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IT por enfermedad común y prestación tras fin de contrato laboral.

2 Comentarios
 
It por enfermedad común y prestación tras fin de contrato laboral.
21/08/2020 13:59
Buenas, me encuentro de baja laboral por IT por enfermedad común desde hace un mes y se me acaba el contrato laboral dentro de unos días. Tengo cotizados 180 días, por lo que no tengo derecho a prestación por desempleo, pero sí al subsidio por desempleo, que si no me equivoco son 430 en 2020. Si continúo de baja es la mutua la que se encarga del pago directo, cierto? Cómo calculo la cuantía que me correspondería? Lo que reciba se descuenta del periodo cotizado? Pueden recibirse el subsidio por desempleo y lo que pague la mutua por la baja mientras dure la IT de forma simultánea? Muchas gracias de antemano
29/08/2020 13:25
Koala1
Hola. No se puede simultanear el cobro de la baja y el subsidio de desempleo.
La mutua te pagará como si estuvieses en el paro y tuvieses cotizaciones suficientes para cobrar el paro contributivo. Cobrarás el 70 % de las bases de cotización de los 180 últimos días cotizados anteriores al despido durante los 6 primero meses y posteriormente el 50 % de dicha base durante los meses posteriores.
Cuando te den el alta médica debes inscribirte en el paro.
Ahora bien además si pides cobrar el subsidio de desempleo, el SEPE, te descontaría el período transcurrido desde el día del despido hasta el alta médica.
En cambio si no pidieses cobrar el subsidio y posteriormente trabajases y cotizases unos días y te despidiesen por no superar el período de prueba, tendrías derecho a cobrar el subsidio que tenías cuando te despidieron en la anterior empresa. Es decir que, en ese caso no te habías gastado el paro.
Saludos
08/09/2020 22:19
Expertolaboral
Vale, me ha quedado todo claro. ¡Muchísimas gracias por tu tiempo!
IT por enfermedad común y prestación tras fin de contrato laboral. | PorticoLegal
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It por enfermedad común y prestación tras fin de contrato laboral.
21/08/2020 13:59
Buenas, me encuentro de baja laboral por IT por enfermedad común desde hace un mes y se me acaba el contrato laboral dentro de unos días. Tengo cotizados 180 días, por lo que no tengo derecho a prestación por desempleo, pero sí al subsidio por desempleo, que si no me equivoco son 430 en 2020. Si continúo de baja es la mutua la que se encarga del pago directo, cierto? Cómo calculo la cuantía que me correspondería? Lo que reciba se descuenta del periodo cotizado? Pueden recibirse el subsidio por desempleo y lo que pague la mutua por la baja mientras dure la IT de forma simultánea? Muchas gracias de antemano
29/08/2020 13:25
Koala1
Hola. No se puede simultanear el cobro de la baja y el subsidio de desempleo.
La mutua te pagará como si estuvieses en el paro y tuvieses cotizaciones suficientes para cobrar el paro contributivo. Cobrarás el 70 % de las bases de cotización de los 180 últimos días cotizados anteriores al despido durante los 6 primero meses y posteriormente el 50 % de dicha base durante los meses posteriores.
Cuando te den el alta médica debes inscribirte en el paro.
Ahora bien además si pides cobrar el subsidio de desempleo, el SEPE, te descontaría el período transcurrido desde el día del despido hasta el alta médica.
En cambio si no pidieses cobrar el subsidio y posteriormente trabajases y cotizases unos días y te despidiesen por no superar el período de prueba, tendrías derecho a cobrar el subsidio que tenías cuando te despidieron en la anterior empresa. Es decir que, en ese caso no te habías gastado el paro.
Saludos
08/09/2020 22:19
Expertolaboral
Vale, me ha quedado todo claro. ¡Muchísimas gracias por tu tiempo!