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It prórroga 180 dias .

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
24/10/2013 15:00
Gracias Spuny por la respuesta
El ultimo enunciado fue el paso que di, me reincorpore y cogi las vaciones, para la operacion que tenia pendiente, pero la operacion no ha sido efectiva y ahora se ha complicado con otra patogia y sigo ingresada
Entonces ke puedo hacer?
El domingo como comprendera no estare para trabajar.
Ayudenme por favor
24/10/2013 13:09
Espero ayudarte con esta respuesta
Prórroga de efectos:
• Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 12 o 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. En los casos en los que la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en se inicio la incapacidad temporal.
• No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos.
• Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial del INSS ), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT.
• En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
• En los casos de alta médica, agotado el plazo de duración de 12 meses, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
24/10/2013 07:26
Buenos dias, espero vuestra ayuda.
Gracias
24/10/2013 07:04
Buenos dias, espero vuestra ayuda.
Gracias
24/10/2013 00:29
Mi baja es por enfermedad comun.
Siento las faltas de ortografia estoy desde un telfono movil.
It prórroga 180 dias .
24/10/2013 00:19
Buenas noche,
Necesito que me explique qué puedo hacer medir una prórroga de 180 día, pero al pasar un m. es me vuelven a llamar y esta vez me dan el alta para que vuelva al trabajo,pero al no estar recuperada tenia una operacion pendiente y me debian las vaciones del año y la de este quede con la empresa en cogerlas operarme y reincorporar me al trabajo,pero aqui viene el problma que no estoy curada y estoy desde el lunes ingresada y tengo que volver al trabajo este domingo.
Que puedo hacer?
Por favor me pueden ayudar?!
Gracias