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I.t. y ley concursal

8 Comentarios
 
I.t. y ley concursal
01/07/2008 21:03
Estoy de baja por i.t. y mi empresa está atravesando por una situación muy difícil. Si presentan la Ley Concursal, quién me seguirá pagará la baja, la empresa ó la Seguridad Social?Gracias
07/07/2008 18:31
El concurso no implica para nada dejar de pagar la IT y que lo haga la Seguridad Social. Es decir, que seguiría la situación tal y como si no hubiera concurso. Y si dejan de pagártela, reclamas exactamente igual que lo harías si no hubiera concurso.
08/07/2008 07:57
cómo se reclama si dejan de pagártela, al inss o a la empresa con una papeleta?. Gracias.
08/07/2008 11:29
La empresa paga por obligación de colaboración, pero no es la obligada al pago económicamente (de ella no salen los fondos para la IT), por lo que hay que reclamar a la entidad gestora, sea ésta la que ha de desembolsar (INSS), o no (lo sea una mutua). En ambos casos se reclama ante el INSS, que es quien tiene poder de decisión en la materia.
Otra cosa es el pago del complemento que el Convenio Colectivo haya podido establecer (normalmente, para completar hasta el 100 % de la base reguladora), que sí va a cargo de la empresa. Este complemente se reclama a la empresa por papeleta.
08/07/2008 12:50
ok, muchas gracias manzano. Entonces hay que llevar a la reclamación previa una deuda "de la empresa"....me refiero a que la empresa se lo haya descontado de los tc´s ?, lo veo un poco incomodo pero que se le va a hacer.... entonces si te adeudan (por ejemplo) medio mes de perido de trabajo y otro medio mes de periodo de it; se tendría que acudir a las dos vías??, es decir papeleta por los 15 días que te deben que has trabajado y recla.previa por los 15 que estás de it??. No sería tan excepcional, si tienes un accidente el día 15 de un mes cualquiera y la empresa no te abona la nómina de ese mes, lo que tienes que hacer es poner una papeleta contra la empresa por los 15 días de trabajo y una reclamación al inss (mutua) por los restantes??, vaya follón para un trabajador al que encima no le pagan su nómina.
Ante todo, entiendo que primero debe ir a solicitar el pago directo por incumplimiento al INSS.
Saludos y gracias.
08/07/2008 14:07
efectivamente, debes reclamar los salarios por la vía de conciliación laboral y luego la prestación de IT, que es una prestación pública, por la vía de la reclamación previa ante el INSS. Es un follón, pero es que son cantidades de diferente consideración.

un saludo.
08/07/2008 22:24
gracias de nuevo manzano, la verdad es que pese al engorro tiene su lógica. Ahora bien, si presentas papeleta contra la empresa por el total de la deuda en it (ya me ha quedado claro que no es la manera), podrías posteriorme incluir en la demanda judicial a la mutua?

Y puesto el caso se me plantea una papeleta contra una emrpesa que tengo presentada por deuda salarial (con it por e.c.), y tengo dudas acerca de si llegará a buen puerto la demanda judicial si sigo sólo contra la empresa (es solvente), sin estar por medio el inss en ningún momento, es decir se llegaría a celebrar el juicio o sería falta de litis. Y en el caso de que se pusiera en la demanda al inss, se excepcionaría por falta de reclamación previa?, hablamos siemrpe de alguien que está en la empresa.
08/07/2008 22:41
Pues yo he cometido el error de meter en una reclamación de cantidad prestación de IT a un trabajador que se le adeudaban salarios e IT, y en uno de los meses tenía unos días de IT, y como digo, por error (de esto que no le prestas atención y lo metes sin pensarlo) y en juicio me he dado cuenta y efectivamente, cuando el abogado contrario lo ha excepcionado y el juez me lo ha advertido, lo he tenido que desistir por esas cantidades de IT. Y es que la IT es un concepto de Seguridad Social, que tiene procedimiento especial de Seguridad Social en la LPL, y no va por el Ordinario, que es por donde va el cantidad. No se pueden acumular las pretensiones de salarios e IT. Es, con perdón, un coñazo, pero tienes que meter reclamación previa y demanda de seguridad social por otro lado. Osea, que si has metido todo por un cantidad, presenta escrito desistiendo de ese concepto y mantén lo demás, y formula reclamación previa por otro lado al INSS. O simplemente mete la reclamación previa y ya en el acto de juicio de cantidad desistes sobre la marcha, pero no llames al INSS a juicio en el de cantidad porque es para nada. Si lo llamas, entiendo yo que lo suyo sería que el Juez te advirtiera que es la IT un concepto de seguridad social y que como va por procedimiento especial, no es acumulable al ordinario por cantidad, con lo que te daría plazo para que desistieras. Esto no es que me haya pasado, pero así a voz de pronto es lo que a mí parecer podría pasar, siguiendo un esquema lógico.
09/07/2008 10:38
Sobre I.T. por enfermedad común parece claro que hay reclamar contra inss mediante reclamación previa y en la demanda al juzgado (caso de resolución desfavorable) puedes incluir a la empresa, (mutua si tiene asumida las c.c) y a quien haga falta, pero siempre por la vía de rec.previa, con tu caso está más que claro.

Respecto a deuda i.t. por accidente, se me había generado la gran duda porque un compañero me había asegurado que en su día presentó papeleta de cantidad contra la empresa y posterior demanda de cantidad contra empresa y mutua....y se celebró sin excepciones.

Respecto a tu tema; vaya "coñazo", ponerte a separar de una rec. de cantidad las cantidades que son i.t. y las que no.... pero habrá que tenerlo muy en cuenta desde luego....tener que abrir 2 procedimientos para deudas "pequeñas". Saludos.