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Jornada partida.

1 Comentarios
 
Jornada partida.
10/07/2020 16:48
Buenas tardes:

La empresa para la que trabajo se niega, desdel mes de enero, a implantar los dos días de descanso que establece el convenio colectivo. Concretamente el convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

Tras insistir en numerosas ocasiones, incluso con un sindicato de por medio, la empresa amenaza a todos los trabajadores de los centros que tiene en la comunidad, forzándoles a aceptar los dos días a cambio de partir las jornadas diarias o a redactar una carta por centro renunciando a los dos días que legalmente les corresponden.

El asunto es que el propio convenio recoge en su artículo 40 lo siguiente:

"El descanso establecido en el Art. 34.4 del ET no podrá ser superior a 30 minutos.". Según he consultado esto está así recogido en el convenio para evitar las jornadas partidas con descansos de tres horas.

Según ha comentado la persona que quiere extorsionar, porque básicamente es lo que está haciendo, a todo el personal contratado de la Comunidad de Madrid, los abogados de la empresa le han confirmado que no es cierto que no se pueda hacer partir turno.

Me gustaría saber, porque la semana que viene hay una reunión con RRHH, si esto es cierto o si se están tirando un farol.

Muchas gracias.
11/07/2020 08:41
Hola,

vuestro convenio no recoge en ningún artículo la prohibición de la jornada partida. Eso sí, si a la empresa le interesara cambiaros la jornada debería hacerlo vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que os daría derecho bien a impugnar la medida ante la jurisdicción social, bien a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.

Con respecto a la no implantación del segundo día de descanso, yo pasaría a la segunda fase: denuncia ante inspección de trabajo y con el informe, demanda en el juzgado de lo social.

Un saludo!
Jornada partida. | PorticoLegal
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Jornada partida.
10/07/2020 16:48
Buenas tardes:

La empresa para la que trabajo se niega, desdel mes de enero, a implantar los dos días de descanso que establece el convenio colectivo. Concretamente el convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

Tras insistir en numerosas ocasiones, incluso con un sindicato de por medio, la empresa amenaza a todos los trabajadores de los centros que tiene en la comunidad, forzándoles a aceptar los dos días a cambio de partir las jornadas diarias o a redactar una carta por centro renunciando a los dos días que legalmente les corresponden.

El asunto es que el propio convenio recoge en su artículo 40 lo siguiente:

"El descanso establecido en el Art. 34.4 del ET no podrá ser superior a 30 minutos.". Según he consultado esto está así recogido en el convenio para evitar las jornadas partidas con descansos de tres horas.

Según ha comentado la persona que quiere extorsionar, porque básicamente es lo que está haciendo, a todo el personal contratado de la Comunidad de Madrid, los abogados de la empresa le han confirmado que no es cierto que no se pueda hacer partir turno.

Me gustaría saber, porque la semana que viene hay una reunión con RRHH, si esto es cierto o si se están tirando un farol.

Muchas gracias.
11/07/2020 08:41
Hola,

vuestro convenio no recoge en ningún artículo la prohibición de la jornada partida. Eso sí, si a la empresa le interesara cambiaros la jornada debería hacerlo vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que os daría derecho bien a impugnar la medida ante la jurisdicción social, bien a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.

Con respecto a la no implantación del segundo día de descanso, yo pasaría a la segunda fase: denuncia ante inspección de trabajo y con el informe, demanda en el juzgado de lo social.

Un saludo!