Puedo estar a computo semanal?? acabo de fijarme en una nomina de marzo 31 dias
y abajo de la nomina "resumen de horas realizadas trabajador a tiempo parcial ,
totales 155horas y en el desglose sale D1:5h D2:5h D3:5h........asi hasta D31:5h"
Buenas de nuevo !! sobre esto que dices
"E 23, F 20, M 22, A 21, M 23, J 21, J 22, A 23, S 20, O 23, N vacaciones, D 21 = 239 días x 7 h/día 1673 h/año, por tanto muy lejos de esas 1825 h/año, no obstante supera usted con creces (106 horas mas) 1567 h/año."
quedamos en que yo picaba en una makina de resgistro y cada mes de 31dias me pedian 155 horas y mes de 30 dias 150 horas febrero 140 si sumo todo esto anual me da esas 1825 horas por que aunk haga vacaciones de enero a diciembre asi lo pone en sus tablas que he hecho que me llegaran para verlo.
en cuanto a esto que dices ahora me dio susto
"Para empezar el cálculo de los días a trabajar es orientativo dado que los convenios tienen una jornada inferior a la máxima que indica el ET de 1826,27",
pero entonces si mis horas son 1567 por convenio esto que dices ?? significa que se pueden pasar al calcular pero luego me lo tienen que devolver las horas de mas ..?
y sobre lo de la hora bruta ahi esta la cuestion porque segun las tablas de mi restaurante enero,ferero.... de 40h he sumado las horas ordinarias totales que ponen mensuales
y me dan 2.085 horas .y si el anual bruto de 40h es 19.040,28(1360,02x14)
19.040,28 €/2085 horas=9,11€ la hora bruta esa mal calcula que ya te comente
porque si mutiplicas 10,63€ X 2.085h (realizadas segun las tablas restaurante)=22.163,55€
vamos que ahi es donde veo que se estan ahorrando dinero no? en precio hora bruta
tengo que hacer 1791 horas y ganar =19.040,28€ anuales convenio
pero voy hacer 2.085 horas y ganar = 19:040,28 €anuales
ahi es donde veo la pirula o me equivoco
en 35h igual
convenio:
vas a trabjajar 1567 horas y vas a tener 16.660,2 €bruto anuales
restaurante:
vas a trabajar 1825 horas y vas ganar =16.660,02€bruto
no se igual es de tontos mi planteamiento
Para empezar el cálculo de los días a trabajar es orientativo dado que los convenios tienen una jornada inferior a la máxima que indica el ET de 1826,27", de hecho tampoco calcula usted bien los descansos ya que un mes de vacaciones son (30/7=4,2857, es decir 4,29 semanas), por tanto el calculo es como sigue, semanas al año (365/7=52,14 sem/año), 52,14 - 4,29 = 47,86 semanas de trabajo, esto multiplicado por dos descansos a la semana suponen 95,7 días de descanso anual además los 14 festivos, total (365v días que tiene el año - 95,7 días de descanso - 30 días de vacaciones y - 14 festivos = (365 - 139,7 = 225,7 días de trabajo lo que a 8 h nos da 1805,6 h, redondeando 1806 h/año), pr tanto este calculo es aproximado pero no es exacto.
Sobre lo de que usted no trabajo 1825 h/año, (en teoría al 87,5 de jornada anual como quedamos debe trabajar usted 1567 h/año sin embargo y haciendo la forma mas correcta, es decir acudiendo al calendario), este fija que para el 2019, para este ej. vuelvo a poner noviembre de vacaciones:
E 23, F 20, M 22, A 21, M 23, J 21, J 22, A 23, S 20, O 23, N vacaciones, D 21 = 239 días x 7 h/día 1673 h/año, por tanto muy lejos de esas 1825 h/año, no obstante supera usted con creces (106 horas mas) 1567 h/año.
Respecto al precio hora salen esos 10,63 €/h, ya calculado cuando me dijo usted que el salario eran 1360,13 por paga con lo que por 14 pagas da un salario bruto anual de 19041,82 salario bruto para el trabajador a tiempo completo, usted con el 87,5 %, 16661,59 €/año/14 = 1190,11 € por paga y si las tiene prorrateadas, (como creo que me dijo usted)son 1388,46 €/mes, (en bruto).
Si computo mensual o computo anual, (no semanal o mensual o anual), si le liquidan el exceso de jornada es mensual esta a computo mensual, si el exceso de jornada se lo abonan anualmente, (es decir una paga mas el año ss por atrasos) estaría a computo anual, no obstante lo hagan como lo hagan no le están abonando el exceso de jornada.
Por tanto y siempre como ej teóricos al 87,5 % de jornada, (ya que no se a ciencia cierta ¿Cuál es su jornada?), para el 2019 son 239 días trabajados y para el 2020 2042 días, por tanto el problema, o uno de los problemas es que a usted no le dan los descansos correspondientes a los festivo ya que en 2019 tiene un exceso de 15 días, (por los decimales sale 1 día mas de esos 14 festivos) y en 2020 hará usted 18 días mas, (14 mas 4).
Por último, mas adelante le calcularé el irpf y demás, pero ya ve que cuando le hice el cálculo anterior me salía un IRPF del 8,8 %, ahora bien, empiezo a pensar que el gestor no tiene ni idea de nominas porque usted puede exigir a la empresa que le aplique un IRPF superior al que le están aplicando desde la empresa que se entiende que lo estaban calculando bien ya que dice usted que le estaban aplicando un 9% y usted mando que se lo bajaran al 5%, esto no se puede hacer, en ocasiones las empresas aplican un irpf muy bajo en los primeros meses del año y al llegar el final del año, (como son ellos los responsables de retener correctamente), los últimos meses te aplican un irpf desorbitado, pero lo que usted hizo fue lo contrario, es decir bajarlo del irpf que estaba aplicando la empresa y el gestor lo toleró, de todas formas esto no importa, porque aunque usted tenga que aplicar un irpf aproximado al 9 %, a usted nunca le va a afectar ya que no esta obligada a hacer declaración.
Bueno no se si aún me queda algo en el tintero, si es así plantéeme usted la próxima duda.
smo
Buenas Jamgrhh28!! acabo de deducir que es lo que me han hecho en mi empresa con el caso que hemos estado hablando todo este tiempo, Y es que han calculado mal el hora bruta o ordinaria.
ej 40h a 1791h anuales.
segun las tablas convenio:
Ellos han calculado sueldo base 1360,02 x 12 =16.320,24 €/ 1791h=9,11
olvidandose de mutiplicarlo por 14 (incluyendo las 2 pagas) que seria 19.040,28/1791=10,63€
asi que pille las famosas 1825h horas q hacia con su contrato de 35h
1825h anuales X 9,11= 16.625 € anuales casi lo mismo el bruto
Otra cosa la formula de los laborales anuales me quedo clara que era
1791/8h= 224 que es la misma q para los de 7 horas ok
pero la otra forma de calcularlo era
365 dias al año
-14 festivos
-30
-menos los descanso 96 dias que nunca me quedo claro si eran (yo libraba dos dias)
bueno y daba mas 225 dias mas o menos igual
Buenas !! ahora que leo esto que dices
"En cuanto a como computar las horas pues todo dependerá de si está a computo anual o mensual" y esto como lo puedo saber?? a mi me pagan si o si todo las horas que realice de mas esa era la filosofia pero con sus calculos imposible.
aqui esta todo el tema porque ahora con este ultimo mensaje entendido mas cosas
si yo tengo que cumplir al año 1567 horas pues cada mes 145,01 (31) si paso de esas horas seran complementarias y asi con 140,33 horas y al final de año habre cumplido mis horas ..pero esta formula es la unica o puede ser lo que dices del computo mensual o anual? porque ahi es donde aveces recuerdo que me dijo mi jefe que yo trabajaba por horas cuando le decia que eran muchas 155 horas para cumplir esa nomina
bufff esto es lo que me tenia que no entendia .
pero esto saberlo explicar seria asi
yo tengo este sueldo anual bruto que el convenio y estas horas organizate con 224 dias laborables para que cada mes tenga cuadrado los dias
y todo lo que supere son complementarias.
Antes del Erte estaba desde diciembre de 2019 a 30h/semana(porque me tuve que cambiar no me daba ls horas) eso ponia en la carta que firme y posteriormente confinamiento y luego me sacaraon del erte 26 mayo con reduccion de jornada .12h en principio y fue subiendo hasta 16h
Uff que lío con los ctos...dice que está de ERTE, el primero de suspensión no?, es decir usted estuvo confinada en su casa y no fue a trabajar, pero ahora sigue de ERTE pero la llaman a trabajar unas horas a la semana, bueno si es así usted sigue con el cto al 87,5 % y ese mes, las trabaje o Bose computan por los días a trabajar y se descuentan esos días, en su caso a razón de 7 h/día porque usted de la empresa cobra por hora trabajada y del SPE por el resto de la jornada en la que está en el paro, (así es más fácil calcular las horas del año).
En cuanto a como computar las horas pues todo dependerá de si está a computo anual o mensual, pienso que está usted a cómputo mensual, por tanto, usted cada mes de 31 días tiene que hacer 145,01 h, cada mes de 30 días tiene que hacer 140,33 h y el mes de febrero que son 29 días tiene que hacer 135,65 h, todo lo que exceda de estas cifras son horas complementarias, las cuales podría hacer hasta el 60 % más de las ordinarias.
smo
Estoy cobrando el erte el 70% 732euros y luego el contratos que te comente que el primero fue de 12 horas luego se equivocaron y en vez de 16h pusieron de 15h y a mitad de mes ya a 16 h en la mitad de junio, julio a 16 h agosto a 16h y septiembre no lo tengo claro será a 19 h creo ya te confirmare pero están asi van sacando a gente del erte con pocas horas el contrato más alto que tienen los encargados es de 21h .
Y hice esos días que te dije de vaciones en febrero creo que eran 14 días.
Pero ya este mes la nomina de 16h 70.8 horas en la nomina.
Sobre el ejercicio lo tengo casi ya entendido
A ver esta pregunta
yo todos los meses tengo a percibir por 35h 1180 euros y ya sabemos las horas anuales y ellos cada mes me dan la nomina 143h digamos que son legales y ya tienen el calculo bien hecho..pero yo he hecho más aubk yo se que al final de año esta ese tope 1567 pero cuando sabre en el mes en curso si he hecho complementarias ????
O es que ellos me tienen que poner en los horarios los días que quieran pero que no pasen de esas 143h o es que otro mes lo compensaré.
Ay lo siento creo que me estoy quedando con pocas neuronas.
Pero hasta el año pasado en mi empresa me han pagado hasta 1 minuto de más porque así lo ponía en la maquina de registros .
y en maquina de registro que cifra de horas me estaría diciendo que me he pasado y tengo algunas horas complementarias (sino las tengo pactadas o pactarlas)
Bueno vamos con el ej teórico: (No es real porque hubo la pandemia de por medio y luego estuvo de ERTE de suspensión y no se, si con tanto cambio de jornada está usted en un ERTE de reducción, sino no entiendo esa mutación de jornadas pero bueno eso debe decírnoslo usted).
Trabajador al 100 % de jornada y trabajador al 87,5 %, o lo que es lo mismo, 1791 h/año y 1567 h/año.
E 23, F 21, M 21, A 22, M 22, J 21, J 23, A 21, S 21, O 23, N Vacaciones (30 días) y D 23 días total días 242, y con el cómputo realizado tendrían nos casos que hacer 223,875 d/año, redondeando 224, por tanto 18 días de exceso de jornada lo que para la jornada completa suponen 1936 h ósea 144 h de exceso de jornada y para el trabajador a jornada parcial con 87,5 % 1694 h o un exceso de 127 h/año.
La media de días a trabajar en ambos casos sería de 20,35 d/mes. Responde esto a su pregunta.
Es un ej teórico en el que he puesto para ambos casos un mes de 30 días para vacaciones
smo
pero si estuvieramos en este mes de octubre y el trabajador de 40h los hace este mes le saldra 184 h porque habra trabajado 23turnos esas horas pero sigo con la misma duda
.
Si en el caso que dices de 35 h la media es 143horas cuando serian complementarias ??
yo estaria haciendo la 161 h
ya se que hay 1567 horas que hacer / 11meses =143h
entonces me quieres decir que de enero a noviembre todos los meses me pondra que tengo que hacer 143 h y lo que supere seran complementarias?no entiendo ;(
nota :hago el jemplo 35h porque es el que mas entiendo simulacro.
tengo que buscar las nominas despues del erte pero va a ser complicado porque empece con contrato de 12horas luego habido mas gente a 16h y ahora creo que el mes de septiembre creo que 19 horas porque me dieron un turno de 3 horas mas....
Mire le había calculado su jornada mes a mes tomando el calendario de enero 2020 a diciembre 2020 pero al decirme que tuvo distintas jornadas y tb me di cuenta del confinamiento pues no lo publique hasta saber correctamente cual fueron los días y porcentajes correctos de jornada.
Por supuesto que está haciendo más jornada que le corresponde, tenga en cuenta que un trabajador a jornada completa (1791 h) dividido por 12 meses, (uno de vacaciones) tendría que hacer una medida de 162,8 h/mes, redondeando 163, esto sería para un trabajador a 8 horas, usted está a 7 h y como verán octubre ya hace esa media mensual del trabajador a jornada completa yeso que tiene un 12,5 % menos de jornada.
Supera usted con creces esa jornada y los cálculos de la empresa de unos meses, (los de 31 días) a 155 h y los de 30 días a 150 superan con creces la jornada que a usted le corresponden.
Espero con ansiedad me muestre los datos que le he pedido de este 2020 para calcularle ese exceso de jornada, en el cálculo que le hice me salía que hacía usted entre 16 y 18 días de más (a 7 h)
Buenas gracias por contestarme
Lo del irpf fue que en el 2019 estuve a 35 h casi todo el año y tenia un irpf del 10,89% que ya estaba bien al pasarme a 30h en las primeras nominas tenia un 9% irpf y yo calcule que era muy alto para el bruto que tenia por contrato de 30h asi que pedi tenerlo al 5%
Ahora si que tengo una duda existencial que me ha dado bajon y todo quizas es por el kaos que llevo y mira que la teoria me la se por todo lo que me has explicado pero....mi pregunta que quizas es muy tonta
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Yo pico en una maquina para resgistrar mis entradas y salidas y todo lo que pase de las horas me las pagan .Cuando empezaron en 2019 con lo el contrato ya empezamos con lo de 155 horas 150 horas por esa nomina ...ok? hasta que la historia que ya sabiamos...
pero claro yo me pongo a pillar ahora como ejemplo mes de octubre como si estuviera a 35h
vale yo libro"los domingos y los lunes"
asi que yo cuento y hay 23 dias y que trabajare 23turnos X7h=161horas que estaran registradas en mi maquina y ahora es donde estoy kaos total
cuantas horas serian complementarias y me pagarian de esas 160 horas y cuantas son ordinarias bufff ahora me Lie porque me pongo a ver todos los meses ..y tambien me salen 22 dias,....porque si mas o menos tu calculo eran 143h por mes no? casi todos tendria alguna complementaria porque saldria mas horas en la maquina ...ya se que esto te suena a chino pero ahora esa es mi gran duda ...
En primer lugar a 7 h/día o a 87,5 % de jornada no tienes que hacer 1791 h/año sino 1567,13 h/año, en cuanto a los festivos que se los compensa en descansos lo puede ver en qué para saber los días a trabajar se calculan con los descansos semanales, los 30 días de vacaciones y los 14 festivos, de agua el cálculo se haga entre 223,875, 224 dias/año.
Si quiere que le calculé el 2019 debe decirme los ctos o la variación de jornada que tuvo el año pasado (de fecha a fecha), las fechas en las que estuvo de vacaciones pero tenga en cuenta que solo podra reclarmar las horas realizadas de un año atrás, es decir que si usted demandar por ej este próximo 1/10/2020, sólo podrá reclamar el exceso de jornada que tenga en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, lo del 2030 podrá reclamarlo todo.
En cuanto a lo que dice usted que les ha ordenado que le descuenten un 5 % porque le estaban descontando menos aún, hizo usted muy mal, verá usted al no llegar al mínimo, no está obligada a realizar declaración y ademas de la responsabilidad de descontar el IRPF correcto es de la empresa, ya vio que en el cálculo que le hice, enteros deberían descontarles razón de lo que cobre, un 8,8 % pero si la empresa solo me descuenta el 2% para usted mejor, nunca le van a reclamar nada y al descontarle de menos percibe usted mayor salario neto.
Para hacerle los cálculos debe empezar diciéndome los días desde enero de fecha a fecha con la jornada que tenía que hacer y que realmente hizo, luego para el cálculo habrá que adaptar cada jornada comparada con la jornada completa, si hay muchos cambios de jornada es más complicado, bueno complicado no,.más cálculos.
dmo
Buenas !! los datos sobre lo del erte los tengo que mirar bien para pasartelos porque creo que he estado en diferentes contratos.;)
pero ya veo que lo de la hora bruta lo calcule bien ...mil gracias