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IVA sobre el IBI

7 Comentarios
 
Iva sobre el ibi
18/10/2012 16:28
Hola a tod@s!

Tengo dudas respecto a este juego de palabras, IVA sobre el IBI...

Soy arrendataria de un local de negocios y el arrendador paga el IBI pero luego me lo repercute en una factura (así lo acordamos contractualmente).

Dicha factura se emite en octubre, la pregunta es: ¿qué tipo de IVA he de aplicar sobre el IBI? ¿Directamente el 21% vigente desde septiembre porque la factura se ha generado en octubre, o proporcionalmente el 18% hasta agosto y el 21% para septiembre y octubre?

Gracias por adelantado!
18/10/2012 16:44
No se puede cobrar IVA sobre el IBI, estaria cobrando un impuesto sobre otro impuesto.
El arrendador te pasará el recibo de alquiler con el 21% IVA y además el cargo del IBI por el mismo importe que ha pagado él.
www.peritoeconomista.es
18/10/2012 16:49
Entiendo que sí se puede aplicar IVA sobre IBI, ya que el sujeto pasivo es el arrendador, si bien contractualmente se pacta repercutirlo sobre el arrendatario.

Adjunto consulta vinculante de la DGT al respecto:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9008&Consulta=IBI .Y IVA .Y arrendamiento&Pos=3

Ahora bien, mi duda sigue siendo la expuestaanteriormente sobre el tipo a aplicar!

Gracias!
18/10/2012 20:58
Asombrado me he quedado con esa consulta vinculante.
Me da la impresión de que es una interpretación de la Ley del IVA bastante extraña, pero..............
Asumiendo que esto es así, y contestando a la pregunta planteada, yo entiendo que el IVA debe ser del 21%, ya que se aplica el tipo vigente en el momento de la emsiión de la factura.

03/12/2012 09:29
Estoy muy interesada en poder ver la consulta vinculante, pero no puedo acceder a ella. Alguien me la podria enviar de nuevo'????

muchisimas gracias
03/12/2012 10:31
A mí el enlace me funciona a la perfección, ¿has usado el "copiar y pegar"?
03/12/2012 11:21
Disculpar las molestias.

Ya he logrado visualizarlo.
04/01/2013 01:46
Hola a todos:
Desde 2005 soy propietario de la subconcesión de 75 años de una plaza de aparcamiento, segun figura en el Registro de la P. y en las escrituras. En ellas viene que tengo que pagar el I.B.I.. Desde entonces nunca el Consorcio Zona Franca de Cádiz(concesionario) me paso al cobro recibo de I.B.I, a pesar de tener domiciliado el pago de los gastos comunes. Sin embargo ahora CZFC me reclaman los recibos del I.B.I. de los años 2008-2012 y además con 21% del I.V.A. Según el Sr. Delegado del CZFC, el Excmo. Ayto. se lo han presentado a ellos en noviembre de 2012 ¿Debo abonar desde 2008 o solo el 2012? y ¿Debo pagar el I.V.A. del I.B.I. siendo propietario y no arrendatario?
Muchas gracias, un afectuoso saludo