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IT por accidente de tráfico

3 Comentarios
 
It por accidente de tráfico
29/12/2004 20:07
Estoy de baja por un acc de tráfico que sufrí hace un par de meses.

La baja me la dio el médico de cabecera, haciendo constar que era acc. tráfico.

¿Quién se hace cargo de mi baja, en lo que a económico se refiere? ¿La Seg. Social? ¿Mi empresa? ¿Ambos? ¿Pueden luego recuperar ese dinero de la Cia. de Seg. del coche?

Gracias y FELIZ 2005 a todos. Os lo mereceis por la gran labor que prestais.
29/12/2004 22:23
Hola Antia:

Si tu empresa cotiza en el Regimen General, tienes la obligacion de entregarle en los tres dias siguientes la copia de la baja y posteriormente los partes de confirmacion.

Tu empresa debera tramitarlos a la entidad gestora y por medio del "pago delegado obligatorio", debera abonarte el subsidio correspondiente en la nomina.

Por lo que se refiere a la compensacion del subsidio por tu empresa, al realizar la cotizacion de los seguros sociales, deducira la parte correspondiente en los mismos, a la Seguridad Social.

La compañia del coche, si debe pagar, sera a ti o a los que resulten perjudicados del otro coche, si existen. A tu empresa no le tienen que pagar nada.

Que te vaya bien.
30/12/2004 15:52
Gracias GS Granada.

Lo decía porque en el primer reconocimiento que pasé en la Seg Social me preguntaron los datos del conductor, coche, Póliza y Cia de Seg del vehículo causante de los daños y me entregaron una carta que me daba un plazo para poder facilitarles dichos datos. En caso de no ser dados, me advertían de que me pasarían a mí los gastos por asistencia sanitaria.

Ese es el motivo que me hizo pensar que tal vez los gastos de mi baja también fueran recuperables por mi empresa o por la mutua. Porque ¿las mutuas de trabajo en concreto que son?

Lo que yo entiendo, es como si fuera un seguro que tiene el empresario, de modo que si el trabajador está de baja, el sueldo lo paga la mutua y a la empresa sólo le cuesta la Seguridad Social de ese empleado. A lo mejor lo he simplificado mucho pero me gustaría que alguien me dijera si estoy en lo cierto. Evidentemente también prestan asistencia sanitaria, que por lo general es más rápida que la de la Seg Social.

Gracias de nuevo.
30/12/2004 16:52
Hola.

La situacion del trabajador es la que expone el compañero GS. El trabajador está es situaciond e I.T. aparetentemente derivada de accidnte no laboral por lo que será el INSS quien pague esa I.T a través del pago delegado que en su nombre hace la empresa.

Pero a mi me parece que en estos casos de accidente de tráfico los servicios médicos, hospitalarios y farmaceuticos de la Seguridad Social deben de ser reintegrados por la compañía aseguradora del vehículo que causó el accdiente, vamos, que cara a esas compañçias aseguradoras funciona como un estabelcimiento privado, por lo que le pasaría la factura coorrepondiente de los gastos derivados de la atencion de los accidentados. Or eso, la peticion de datos al accidentado.

En cuanto al trabajador, el va a cobrar del INSS o la Mutua en su caso y en su momento reclamará a la compañía aseguradora del vehículo que le causó el daño el resarcimiento de ese daño y me quedo con la duda ¿Podría la empresa reclamar los perjuicios causados por la I.T. de ese trabajador a la compañía aseguradora de quien haya cuasado el daño..? A mi me parece que a priori si, pero ¿Que os parece a vosotros.?

Saludos.