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Jornada partida y tiempo de descanso

1 Comentarios
 
Jornada partida y tiempo de descanso
27/06/2005 13:05
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente:

En una empresa en donde el horario es de 08:00 de la mañana a 17:00 horas de la tarde con un período de 40 minutos para comer ¿se puede considerar de alguna forma jornada partida, o bien, los 40 minutos se consideran descanso y la joranada intensiva? ¿cúales son los limites para considerar una jornada como partida o como intesva en función del tiempo de descanso?
28/06/2005 10:17
Hola:
La jornada se puede establecer mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La duración de la misma será la pactada en el convenio colectivo de trabjo o en el contrato de trabajo, sin que supere el máximo legal establecido en el E.T.

Al establecerse la jornada en el calendario laboral, conllevará un horario ya que éste es una consecuencia de aquella. La consideración de jornada continuada o jornada partida debe venir reflejado en el convenio colectivo o contrato de trabajo.

No obstante, el E.T. en su art. 34.4 dice "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso, durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará teimpo efectivo de trabajo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrqto de trabajo".


Saludos.