pagaría y repetiría contra el banco. Si no quiere pagar, reclame directamente al banco para que respondan. Normalmente lo hacen. Contrate a un abogado a tal fin.

Saludos.