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Jornada laboral de 35 horas semanales

11 Comentarios
 
Jornada laboral de 35 horas semanales
18/11/2013 19:47
Hola
Me gustaría saber q inconvenientes tiene hacer una jornada laboral de 35 horas semanales, me refiero por ejemplo en cuanto al paro, tendría derecho a paro al año de haber trabajado o tendría q ser mas tiempo?
Gracias
18/11/2013 23:19
Explíquese mejor, ¿Trabajar 35 h?, ¿Cuantas trabaja semanalmente en la actualidad?¿Como una reducción de jornada?
No existen las jornadas a la carta, si no es mediante una reducción de jornada, que se la puede imponer la empresa o tb solicitarla el trabajador pero en determinados casos, (cuidado de un familiar, o un menor), tb puede darse por acuerdo entre las partes pero en la mayoría de los casos esto supone una reducción tb salarial por tanto para las prestaciones en el futuro tanto de jubilación como de desempleo influye no en el tiempo que sigue siendo el mismo pero si en la cuantía, es decir pongamos por caso que usted semanalmente trabaja 40 h y pasa a reducir 1/8, es decir de lunes a viernes una hora y entonces hará una jornada de 35 h, como usted plantea, pues entonces a la hora de cobrar perderá a parte proporcional de la jornada que deja de realizar y a su vez para desempleo y jubilación será por esta última cuantía.
SMO.
19/11/2013 08:43
Lo pregunto no porque me quieran reducir la jornada o porque quiera reducirla yo, es porque he hecho una entrevista para un puesto de 35 horas semanales.
19/11/2013 09:49
Con joraeda a tiempo parcial el tiempo necesario para generar una prestación por desempleo es el mismo, un año, solo que al calcular la prestación le aplicarán un coeficiente de tiempo parcial
19/11/2013 13:33
Si es un puesto de trabajo en el que por convenio son 35 h semanales, ¿Cúal es su jornada anual?, esto supondría el 100 % de la jornada y entonces el salario pensión y desempleo se ajustaran a las condiciones de ese salario y horario, vamos que no existe ningún problema.
SMO.
19/11/2013 14:12
Gracias por la informacion, de momento nose a que comvenio pertenece la empresa pero me es muy util la informacion.
05/11/2014 09:43
Buenos días, hace 4 años decidí reducirme una jornada de 40 horas semanales a 35 horas semanles. Fue por un tema personal (estudie una carrera universitaria) y mi empresa estuvo de acuerdo en la reducción. Ahora he solicidato aumentar la jornada a 40h semanales, y me lo han concedido pero mi nomina, que ya ha sido ajustada a la jornada de 40h, sigue siendo unos 40 euros inferior a la de mis compañeras. Mi convenio es de Consultoras, y el porqué de esta diferencia ha sido que se debe a mi antigua reduccion. ¿Puede ser cierto?
05/11/2014 09:54
también, me han mantenido la fecha de antigüedad que es 3 años anterior a la de mis compañeras, pero tampoco consigo la cuantía de ese trienio de antiguedad por la misma razón: haberme reducido la jornada.
Mi responsable esta luchando diariamemte para que mi nomina la correcta, pero desde Dpto Laboral siempre obtiene la misma respuesta "todo viene por la reducción"
20/04/2022 16:07
Hola, he trabajado en una empresa con un contrato de 35 horas semanales, pero estoy haciendo 46 horas semanales, me dicen que no serían horas extras las 6 horas que he pasado de las 40 ,es así?
20/04/2022 17:52
Slparavelo, su consulta es de hace años pero por si aún sigue por ahí:
- Lo primero, qué respuesta es esa que le dan de qué todo se debe a la reducción?
Vera no dice usted cuál es su convenio pero la explicación es sencilla, la empresa tras su reducción de jornada y como ha estado 4 años con esa reducción seguro que generó un trienio o cuatrienio a un precio inferior que el de sus compañeros.
Pero parece que la empresa no ha hecho eso, (ya que en definitiva serían pocos euros de diferencia), por lo que usted dice, no le han hecho una reducción de jornada lo que le han hecho es un cto nuevo en el que la antigüedad del mismo es la de ese nuevo contrato con jornada parcial, debe usted reclamar la antigüedad que tenía con fecha anterior a la reducción.

Mcocola, si tiene un cto con jornada parcial de 35 h/sem, o lo que es lo mismo, un cto a tiempo parcial del 91,25 %, en jornadas parciales los trabajadores no realizan h.e. puesto que están prohibidas, sin embargo en ctos a t/p se fijan unas horas complementarias que se pueden hacer, estas son al precio de la hora ordinaria y pueden llegar a ser por convenio hasta el 60 % de la jornada parcial, es decir podrían imponerle hasta realizar 21 h más de las 35 h/sem total 56 h, le han impuesto un 32 % de horas que suponen esas 11 h pero estas horas a final de año o se las equilibran haciendo unos meses demás y otros de menos para que a final de año haga dolo las correspondientes a realizar el 91,25 % de la jornada que fije el convenio para un trabajador al 100 % o le deberán retribuir ese exceso de horas como horas ordinarias.
Esto se fija en su momento en el cto y usted tras el primer año puede comunicar a la empresa que renuncia a realizar ese exceso de horas complementarias..
smo
14/01/2023 16:45
Hola buenas tardes acabo de empezar a trabajar en una empresa y mi horario va a ser de 8 a 3 de la tarde, 7 horas de trabajo. Pero en el contrato me ponen 8 horas y turno partido. Debo firmarlo? Me dicen que no hay problema y no me preocupe que mi horario va a ser siempre de 8 a 3. Pero si firmo eso en un futuro me puede obligar a cumplir esas 8 horas en turno partido? Estoy muy indecisa porque no quiero empezar con mal pie en el trabajo nuevo pero no quiero hacer algo que me perjudique en un futuro. Gracias un saludo
14/01/2023 19:02
Gemona
Buenas, mi pregunta es muy fácil, ¿Tanto trabajo supone al gestor, cambiar el regimen de su turno? Es una línea, no requiere ningún complejo cálculo. Ahora viene lo que pienso, se están guardando la carta de hacerle trabajar a turno partido, cuándo lo necesiten o les venga en gana, así que escoja entre tener su horario bien atado de entrada, o si no le supone ningún problema, admitir ese "error", en el contrato, y exponerse a trabajar a turno partido porque así lo especifica el contrato firmado por ud.