En caso de enfermedad comun el subsidio por IT se abonara a partir del decimosexto dia de baja en el trabajo estando a cargo del empresario el abono de la prestacion al trabajador desde los dias cuarto al decimoquinto de baja ambos inclusive.Te corresponderia el abono del jueves y viernes,salvo que el convenio colectivo que regule tu actividad establezca una mejora que te cubra desde el primer dia.
Si se ha cogido baja por enfermedad común el lunes, (sin acudir al trabajo) y alta el viernes. Cómo se cuentan los días de baja, es decir, el lunes y viernes también se cuentan como baja??