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Jornada reducida y vacaciones

3 Comentarios
 
Jornada reducida y vacaciones
29/11/2020 23:41
Hasta octubre-20 he estado con una reducción de jornada de 34 horas que he reducido hasta 22 horas y tengo distribuidas por petición mía durante 3 días/semana. Es decir, trabajo martes mañana y tarde, miércoles y viernes y no lo hago los lunes y jueves. Además este año durante mis vacaciones, estuve de baja médica 10 días, por lo que tengo vacaciones pendientes por disfrutar que generé con la jornada de 34 horas. ¿Podría disfrutarlas cogiéndolas solo en los días que tengo acordado trabajar o estoy obligada a cogerlas también en días que no?
30/11/2020 15:57
Y porqué no empieza por decirnos en qué trabaja y cuál es el convenio de aplicación?
Verá esto viene en el convenio de aplicación, hay convenios que fijan las vacaciones en días laborales y otros en días naturales y por lo tanto dependiendo de esto se determinará el disfrute de sus vacaciones.
01/12/2020 11:50
Jamgrrhh28
Disculpa el error. Soy trabajadora social y tenemos convenido propio que dice: "Todo el personal adscrito al presente Convenio, disfrutará de 23 días hábiles de vacaciones, de lunes a viernes, sin tener en cuenta el horario base, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, a elección del personal laboral" Como te decía, en mi horario base los lunes y jueves no trabajo. ¿Podría entonces cogerme las vacaciones SOLO en los días que sí que debo trabajar?? Y no gastarlos en días que tengo acordado no hacerlo. Muchas gracias
02/12/2020 14:25
Sigo sin entenderla, trabaja usted 22 h/sem en 3 días, es decir descansa S, D y fesrivos y ademas los L y J por decisión propia, es decir ¿porque tiene una reducción de jornada por ejemplo por guarda legal ?
Verá si estuvo de baja las vacaciones mo se consumena hata que mo reciba el alta, por tanto si cuando estuvo de baja le correspondiena vacaciones nmo las ha consumido, en cuanto al pago de las vacaciones tendran que hacerlo con respecto a la jornada que se generaron, respecto a los días, vera los días hábiles son de L a V, asi que aunque usted tenga una reducción de jornada, (esta debería ser reducir la jornada pero trabajar los 5 días de la semana, estos acuerdos como el de trabajar a jornada completa 3 días y descansar dos, así no se pueden hacer las reducciones por mucho que se la hayan aceptado, así pues los días hábiles, (trabaje usted o no ), son de L a V y los inhábiles el fin de semana y festivos, por lo que esos 23 días se contarían incluyendo esos días de semana que usted no trabaja.
smo