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Jornada anual de trabajo efectivo

37 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 37 comentarios
30/09/2020 22:46
Bueno a ver qué le dicen en la UGT, puede haber alguna diferencia con respecto a las extras pero por lo demás no la habrá. Y no vuelva a hablar más con la empresa, afiliarse a un sindicato y que le lleven el asunto, que sean ellos quiénes se citen con la empresa y le digan cómo son las cosas, ya no solo por los salarios sino tb por está continua modificación de jornada
30/09/2020 22:43
Elena777
Ni lo vi ni, ni me interesa, (lo miraré más adelante), usted con esos 14 días descansados tiene que hacer el 75 % de la jornada, es decir 1343,25 h/año, como le va a restar encima si trabaja esos 14 días, además, en su empresa cada vez que le modifican la jornada se lo notifican por escrito y con la antelación suficiente? Léase el art 41 ET sobre modificación sustancial de las condiciones laborales.
Es que antes estaba a 7 h y ahora le hacen los cálculos a 6 h, seguramente parte de los festivos del año los género usted estando a 7 h y ahora se los contabilizan a 6 h.
Por otra parte, no sé si el resto de jornada que hacía y que le están variando con tanta asiduidad el resto de la jornada está usted en un ERTE de reducción o le están modificando la jornada porque sí, es que tiene bemoles lo que le están haciendo, le hacen lo mismo al resto de trabajadores? Es que creo que les están robando a mano armada.
30/09/2020 21:54
Jamgrrhh28
Gracias por el calculo!! el martes tengo cita con ugt de hosteleria.
He entendido toda tu explicacion .gracias

viste en post anterior ?que te mande el calculo de la gestora y que cuando suman todas las horas anuales menos 1 de vacaciones al final me pilla los 14 festivos y los mutuplica por mi jornada y me los resta de total ( 1562h_84h festivos)
y asi cuadran mas o menos las horas del convenio.
ese es el dato que no lo entiendo y si se hace asi..
pero bueno este martes yo creo que ya saldre de dudas porque le vi tan seguro a mi jefe con su calculo ....
gracias gracias por todo
30/09/2020 18:13
Elena777
Exacto son 4,2857, redondeando 4,29 sem x mes y claro ahora dice usted que su jornada son 6 h, no 7 h, esto influye pero aún así la están estafando.

Convenio Colectivo Hostelería de Barcelona:
-Art 28 JORNADA DE TRABAJO.
Jornada anual de trabajo a tiempo completo 1791 h, para una jornada al 75% 1345,25 h, redondeando 1345 h. 111,94 h/mes, para cubrir un mes de vacaciones 122,3 h/mes
-Art 30 VACACIONES:30 días/año que se disfrutara entre el 1 de abril hasta el 31 de octubre.
-Art 32 Fiestas NO RECUPERABLES.
Cuando un festivo no se disfrute o coincida con un descanso del trabajador se disfrutarán entre semana y la empresa abonara ese festivo con un incremento del 40 %, (ambas cuestiones se disfrutarán y se abonaran al 40 % de incremento salarial). Si el o los festivos que pudieran coincidir con periodo vacacional solo se absorbería un festivo como máximo.
-Art 43 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:
Dos al año, una en verano y otra en invierno, retribuidas como un mes de salario más.
-Nivel salarial grupo 3 E, categoría camarera/o restaurante de un tenedor, tabla salarial 2019
1360,02 €, pagas extra una mensualidad de salario más antigüedad, por tanto, serian 14 pagas al año dando un bruto anual de 19040,28 € al 100%, para un trabajador al 75 % (30 h/sem), 14280,21 €/año.
-Precio hora 19040,28/1791= 10,63 €/h, su jornada 14300/1345,25= 10,63 €/h.
Un mes con las pagas prorrateadas 122,3 h x 10,63 € = 1300,05 €
Un mes sin las pagas incluidas (14300/14 pagas = 1021,43 € por paga, con lo que cada paga sale precio Hora de 8,35 €, pero esto incluye que las pagas extra así como el mes de vacaciones serán una paga completa de 1021,43 €.
-A parte de este salario se abonaran (6 h/día x 14 festivos = 84 h, que superan las 80 h/año extras), a un precio de 10,63 € x 0,40% = 14,88 €/h por cada festivo, por tanto, x 84 h = 1250,09 € y se compensaran esos descansos en 14 días, (salvo que en vacaciones haya 1 o mas festivos, en cuyo caso perderían un descanso como máximo).
28/09/2020 22:39
Jamgrrhh28
Graciasde verdad por ayudarme!! no no es de 30 h por que como te comente no ke daban las horas y en diciembre 2019 me pase a 30h...por eso el me vino con ese calculo pero lo hacen identico para diferentes jornadas...

Bufff acabo de hablar con alguien por whssap y dice ser del convenio hosteleria y la verdad que ha sido muy simple y borde....y vamos en resumen que ella dice que contrato de 30h es 120h al mes...(lo mismo pensaba yo pero mi jefe me habla de meses con 4,2 semanas...

y yo argumentando con las horas anuales y ella que eso para que luego que no se puede saber la hora bruta joe vaya me he quedado super chof a visperas de estos dias ir ha hablar con la gestora cosas asi me dan bajon---

este era su calculo que me ha dado por whssap
40 h ......30 h
160 .......120
Las matemáticas llevan muchos años ya y no fallan.
Excepto las horas compkementaria que debe estar marcadas.
1.360,02 : 160 x 120 = 1.020,01€ x 14
Más los pluses legales que marca la ley y el CHC
pero yo insitia que (30h) me ponia 132,86h en la nomina por el sueldo de las tablas 1020,02€ ...en fin acabe preguntando cuando serian complementarias si seria 12 porque tenia que hacer 120h que locura ..
Esperando tu mensaje
saludos ;)
28/09/2020 22:02
Por cierto, esta consulta ya comienza a hacerse larga porque usted se empeña de tratar con la empresa en vez de ir al sindicato como ya le dije en varias ocasiones y claro estos no van a dar el brazo a torcer haciendo cálculos barrocos para simplemente liarla. Hágame el favor de hacerme caso de una vez y olvídese de tratar con la empresa, que lo hagan los abogados, a ver que dice el gestor en el juicio.
28/09/2020 21:59
A i me parece perfecto que ellos le digan que las pagas extra no cuentan porque bla bla bla... buen argumento, usted debe darles el mismo argumento, ósea bla, bla, bla si entran, el salario bruto anual incluye las pagas extra si o si.
Bueno mañana por la noche le hare nuevamente los cálculos y haré un corta y pega de los arts del convenio donde se refleja lo que le digo.
Hay un asunto que son las pagas ya que el convenio habla de que se componen de Salario Base mas antigüedad sin embargo multitud de sentencias cuando se habla de un precio paga se multiplica por los 12 meses mas las pagas extra que sean, de todos modos tampoco bajaría mucho el precio hora.
Tb es curioso que ahora resulta que su jornada no es del 87,5 % sino que es el 75 %, ya no son 7 h/dia durante 5 días a la semana, ósea 35 h/sem o lo que es lo mismo el 87,5 %, no ahora resulta que que son esos 5 días a 6 h/día, pero bueno, ¿no quedamos que usted trabaja 7 h/día? ósea 35 h/sem, ahora según ellos usted trabaja 6 h/día x 5 días 30 h/sem.
El cálculo de vacaciones, para que hacen esa chorrada, un mes de 30 días no se trabaja pues computa 0 horas los otros 11 meses usted debe trabajar 223,875 días x h 1567,13 h y un mes de 30 días el de vacaciones a 0 h. y luego los festivos 14 en los que se puede solapar uno durante el periodo de vacaciones que a parte de incrementar el salario de estos días en un 40 % se deben compensar con 14 festivos, (o 13 si se solapa uno en las vacaciones), por tanto i usted trabaja esos 13 o 14 días a 7 horas estaría regalando a la empresa un exceso de jornada de 91 h o 98 h, (a 7 h/día.
Vera se lo voy a calcular todo nuevamente incluyendo los arts del convenio pero no para que acuda a la empresa a que le quiera engañar ese gestor sino para que haga lo que ya le he dicho, acudir a un sindicato de Barcelona a la federación de la hostelería y que ahí le revisen los cálculos que le estoy realizando y que sean estos quienes le pasen con los servicios jurídicos del sindicato para que le lleven el caso y presenten demanda ante la empresa, ya verá como aunque no acudan a la conciliación, (acto necesario para ir a juicio), si no se presentan habrá una segunda conciliación el mismo día del juicio antes de entrar al mismo, seguro que ahí cambian de opinión antes de tener una sts en contra porque a usted y a mi nos podrán contar todas las milongas que quieran pero al juez va a ser que no.
smo
28/09/2020 19:01
Jamgrrhh28
Buenas !!! pues hoy tuve reunion con mi jefe y no con la gestora esta famosa y me ha dicho lo que le han dicho que me dijera y bueno habido movida de como entenderlo yo gracias a ti iba mas que preparada pero aun asi nada de nada...asi que hemos quedado q tendre reunion con la gestora pero que vaya con todo muy preparado y me dijo que si luego no estoy de acuerdo que busque un abogado laboral o lo que quiera que tengo todo mi derecho.
uffff me ha tirado pro tierra todos los calculos que tenia.Asi que tengo que ir con todo armado

1. Lo primero que me ha tirado fuera es lo de la hora bruta o ordinaria que ya no se ..... de mi calculo de 19040€ anuales (con 2 pagas incluidas)/1791= 10,63€ dice que no es asi que las 2pagas extras si fueran en dos meses al año ese mes te saldria mas la hora blabla....vamos que es 9,11 € osea sin las 2 pagas) se lo he razonado hasta diciendole que tenia logica que si le metia (11,38%irpf ss 6,35) me quedaba en 8,56€ neto
lo de la hora ordinaria que no tengo razon.
2. ahi va el calculo que le hizo la gestora por un contrato de 30H (75%) que sabemos que hay que hacer 1343 horas convenio....
te lo enseño:
1. 30h/7 dias= 4,28 h dia
2. 4,28h X mes 31 dIas = 132,85 HORAS x7 meses= 929,95 horas
4,28h X mes 30 dias = 128,57 HORAS X4 meses = 514,28 horas
4,28 X mes 29 dias = 119,99 HORAS X1 mes =119,99 horas
Total = 1.564 horas
----------------------------
Vacaciones = 30 dias X 4,28 horas= 128,40 horas
Festivos = 14 dias X 6horas = 84 horas.
.............................
y ahora se resta vacaciones y festivos
1.564 horas -128,40h-84h=1.351 h ........1351-1343= 8,6h de mas que he trabajado.
---------------------------------
bufff esta claro q me la estan metiendo con los festivos y yo ya le explique que esos 14 festivos no se restan porque yo aunk los trabaje (y se me pagan 40% mas) me das ademas otros 14 dias de fiesta que tp hare horas....
bueno que aqui esta el calculo de la gestora
que me dices??'
27/09/2020 15:13
Su cálculo sobre la hora neta es correcto.
En cuanto al convenio del que usted me habla, es un convenio de ámbito general y se supone que el de ámbito autonómico debe mejorar las condiciones del Estatal por tanto se debe aplicar el autonómico.
Lo cierto es que lo he mirado por encima y en cuántos los festivos no veo que diga nada distinto a lo que dice el suyo, bueno si lo dice ya que en este caso la empresa debe optar por retribuir económicamente, (según cada provincia, desde el 50 % hasta el 75 % e incluso más) o recibir un día de descanso más con un ligero incremento en el precio de ese día, por otra parte habla de que los festivos anuales son esos 14 más 5 días en descansos por un total de 19 al año y que en cuyos a tiempo parcial se ajustarán a esta proporcion, (en su caso serían 16,65 dias).
El trabajador podría optar por cobrar 5 días y la empresa podría decidir si opta en los siguientes dias por retribuirles o compensarlos adicionando los a vacaciones o en descansos semanales.
Pero a usted esto no le incumbe, usted tiene su convenio que dice que además de retribuirles con un 40 % deben compensarlo con descansos y que en periodo vacacional si tiene algún festivo, como mucho solo se solaparia 1 festivo, (por ej supongamos que tiene el mes entero de vacaciones de Diciembre, serían el 8 y el 25, muchos convenios asumen medio o festivo entero los días 24 y 31 dic, por tanto estaríamos ante un mes con al menos 4 festivos, bueno pues usted solo perdería uno generando 3 descansos y el 40 % sobre el precio día).
Olvídese tanto usted como la empresa de aplicar otro convenio, usted ya tiene el suyo.
No busque tanto en internet, busque su convenio y limítese a él.
smo
27/09/2020 12:03
Jamgrrhh28
Buenas de nuevo encontre en internet un"boletin oficial del estado " fechado 18 junio 2019.
resolucion 5 junio
sobre el convenio de hosteleria colectivoi
podrias darle un vistazo?? porque ahora creo que hay cambios en cuanto a muchas apartados creo que de ahi han cogido mi empresa lo de los dias festivos de vacacviones..etc

Resolucion de 5 de junio de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauracion colectiva.
25/09/2020 17:58
Jamgrrhh28
Si si lo del 40% de la jornada por dia festivo apuntado...
Una pregunta ahora yo podria calcular a cuanto sale la horea neta de distintos años pasados.
ej
2019--- 40hç
19.040/1791h= 10,63 €
y sumo 11,59 % irpf 6,35 %ss= 17,94% A Deducir de los 10,63€= 8,73€hora neta???
esta bien este calculo mas o menos..?
25/09/2020 16:31
Jamgrrhh28
Se me olvidaba, y por supuesto este salario bruto anual se incrementará por cada festivo que trabaje y este festivo, a parte de compensarse con un descanso o bien entre semana o bien acumulable a vacaciones, además cada día festivo incrementado en un 40 %, lo que incrementaría el bruto final hayado.
25/09/2020 16:27
Elena777
Es correcto, la hora bruta son 10,63 €.
En cuanto a la jornada a t/c el convenio fija 1791 h/año lo que nos da un salario bruto de 19038,33 €/año y para su jornada parcial al 87,5 % son 1567 h/año con un salario bruto anual de 16658,54 €/año y en ambos casos con una jornada de 223,875 h.
Espero que con esta síntesis le haya quedado claro
24/09/2020 21:31
Jamgrrhh28
Buenas !! esto del 40 % me lo apunto.
El convenio lo he leido pero y de ahi he sacado muchas cosas pero aveces usan unos tecnicismos que cuesta entender las definiciones....;)
Pero siempre he sido de darle vistazos y esta parte por ejemplo no le di tan bola..
Pero voy a mirarmelo .gracias
24/09/2020 21:17
Jamgrrhh28
Oido!!!
En cuanto esto que dices
"Como le he dicho el salario bruto se calcula dividiendo el salario bruto, (con pagas extra incluidas), le digan lo que le digan"


Ojo yo estoy hablado como ellos ne decían de "precio hora bruta "
A ver su ahora la estoy liando
Precio hora bruta dijimos 10,63€
Si???
24/09/2020 21:02
Elena777
Como le he dicho el salario bruto se calcula dividiendo el salario bruto, (con pagas extra incluidas), le digan lo que le digan y ya esta tardando en acudir a un sindicato como tb le dije.
En cuanto al festivo me extraña mucho que según su sector, lo normal es que trabaje muchos mas festivos, ( 6 o 7 al año me parecen muy pocos), tb le dije que no solo la tienen que compensar con un día mas de descanso, (que puede incorporar a las vacaciones) y tb le dije que el precio de ese día se incrementa en un 40 %.
Tb le dije que debe usted mirar su convenio, aquí le dejo una pagina para que se lo baje:
Convenio colectivo de Hostelería y Turismo de Cataluña, (2019)www.convenioscolectivos.net hosteleria-cataluna
Es su biblia.
24/09/2020 20:38
Jamgrrhh28
;) eso de los dias de fiesta festivos si que no lo tengo claro...
cuando digo 6 o 7 es que el dia que era festivo como por ejemplo hoy en barcelona "la merce "que lo cuentan he trabajado y por lo que tengo entendido el los apunta en excel y entonces cuando me voy pillando vacaciones ..una semana es lo minimo pues te dicen tienes por ejemplo aun los 30 de vacaciones y 5 mas que trabajaste de festivos.,,,si un festivo cae en mi dia de fiesta pues nada no he trabajado y tampoco me dan dia de vacaciones....
mmmmm esto estaria guay entenderlo ya me estoy haciendo una experta a tu salud;)

Lo de precio de la hora bruta mal calculado es una salvajada ...a ver con que me salen...porque el año pasado estuvieron pagando no se cuantas horas complementarias a 9,11€en nomina y no a 10,63€
igual me salen con que el bruto anual no se incluyen las pagas osea por 12....me da algo
24/09/2020 19:36
Elena777
Dice que de 6 a 7 días de festivo se los acumulan de vacaciones, Porqué 6 o 7 di estamos hablando de que son 14 allí? Su convenio dice que en el mes de vacaciones se puede solapar un festivo pero si se solapas en más la empresa debe retribuirles, así que teniendo en cuenta que usted trabaja los Sábados y descansa los D y L, (claro los que caen en Domingo se pasan para el lunes y usted no trabaja ninguno de esos días), pero aún así muy pocos festivos me parece que trabaje usted, además está la retribución de estos, ya le he dicho que el incremento de esos días en el salario es del 40%.
Por otra parte, no me creo no lo de que calcularon mal la hora por error, que gestor que se precie no sabe que en el salario bruto entran las pagas extras, vamos eso fue a mala fe.
Por lo demás, más o menos es correcto.
24/09/2020 18:28
Jamgrrhh28
Buenas!!
1.si me equivoque porque tenia que haber quitado 1 mes de vacaciones.
2.los festivos si cae en mi dia laboral los trabajo y me dan otro dia de fiesta a los 30 que ya tengo-
asi cada año mas o menos una media de 6 o 7 dias de festivos asi que tengo 36 dias de vacaciones. y recuerdo que sobre art32 hay en la nomina complemento de vacaciones cuando he cogido alguna semana lo pone .
3. Tienes razon sobre 2085 h quitemosle (-150 h mes 30 dia de vacaciones=1.935 dias totales anuales sigue habiendo un desfase de 144horas x10,63 =1539,72 €brutos que deben.(hablando de 40h)
es decir que ademas como calcularon mal!!! el precio de hora bruta a 9,11€ (que ha sido porque se han comido las 2 pagas) 1360,02X14=19040,26/1791h=10,63
es decir despues de tantos post contigo que han sido de lo mas mas grande de ayuda ,,,
Mi conclusion:
es que el convenio me fija un sueldo bruto anual 19040,26 y tengo que hacer 1791h .
apartir de aqui lo primero como empresario es organizarte de los dias de verdad que tendre para que mi trabajador me haga esas horas en 1 año.
1.calendario laboral (ya se las dos formulas )
1. 1791h/8H =224 dias
2. 365-30vacaciones-96descansos-14festivos=225 dias
bueno tengo este margen de dias para que me realicen las 1791h o tambien mas facil tengo
11 meses para que me lo hagan y calcular cuanto quiero que me realicen cada mes.
1791/11meses=163 horas redondeado.

si paso de esas horas al haber hecho un calendario laboral sabre que seran horas complentarias en jornada parcial y horas extras en jornada completa.

ufffff voy bien...se que hay mas detalles en cuanto ajustar las horas me mas o menos...?
24/09/2020 08:55
Uff, me hace usted sudar la gota gorda, qué difícil me resulta hacerme entender.
Digo que el cálculo es orientativo para tener una idea de la jornada anual correspondiente pero está viene fijada en el convenio de aplicación y duele ser menos que ese cálculo aproximado, mejor no le hubiese dicho nada al respecto, las horas a realizar son las que marca el convenio, es decir para 40 h/sem 1791 y en su caso al tener una jornada del 87,5 serán 1567 h/año y como mucho podría usted hacer h.e. que como máximo anual se permiten 80 h más pero está son totalmente voluntarias, (bueno esto una vez más se incumple en casi todos los sectores, los hay que las hacen al mes).
Los 14 festivos usted los trabaja pero para el cálculo de la jornada se suman los descansos semanales, los 30 días de vacaciones y va los 14 festivos pero a su vez todos estos días se disfrutan, cosa que usted no hace y por eso hay ese exceso de hora trabajadas.
Claro que el problema está en la hora y en qué la estafa es mayor de lo que usted plantea. (Luego lo explico).
Ahora bien me surgen dudas, Como es posible hacer esas 1825 h/año con una jornada de 7 h/día? Qué es que no disfrutó usted las vacaciones? O las disfruto por semanas y a pesar de eso, (1 sem al mes son 4 meses), en esos meses que tuvo esas semanas de vacaciones trabajo más horas el resto de os días del mes para terminar haciendo la misma jornada que realiza un mes sin vacaciones?
En cuanto a los festivos, (léase por favor su convenio, me parece asombroso la ignorancia que los trabajadores tenemos de nuestros convenios, que un trabajador no lo sepa vale pero estoy seguro que en su caso serán más de 1 trabajador por restaurante y dice usted que sus jefes tienen 4), bueno a lo que voy, en su convenio en su art 32 fija los festivos que serán retribuidos y no recuperables, es decir que hay que descansar los o si se trabajan, (esos 14 días), pues se deben retribuir al precio de salario día incrementado en un 40 %, (en su caso 7 h x día a 10,63 la hora 74,41 € incrementado en un 40 % 104,17 € por festivo y además compensado con un descanso entre semana. ,(A ver si nos leemos el convenio. Tb en su art 42 habla de la nocturnidad, esta es la que se realiza en horario de 22:00 a 6:00 h y su precio recibe un incremento del 25 % h por lo que si quedamos que su hora sale a10,63 incrementada en un 25 % más suponen 13,29 €/h trabajada en ese horario nocturno.
Si a jornada completa le pagaban 1971 h x 9,11 h= 16316,01 salario bruto anual y realizo 2085, (nuevamente me sorprendo de que sean 12 meses, Qué es que no tiene usted vacaciones?), Bueno sigo 2085 x 10,63 = 22169,8 €/año, es decir una diferencia de 5608,8 €.
Léase su convenio, afiliarse a un sindicato y demandé a su empresa, informes sus compañeros que seguro les están estafando tb y demanden en conjunto por acumulación de demandas Yadi evitará posibles represalias, si lo hace usted sola, lo que ya le dije, pensaran me ha salido un garbanzo negro que le dió por mirar las nóminas y hacer cálculos y está descubriendo que con lo que estafo a 4 trabajadores tengo sueldo para 5.
smo
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30/09/2020 22:46
Bueno a ver qué le dicen en la UGT, puede haber alguna diferencia con respecto a las extras pero por lo demás no la habrá. Y no vuelva a hablar más con la empresa, afiliarse a un sindicato y que le lleven el asunto, que sean ellos quiénes se citen con la empresa y le digan cómo son las cosas, ya no solo por los salarios sino tb por está continua modificación de jornada
30/09/2020 22:43
Elena777
Ni lo vi ni, ni me interesa, (lo miraré más adelante), usted con esos 14 días descansados tiene que hacer el 75 % de la jornada, es decir 1343,25 h/año, como le va a restar encima si trabaja esos 14 días, además, en su empresa cada vez que le modifican la jornada se lo notifican por escrito y con la antelación suficiente? Léase el art 41 ET sobre modificación sustancial de las condiciones laborales.
Es que antes estaba a 7 h y ahora le hacen los cálculos a 6 h, seguramente parte de los festivos del año los género usted estando a 7 h y ahora se los contabilizan a 6 h.
Por otra parte, no sé si el resto de jornada que hacía y que le están variando con tanta asiduidad el resto de la jornada está usted en un ERTE de reducción o le están modificando la jornada porque sí, es que tiene bemoles lo que le están haciendo, le hacen lo mismo al resto de trabajadores? Es que creo que les están robando a mano armada.
30/09/2020 21:54
Jamgrrhh28
Gracias por el calculo!! el martes tengo cita con ugt de hosteleria.
He entendido toda tu explicacion .gracias

viste en post anterior ?que te mande el calculo de la gestora y que cuando suman todas las horas anuales menos 1 de vacaciones al final me pilla los 14 festivos y los mutuplica por mi jornada y me los resta de total ( 1562h_84h festivos)
y asi cuadran mas o menos las horas del convenio.
ese es el dato que no lo entiendo y si se hace asi..
pero bueno este martes yo creo que ya saldre de dudas porque le vi tan seguro a mi jefe con su calculo ....
gracias gracias por todo
30/09/2020 18:13
Elena777
Exacto son 4,2857, redondeando 4,29 sem x mes y claro ahora dice usted que su jornada son 6 h, no 7 h, esto influye pero aún así la están estafando.

Convenio Colectivo Hostelería de Barcelona:
-Art 28 JORNADA DE TRABAJO.
Jornada anual de trabajo a tiempo completo 1791 h, para una jornada al 75% 1345,25 h, redondeando 1345 h. 111,94 h/mes, para cubrir un mes de vacaciones 122,3 h/mes
-Art 30 VACACIONES:30 días/año que se disfrutara entre el 1 de abril hasta el 31 de octubre.
-Art 32 Fiestas NO RECUPERABLES.
Cuando un festivo no se disfrute o coincida con un descanso del trabajador se disfrutarán entre semana y la empresa abonara ese festivo con un incremento del 40 %, (ambas cuestiones se disfrutarán y se abonaran al 40 % de incremento salarial). Si el o los festivos que pudieran coincidir con periodo vacacional solo se absorbería un festivo como máximo.
-Art 43 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:
Dos al año, una en verano y otra en invierno, retribuidas como un mes de salario más.
-Nivel salarial grupo 3 E, categoría camarera/o restaurante de un tenedor, tabla salarial 2019
1360,02 €, pagas extra una mensualidad de salario más antigüedad, por tanto, serian 14 pagas al año dando un bruto anual de 19040,28 € al 100%, para un trabajador al 75 % (30 h/sem), 14280,21 €/año.
-Precio hora 19040,28/1791= 10,63 €/h, su jornada 14300/1345,25= 10,63 €/h.
Un mes con las pagas prorrateadas 122,3 h x 10,63 € = 1300,05 €
Un mes sin las pagas incluidas (14300/14 pagas = 1021,43 € por paga, con lo que cada paga sale precio Hora de 8,35 €, pero esto incluye que las pagas extra así como el mes de vacaciones serán una paga completa de 1021,43 €.
-A parte de este salario se abonaran (6 h/día x 14 festivos = 84 h, que superan las 80 h/año extras), a un precio de 10,63 € x 0,40% = 14,88 €/h por cada festivo, por tanto, x 84 h = 1250,09 € y se compensaran esos descansos en 14 días, (salvo que en vacaciones haya 1 o mas festivos, en cuyo caso perderían un descanso como máximo).
28/09/2020 22:39
Jamgrrhh28
Graciasde verdad por ayudarme!! no no es de 30 h por que como te comente no ke daban las horas y en diciembre 2019 me pase a 30h...por eso el me vino con ese calculo pero lo hacen identico para diferentes jornadas...

Bufff acabo de hablar con alguien por whssap y dice ser del convenio hosteleria y la verdad que ha sido muy simple y borde....y vamos en resumen que ella dice que contrato de 30h es 120h al mes...(lo mismo pensaba yo pero mi jefe me habla de meses con 4,2 semanas...

y yo argumentando con las horas anuales y ella que eso para que luego que no se puede saber la hora bruta joe vaya me he quedado super chof a visperas de estos dias ir ha hablar con la gestora cosas asi me dan bajon---

este era su calculo que me ha dado por whssap
40 h ......30 h
160 .......120
Las matemáticas llevan muchos años ya y no fallan.
Excepto las horas compkementaria que debe estar marcadas.
1.360,02 : 160 x 120 = 1.020,01€ x 14
Más los pluses legales que marca la ley y el CHC
pero yo insitia que (30h) me ponia 132,86h en la nomina por el sueldo de las tablas 1020,02€ ...en fin acabe preguntando cuando serian complementarias si seria 12 porque tenia que hacer 120h que locura ..
Esperando tu mensaje
saludos ;)
28/09/2020 22:02
Por cierto, esta consulta ya comienza a hacerse larga porque usted se empeña de tratar con la empresa en vez de ir al sindicato como ya le dije en varias ocasiones y claro estos no van a dar el brazo a torcer haciendo cálculos barrocos para simplemente liarla. Hágame el favor de hacerme caso de una vez y olvídese de tratar con la empresa, que lo hagan los abogados, a ver que dice el gestor en el juicio.
28/09/2020 21:59
A i me parece perfecto que ellos le digan que las pagas extra no cuentan porque bla bla bla... buen argumento, usted debe darles el mismo argumento, ósea bla, bla, bla si entran, el salario bruto anual incluye las pagas extra si o si.
Bueno mañana por la noche le hare nuevamente los cálculos y haré un corta y pega de los arts del convenio donde se refleja lo que le digo.
Hay un asunto que son las pagas ya que el convenio habla de que se componen de Salario Base mas antigüedad sin embargo multitud de sentencias cuando se habla de un precio paga se multiplica por los 12 meses mas las pagas extra que sean, de todos modos tampoco bajaría mucho el precio hora.
Tb es curioso que ahora resulta que su jornada no es del 87,5 % sino que es el 75 %, ya no son 7 h/dia durante 5 días a la semana, ósea 35 h/sem o lo que es lo mismo el 87,5 %, no ahora resulta que que son esos 5 días a 6 h/día, pero bueno, ¿no quedamos que usted trabaja 7 h/día? ósea 35 h/sem, ahora según ellos usted trabaja 6 h/día x 5 días 30 h/sem.
El cálculo de vacaciones, para que hacen esa chorrada, un mes de 30 días no se trabaja pues computa 0 horas los otros 11 meses usted debe trabajar 223,875 días x h 1567,13 h y un mes de 30 días el de vacaciones a 0 h. y luego los festivos 14 en los que se puede solapar uno durante el periodo de vacaciones que a parte de incrementar el salario de estos días en un 40 % se deben compensar con 14 festivos, (o 13 si se solapa uno en las vacaciones), por tanto i usted trabaja esos 13 o 14 días a 7 horas estaría regalando a la empresa un exceso de jornada de 91 h o 98 h, (a 7 h/día.
Vera se lo voy a calcular todo nuevamente incluyendo los arts del convenio pero no para que acuda a la empresa a que le quiera engañar ese gestor sino para que haga lo que ya le he dicho, acudir a un sindicato de Barcelona a la federación de la hostelería y que ahí le revisen los cálculos que le estoy realizando y que sean estos quienes le pasen con los servicios jurídicos del sindicato para que le lleven el caso y presenten demanda ante la empresa, ya verá como aunque no acudan a la conciliación, (acto necesario para ir a juicio), si no se presentan habrá una segunda conciliación el mismo día del juicio antes de entrar al mismo, seguro que ahí cambian de opinión antes de tener una sts en contra porque a usted y a mi nos podrán contar todas las milongas que quieran pero al juez va a ser que no.
smo
28/09/2020 19:01
Jamgrrhh28
Buenas !!! pues hoy tuve reunion con mi jefe y no con la gestora esta famosa y me ha dicho lo que le han dicho que me dijera y bueno habido movida de como entenderlo yo gracias a ti iba mas que preparada pero aun asi nada de nada...asi que hemos quedado q tendre reunion con la gestora pero que vaya con todo muy preparado y me dijo que si luego no estoy de acuerdo que busque un abogado laboral o lo que quiera que tengo todo mi derecho.
uffff me ha tirado pro tierra todos los calculos que tenia.Asi que tengo que ir con todo armado

1. Lo primero que me ha tirado fuera es lo de la hora bruta o ordinaria que ya no se ..... de mi calculo de 19040€ anuales (con 2 pagas incluidas)/1791= 10,63€ dice que no es asi que las 2pagas extras si fueran en dos meses al año ese mes te saldria mas la hora blabla....vamos que es 9,11 € osea sin las 2 pagas) se lo he razonado hasta diciendole que tenia logica que si le metia (11,38%irpf ss 6,35) me quedaba en 8,56€ neto
lo de la hora ordinaria que no tengo razon.
2. ahi va el calculo que le hizo la gestora por un contrato de 30H (75%) que sabemos que hay que hacer 1343 horas convenio....
te lo enseño:
1. 30h/7 dias= 4,28 h dia
2. 4,28h X mes 31 dIas = 132,85 HORAS x7 meses= 929,95 horas
4,28h X mes 30 dias = 128,57 HORAS X4 meses = 514,28 horas
4,28 X mes 29 dias = 119,99 HORAS X1 mes =119,99 horas
Total = 1.564 horas
----------------------------
Vacaciones = 30 dias X 4,28 horas= 128,40 horas
Festivos = 14 dias X 6horas = 84 horas.
.............................
y ahora se resta vacaciones y festivos
1.564 horas -128,40h-84h=1.351 h ........1351-1343= 8,6h de mas que he trabajado.
---------------------------------
bufff esta claro q me la estan metiendo con los festivos y yo ya le explique que esos 14 festivos no se restan porque yo aunk los trabaje (y se me pagan 40% mas) me das ademas otros 14 dias de fiesta que tp hare horas....
bueno que aqui esta el calculo de la gestora
que me dices??'
27/09/2020 15:13
Su cálculo sobre la hora neta es correcto.
En cuanto al convenio del que usted me habla, es un convenio de ámbito general y se supone que el de ámbito autonómico debe mejorar las condiciones del Estatal por tanto se debe aplicar el autonómico.
Lo cierto es que lo he mirado por encima y en cuántos los festivos no veo que diga nada distinto a lo que dice el suyo, bueno si lo dice ya que en este caso la empresa debe optar por retribuir económicamente, (según cada provincia, desde el 50 % hasta el 75 % e incluso más) o recibir un día de descanso más con un ligero incremento en el precio de ese día, por otra parte habla de que los festivos anuales son esos 14 más 5 días en descansos por un total de 19 al año y que en cuyos a tiempo parcial se ajustarán a esta proporcion, (en su caso serían 16,65 dias).
El trabajador podría optar por cobrar 5 días y la empresa podría decidir si opta en los siguientes dias por retribuirles o compensarlos adicionando los a vacaciones o en descansos semanales.
Pero a usted esto no le incumbe, usted tiene su convenio que dice que además de retribuirles con un 40 % deben compensarlo con descansos y que en periodo vacacional si tiene algún festivo, como mucho solo se solaparia 1 festivo, (por ej supongamos que tiene el mes entero de vacaciones de Diciembre, serían el 8 y el 25, muchos convenios asumen medio o festivo entero los días 24 y 31 dic, por tanto estaríamos ante un mes con al menos 4 festivos, bueno pues usted solo perdería uno generando 3 descansos y el 40 % sobre el precio día).
Olvídese tanto usted como la empresa de aplicar otro convenio, usted ya tiene el suyo.
No busque tanto en internet, busque su convenio y limítese a él.
smo
27/09/2020 12:03
Jamgrrhh28
Buenas de nuevo encontre en internet un"boletin oficial del estado " fechado 18 junio 2019.
resolucion 5 junio
sobre el convenio de hosteleria colectivoi
podrias darle un vistazo?? porque ahora creo que hay cambios en cuanto a muchas apartados creo que de ahi han cogido mi empresa lo de los dias festivos de vacacviones..etc

Resolucion de 5 de junio de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauracion colectiva.
25/09/2020 17:58
Jamgrrhh28
Si si lo del 40% de la jornada por dia festivo apuntado...
Una pregunta ahora yo podria calcular a cuanto sale la horea neta de distintos años pasados.
ej
2019--- 40hç
19.040/1791h= 10,63 €
y sumo 11,59 % irpf 6,35 %ss= 17,94% A Deducir de los 10,63€= 8,73€hora neta???
esta bien este calculo mas o menos..?
25/09/2020 16:31
Jamgrrhh28
Se me olvidaba, y por supuesto este salario bruto anual se incrementará por cada festivo que trabaje y este festivo, a parte de compensarse con un descanso o bien entre semana o bien acumulable a vacaciones, además cada día festivo incrementado en un 40 %, lo que incrementaría el bruto final hayado.
25/09/2020 16:27
Elena777
Es correcto, la hora bruta son 10,63 €.
En cuanto a la jornada a t/c el convenio fija 1791 h/año lo que nos da un salario bruto de 19038,33 €/año y para su jornada parcial al 87,5 % son 1567 h/año con un salario bruto anual de 16658,54 €/año y en ambos casos con una jornada de 223,875 h.
Espero que con esta síntesis le haya quedado claro
24/09/2020 21:31
Jamgrrhh28
Buenas !! esto del 40 % me lo apunto.
El convenio lo he leido pero y de ahi he sacado muchas cosas pero aveces usan unos tecnicismos que cuesta entender las definiciones....;)
Pero siempre he sido de darle vistazos y esta parte por ejemplo no le di tan bola..
Pero voy a mirarmelo .gracias
24/09/2020 21:17
Jamgrrhh28
Oido!!!
En cuanto esto que dices
"Como le he dicho el salario bruto se calcula dividiendo el salario bruto, (con pagas extra incluidas), le digan lo que le digan"


Ojo yo estoy hablado como ellos ne decían de "precio hora bruta "
A ver su ahora la estoy liando
Precio hora bruta dijimos 10,63€
Si???
24/09/2020 21:02
Elena777
Como le he dicho el salario bruto se calcula dividiendo el salario bruto, (con pagas extra incluidas), le digan lo que le digan y ya esta tardando en acudir a un sindicato como tb le dije.
En cuanto al festivo me extraña mucho que según su sector, lo normal es que trabaje muchos mas festivos, ( 6 o 7 al año me parecen muy pocos), tb le dije que no solo la tienen que compensar con un día mas de descanso, (que puede incorporar a las vacaciones) y tb le dije que el precio de ese día se incrementa en un 40 %.
Tb le dije que debe usted mirar su convenio, aquí le dejo una pagina para que se lo baje:
Convenio colectivo de Hostelería y Turismo de Cataluña, (2019)www.convenioscolectivos.net hosteleria-cataluna
Es su biblia.
24/09/2020 20:38
Jamgrrhh28
;) eso de los dias de fiesta festivos si que no lo tengo claro...
cuando digo 6 o 7 es que el dia que era festivo como por ejemplo hoy en barcelona "la merce "que lo cuentan he trabajado y por lo que tengo entendido el los apunta en excel y entonces cuando me voy pillando vacaciones ..una semana es lo minimo pues te dicen tienes por ejemplo aun los 30 de vacaciones y 5 mas que trabajaste de festivos.,,,si un festivo cae en mi dia de fiesta pues nada no he trabajado y tampoco me dan dia de vacaciones....
mmmmm esto estaria guay entenderlo ya me estoy haciendo una experta a tu salud;)

Lo de precio de la hora bruta mal calculado es una salvajada ...a ver con que me salen...porque el año pasado estuvieron pagando no se cuantas horas complementarias a 9,11€en nomina y no a 10,63€
igual me salen con que el bruto anual no se incluyen las pagas osea por 12....me da algo
24/09/2020 19:36
Elena777
Dice que de 6 a 7 días de festivo se los acumulan de vacaciones, Porqué 6 o 7 di estamos hablando de que son 14 allí? Su convenio dice que en el mes de vacaciones se puede solapar un festivo pero si se solapas en más la empresa debe retribuirles, así que teniendo en cuenta que usted trabaja los Sábados y descansa los D y L, (claro los que caen en Domingo se pasan para el lunes y usted no trabaja ninguno de esos días), pero aún así muy pocos festivos me parece que trabaje usted, además está la retribución de estos, ya le he dicho que el incremento de esos días en el salario es del 40%.
Por otra parte, no me creo no lo de que calcularon mal la hora por error, que gestor que se precie no sabe que en el salario bruto entran las pagas extras, vamos eso fue a mala fe.
Por lo demás, más o menos es correcto.
24/09/2020 18:28
Jamgrrhh28
Buenas!!
1.si me equivoque porque tenia que haber quitado 1 mes de vacaciones.
2.los festivos si cae en mi dia laboral los trabajo y me dan otro dia de fiesta a los 30 que ya tengo-
asi cada año mas o menos una media de 6 o 7 dias de festivos asi que tengo 36 dias de vacaciones. y recuerdo que sobre art32 hay en la nomina complemento de vacaciones cuando he cogido alguna semana lo pone .
3. Tienes razon sobre 2085 h quitemosle (-150 h mes 30 dia de vacaciones=1.935 dias totales anuales sigue habiendo un desfase de 144horas x10,63 =1539,72 €brutos que deben.(hablando de 40h)
es decir que ademas como calcularon mal!!! el precio de hora bruta a 9,11€ (que ha sido porque se han comido las 2 pagas) 1360,02X14=19040,26/1791h=10,63
es decir despues de tantos post contigo que han sido de lo mas mas grande de ayuda ,,,
Mi conclusion:
es que el convenio me fija un sueldo bruto anual 19040,26 y tengo que hacer 1791h .
apartir de aqui lo primero como empresario es organizarte de los dias de verdad que tendre para que mi trabajador me haga esas horas en 1 año.
1.calendario laboral (ya se las dos formulas )
1. 1791h/8H =224 dias
2. 365-30vacaciones-96descansos-14festivos=225 dias
bueno tengo este margen de dias para que me realicen las 1791h o tambien mas facil tengo
11 meses para que me lo hagan y calcular cuanto quiero que me realicen cada mes.
1791/11meses=163 horas redondeado.

si paso de esas horas al haber hecho un calendario laboral sabre que seran horas complentarias en jornada parcial y horas extras en jornada completa.

ufffff voy bien...se que hay mas detalles en cuanto ajustar las horas me mas o menos...?
24/09/2020 08:55
Uff, me hace usted sudar la gota gorda, qué difícil me resulta hacerme entender.
Digo que el cálculo es orientativo para tener una idea de la jornada anual correspondiente pero está viene fijada en el convenio de aplicación y duele ser menos que ese cálculo aproximado, mejor no le hubiese dicho nada al respecto, las horas a realizar son las que marca el convenio, es decir para 40 h/sem 1791 y en su caso al tener una jornada del 87,5 serán 1567 h/año y como mucho podría usted hacer h.e. que como máximo anual se permiten 80 h más pero está son totalmente voluntarias, (bueno esto una vez más se incumple en casi todos los sectores, los hay que las hacen al mes).
Los 14 festivos usted los trabaja pero para el cálculo de la jornada se suman los descansos semanales, los 30 días de vacaciones y va los 14 festivos pero a su vez todos estos días se disfrutan, cosa que usted no hace y por eso hay ese exceso de hora trabajadas.
Claro que el problema está en la hora y en qué la estafa es mayor de lo que usted plantea. (Luego lo explico).
Ahora bien me surgen dudas, Como es posible hacer esas 1825 h/año con una jornada de 7 h/día? Qué es que no disfrutó usted las vacaciones? O las disfruto por semanas y a pesar de eso, (1 sem al mes son 4 meses), en esos meses que tuvo esas semanas de vacaciones trabajo más horas el resto de os días del mes para terminar haciendo la misma jornada que realiza un mes sin vacaciones?
En cuanto a los festivos, (léase por favor su convenio, me parece asombroso la ignorancia que los trabajadores tenemos de nuestros convenios, que un trabajador no lo sepa vale pero estoy seguro que en su caso serán más de 1 trabajador por restaurante y dice usted que sus jefes tienen 4), bueno a lo que voy, en su convenio en su art 32 fija los festivos que serán retribuidos y no recuperables, es decir que hay que descansar los o si se trabajan, (esos 14 días), pues se deben retribuir al precio de salario día incrementado en un 40 %, (en su caso 7 h x día a 10,63 la hora 74,41 € incrementado en un 40 % 104,17 € por festivo y además compensado con un descanso entre semana. ,(A ver si nos leemos el convenio. Tb en su art 42 habla de la nocturnidad, esta es la que se realiza en horario de 22:00 a 6:00 h y su precio recibe un incremento del 25 % h por lo que si quedamos que su hora sale a10,63 incrementada en un 25 % más suponen 13,29 €/h trabajada en ese horario nocturno.
Si a jornada completa le pagaban 1971 h x 9,11 h= 16316,01 salario bruto anual y realizo 2085, (nuevamente me sorprendo de que sean 12 meses, Qué es que no tiene usted vacaciones?), Bueno sigo 2085 x 10,63 = 22169,8 €/año, es decir una diferencia de 5608,8 €.
Léase su convenio, afiliarse a un sindicato y demandé a su empresa, informes sus compañeros que seguro les están estafando tb y demanden en conjunto por acumulación de demandas Yadi evitará posibles represalias, si lo hace usted sola, lo que ya le dije, pensaran me ha salido un garbanzo negro que le dió por mirar las nóminas y hacer cálculos y está descubriendo que con lo que estafo a 4 trabajadores tengo sueldo para 5.
smo