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Jornada flexible o irregular

1 Comentarios
 
Jornada flexible o irregular
03/08/2020 19:05
hola, tengo un contrato de 40 horas a la semana de lunes a viernes, en turno partido salvo el viernes.quisiera saber si se puede cambiar la jornada y unos dias echar mas horas y otros menos, sin que suponga hora extra y se cotice y se pague.Como se diferencia una hora extra de un dia que eche mas horas y otro dia lo compense entrando o saliendo antes? tiene que recogerse en el contrato que sea jornada flexible o irregular ?
porque un compañero de trabajo tiene jornada de 15 horas semana de lunes a viernes , y hay veces que trabaja un dia 6-7 horas y resto en resto de dias, vamos que como son pocas dias a veces va 3 h al dia o las junta en un par de dias, imagino que se puede hacer.
gracias
04/08/2020 06:59
En teoría la jornada debe venir especificada y si trabaja de L a V y tiene un CTO de 15 h/sem esto supone 3 h/día, que ya luego un día haga 6 o 7 h y el resto de la semana haga 3 descansando algún día puede ser viable, el problema podría venir de una inspección de trabajo ya que si tiene que hacer 3 h/diácono explica que el día que pasa la inspección esté haciendo 7 h? Bueno esto ya es problema de la empresa.
La jornada irregular viene a ser un 10 % de la jornada anual de tal forma que si por convenio un trabajador a tiempo completo tiene que hacer año 1780 h pues el 10 % son 178 h con las que la empresa puede jugar para que unos meses haga más horas y otros menos pero al final del año tendrá que haber realizado esas 1780 h/año.
En cuanto a su pregunta, sobe como se sabe si un trabajador hace h. e. tendremos que atenernos a su jornada y su cálculo bien anual o bien mensual, por ej, supongamos que el convenio recoge esas 1780 h/año o lo que es lo mismo, 161,81 h/mes, (redondeando 162 h/mes) a jornada completa, pues un trabajador con 15 h/sem es un trabajador con una jornada del 37,5 % (esto se extrae de una simple regla de 3, trabajador al 100 % de la jornada 40 h SEM, trabajador al X % de la jornada 15 h/sem de donde X = (15 x 100)/ 40 = 37,5 % de jornada), por lo que si al 100 % tiene que hacer 1780, en el 37,5 % tiene que hacer 667,5 h/año o 60,7 h/mes, así pues todo lo que exceda de 61 h/mes (redondeando) serían h/extra.