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Jerarquía ley de universidad

3 Comentarios
 
Jerarquía ley de universidad
12/07/2018 13:10
Muy buenos días.

Trabajo en la administración del País Vasco, concretamente en la Universidad y me gustaría saber la jerarquía en la que se encuentra la ley de universidades del País Vasco.

Para aclararlo un poco más. Me gustaría saber si esa ley esta por encima, por debajo o es de igual jerarquía que el EBEP.

Muchas gracias.
12/07/2018 21:26
User111
Por el ppio de jerarquía normativa las leyes tanto estatales como autonómicas prevalecen sobre los convenios colectivos.
13/07/2018 10:51
jamgpreve
Muchas gracias por responder.

Realmente no conozco la prevalencia de las leyes demasiado bien.

Entiendo que entonces la ley de universidades del país Vasco se encontraría al mismo nivel que el EBEP estatal?

Ya podéis perdonar mi desconocimiento, y muchas gracias!
16/07/2018 14:32
User111
Buenas User: El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco dice: En aplicación de lo dispuesta en la Disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 1.30ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Exposición de Motivos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, expresa las plenas competencias del País Vasco en materia de educación.
La Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado 2. Dice: En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución.

En definitiva, entiendo que el Estatuto Básico es de APLICACIÓN SUPLETORIA a los trabajadores de las Universidades del País Vasco en aplicación de la disposición adicional primera de la Constitución.