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Iva

1 Comentarios
 
15/01/2006 13:15
Hola, CANOA.
Tú compras un bien (en este caso "un módulo") como persona física y no como sujeto pasivo de IVA (por 100 16 = 116 simplemente).
No puedes deducir el IVA, y cuando lo aportes a la CB el valor de lo aportado será "tu" coste (los 116), pues el impuesto no deducido constituye un mayor coste de la inversión realizada, y recuperaréis luego parte del mismo vía amortizaciones.
Puesto que tú tienes que comprar ese módulo (y pagarlo, pues se entiende lo entregarás sin carga alguna sobre el mismo), la pregunta sería ¿por qué no aportar a la CB el dinero que pagarás por él, y que luego lo compre la CB?
Aunque no aportas muchos datos, estoy partiendo de la premisa de que la CB sí será sujeto pasivo de IVA y, por lo tanto, podría deducirlo.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
Iva
09/01/2006 17:44
Voy a invertir en una Instalación de Energía Solar Fotovoltaica, la explotación de la instalación se realizará a través de una Comunidad de Bienes en la que participo, a titulo personal, junto con otras dos personas físicas y dos personas jurídicas (Una Sociedad Limitada y una Sociedad Anónima).

La Comunidad de Bienes será la que facture a la Empresa Distribuidora la energía producida y posteriormente distribuya entre los comuneros los beneficios obtenidos en función de la cuota de participación de cada uno de ellos.

La cuestión que se me plantea es como podría recuperar el IVA por la adquisición del módulo, que compraré a titulo personal, y que aportaré a la Comunidad de Bienes