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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

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07/05/2006 13:32
marcelino
Dices que si la comunidad le está permitiendo usar un elemento común ese comunero no puede denunciarlo.
Para que ese comunero pueda usar ese elemento común como privativo, en principio, precisa la unanimidad.
En segundo lugar podría darse el caso de que lo venga usando durante tiemp. Bien, esto podría entenderse como consentimiento tácito.
Pero, únicamente sucede lo anterior si el elemento que se está utilizando está a la vista. Por ejemplo un patio o algo exterior que se ve desde fuera.
¿Pero qué me dices si el apropiamiento fuera o fuese de un bajo cubierta (supuestamente ha hecho un agujerito como dice Loscertales). Ha tenido que romper el forjado, pero esto se puede hacer desde el interior de la vivienda superior y el resto de propietarios no tienen visibilidad de esta obra a no ser que accedan al domicilio de dicho copropietario. Pero, ¿cómo vas a acceder al domicilio de esa persona, si el domicilio es inviolable y no podrías sin intervención judicial?
¿Y qué alegas para que dicha intervención se produzca? Que "yo creo", "me parece"
Pues mire, oiga, si a usted le parece, se aguanta, porque con suposiciones no basta.
Total, lo que quiero decir, que ese aprovechamiento de elemento común no está a la vista. Entonces, ¿se puede considerar, si llegado un momento, Dios sabe cuando, se supiera que se ha realizado dicha obra inconsentida que ha habido consentimiento tácito incluso sin poder haberla visto? (la obra)
No sé si me entiendes porque yo leo lo que he escrito y creo que está un poco lioso.
07/05/2006 13:14
Sólo se puede impugnar un acuerdo comunitario cuando existe acuerdo comunitario, si no existe acuerdo comunitario nada hay que impugnar.
Y estoy de acuerdo con marcelino en que primeramente para denunciar a otro copropietario que haga uso de un elemento común, es necesario primeramente el acuerdo mayoritario de la Junta. Pero añadió después, como muy bien establece el artículo 7.º1.:" El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, O PERJUDIQUE LOS DERECHOS DE OTRO PROPIETARIO, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad"
¿No está legitimado acaso un propietario de la última planta en la cual se instala una antena de esas que todos sabemos por ser directamente el perjudicado? Pues ya ves que hay casos que sin necesidad de acuerdo, en algunas ocasiones un solo propietario también podría tener legitimación para demandar a la comunidad o a otro propietario si se siente directamente perjudicado por la modificación, obra, instalación o lo que fuere.
En todo caso, deberá ser el Juez el que ante la demanda de ese solo propietario le diga si está o no está legitimado según el caso particular.
Salvo mejor criterio
07/05/2006 13:01
Pues yo no estoy de acuerdo con que se diga que qué más da que se entregue al mes.
Dices tú que se da por hecho que el Acta ha sido escrita en la Junta.
No lo des por hecho.
Mira, yo lo veo por nuestras Juntas.
El secretario-administrador está de oyente. Yo, a decir verdad, no le veo ni tomar notas ni nada.
Después al cabo de un mes, ¿tú crees que se va a acordar de lo que se acordó en la Junta? Aunque se acordara, los acuerdos ya no aparecerían tal cual porque ha pasado mucho tiempo y, aunque memoria prodigiosa tener, no poder. (Ni dientes blancos, ni toros sentados, plumas rojas ser)
No queda más remedio que, tomar notas en la reunión, redactar un borrador y leerlo antes de salir del lugar donde se haya realizado la Junta y en ese momento hacer las correciones y/o modificaciones pertinentes aunque después, por el motivo de estar en sucio, no se firme hasta que se haya pasado a limpio. Pero, habiéndolo hecho así, ¿a quién se le iba a ocurrir tergiversar lo dicho, si todos los copropietarios oyeron el día de la Junta el contenido de la futura Acta?
Yo tengo en la memoria, no recuerdo si fue Lexis, Sidi o Iris, que comentaban que sería interesante, tanto para introducir en el Orden del Día una cuestión, y sería aplicable a esta situación la misma táctica, redactarlo en un papel y en la propia Junta que el Presidente te firme antes de salir el contenido, bien de la petición, bien en este caso de los acuerdos adoptados. De esta manera, habiendo tomado nota cualquier copropietario del resultado de la votación y acuerdo adoptado añadiendo fecha y todo lo que sea relevante, y el presidente lo firmase, aunque pasaran los días que pasaran, no se podrán después retractar de lo dicho porque ha quedado por escrito.
Otra cosa que se me está ocurriendo para solucionar el problemas de que te echen al buzón el acta tres o cuatro meses después (con la fecha en la cual se llevó a cabo la Junta) es proceder de la misma manera, te vas en busca del presidente y que te firme ese acta una vez hecha la corrección escribiendo a continuación de la primera la fecha la fecha en la que realmente se ha recibido.
Otra cosa es que quiera firmar.
Pues si no quiere él, en busca del secretario-administrador. Y si ya no quiere pues sólo queda el burofax cuyo contenido debería contener, valga la redundancia, algo así:
Sr. Presidente, habiendo acudido a su presencia con el objeto de subsanar la fecha que consta referente a la recepción del Acta, y no habiendo sido atendida mi petición,
Procedo a enviarle dicha petición por escrito al objeto de que quede constancia de su negación y de mi solicitud.
O algo así.
Felicidades a todas las madres.
07/05/2006 12:57
Hubo una pregunta que me aclaro un tema que a mi especialmente me preocupaba,,,,le preguntaron si un solo comunero sin el apoyo de la comunidad puede demandar a otro por utilizacion de elementos comunes o con el uso privativo y dijo categoricamente que no,,que uno solo no se puede erigir en defensor de la patria,,si la comunidad le esta permitiendo usar un elemento comun ese comunero no puede denunciarlo,,,tendria primero que impugnar ese acuerdo comunitario y luego denunciar al comunero.
07/05/2006 10:48
Rosa, el resumen que dices es, justamente lo único que me falta por ver y escuchar.
Espero que no te hayas molestado por lo del sueño pues era una broma en la situación que estábamos comentando.
Saludos
07/05/2006 06:11
Ya, de momento, te digo que me he equivocado en tu nombre, ¡empezamos bién!.
He puesto Scartell y es Scarlett.
07/05/2006 06:02
Hola Scartell.
He visto la 1ª ponencia y NO aparece nada sobre impugnaciones ni plazos de cierre de Actas. Ya te dije que sólo había visto las ponencias de Loscertales (1ª sólo 18 min. y 4ª completa), y me he dicho: “Soñar NO lo has soñado”, si NO lo has visto en la 1ª lo has tenido que ver en la 4ª”.

La he visto de nuevo y esto es, de lo que a dicho Loscertales, lo que se me ha quedado:
- Los juicios pueden ser monitorio, verbal y ordinario.
- Se va a nosequé de Equidad, sólo cuando NO se consigue la doble mayoría (aunque lo que se acuerde NO es sentencia….¿?).
- Cuando se pretende demandar a un comunero por qué ha colocado unas persiana, o toldos….., hay que tener en cuenta que sólo se le puede reclamar 1/3 de los 200€ (valoración estimada) de costas. Entonces NO merece la pena demandar, pues se pierde dinero.
- cuando el disidente NO está conforme con un acuerdo, porque sobrepasa las tres mensualidades, NO basta con que diga que es un lujo (subjetivo), tiene que demostrarlo.
- La impugnación tiene que ser judicial, NO basta con decir en la Junta, levantando el puño, ¡impugno!, ni con mandar 20 folios al secretario diciendo que NO estas de acuerdo, y vas a impugnar. Hay que impugnar judicialmente. “La mayoría de las veces se queda en palabras” (la impugnación).
- Las Actas sólo deben reflejar los acuerdos ….. NO es conveniente ni se debe, poner todo lo que se diga en la Junta, tampoco los comunicados de los NO asistentes (NO me queda claro si se deben poner las discrepancias con los acuerdos contrarios a la Ley y/o las CUENTAS, aprobadas por unanimidad de los presentes).
- “NO PASA NADA PORQUE LAS ACTAS NO SE CIERREN ANTES DE LOS 10 DÍAS, SE PUEDEN CERRAR A LOS 15, O AL MES Y ¡NO PASA NADA! todo lo más, que se le llame la atención al presidente-secretario, pero ¡NO PASA NADA!, puede decir que ha estado de viaje …” (También la empresa administradora?). Fin. (duración 20min.)

Segurísimo que me he dejado mucho en el tintero, y también me he equivocado, pues lo he escrito de memoria. Saludos.

06/05/2006 23:05
En la 2ª ponencia, en las preguntas finales que hace Carmen dice ésta:
"Existen varias preguntas respecto a la falta de notificación para una reunión, en el caso por ejemplo de entidades mercantiles que están fuera de la finca, localizadas aunque tengan un domicilio social etc.
Existen preguntas en este sentido , en la forma de hacer la convocatoria de Junta"
Respuesta de Mª José Polo:
"En cuanto a la impugnación del acuerdo por falta de notificaciones, efectivamente si se ha incumplido esta notificación, se podrá impugnar el acuerdo, y siempre que se demuestre que no ha llegado a nuestro destino pues podrá hacerse, debiendo tener en cuenta que, claro, ¿dónde se ha notificado? porque el artículo 9.º 1. h establece que el propietario nos debe notificar a la comunidad dónde han de hacerse las notificaciones, por lo tanto, si la comunidad, ha incumplido esa notificación, pues evidentemente se podrá hacer; teniendo en cuenta que, si no ha notificado nada, el domicilio de notificaciones es el propio piso o local de la comunidad y que la comunidad cumple si no ha habido esa notificación, insertándolo en el tablón de anuncios. Por lo tanto, hay que tener cuidado y hay que ser diligente aquellas empresas que no residan en la comunidad a notificar un domicilio a los efectos de que me pueda la comunidad convocar, o, posteriormente notificar el Acta. Pero desde luego si no lo ha hecho, y EXISTE POSIBILIDAD DE PROBARLO que así ha sido se podrá impugnar con posibilidad de éxito, efectivamente"

¿Te refieres a esto María Rosa? ¿Tampoco? ¿Andandará lo que tú dices?
06/05/2006 19:23
Ahora, lo que dices de cerrar el acta después de pasados los 10 días, pues ya te digo, como muestra un botón. Aquí en mi comunidad no se cierran en ese plazo. Algunas no llegan ni a cerrarse, o sea, es decir, dejan de existir. Y me pregunto yo ¿para qué he ido yo a una reunión, he perdido mi tiempo, el cual es de oro y todo para nada? Pues vete tú a saber.
Será que ese precepto no será imperativo-s y lo-s secretario-s se lo pueden saltar.
Saludo-s
06/05/2006 19:04
Rosa
En la primera ponencia no. Yo creo que lo has soñado.
06/05/2006 17:06
Hola Scarlett.
Lo dice el primer ponente, los otros NO los he visto/escuchado, y lo dice en la primera ponencia. No estoy segura si sólo comenta sobre el plazo de cierre o también sobre el plazo para enviarla a los comunero, el caso es que da a entender que NO le gusta que la Ley establezca un plazo de 10 días para cerrar el Acta, “porque el pobre presidente-secretario (está pensando en el secretario-administrador), lo mismo NO tiene tiempo en tan poco plazo, y digo yo, NO tiene tiempo de qué, de firmarla?, porque se da por echo que el Acta ha sido escrita en la Junta, ¡digo yo!. Pues el caso es que el ponente dice que qué más da que se entregue al mes. Esto a mí se me quedó. Después de oído esto, vinieronmé a la memoria unas sentencias en las que el Juez considera qué:
La 1ª.- Esta presentada fuera de plazo (se ha entregado 1 día después)
La 2ª,- El comunero demandante No está legitimado por ser moroso (había pagado 1 día después de presentar la demanda. La deuda era de 10.000,. ptas.)
L@s demandant@s perdieron el juicio por un solo día de retraso. Y digo yo ¿qué más da un día más o menos?, pues NO da lo mismo. Lo dijo el Juez, por qué lo dice la L. P. H., Para que ahora venga su Ilmo. Ponente a decir que aunque la Ley ponga un plazo de 10 días para cerrar el Acta, ”¿Qué más da que se cierre y/o mande (NO recuerdo bien) a los 15 días o al mes” (o a los dos o tres meses, o NO se manda ¡No te hode!).

Saludos, y muchas gracias por lo que estas haciendo.(transcribir las ponencias).


06/05/2006 13:48
Rosa
¿Quién de los tres ponentes habla sobre el plazo para mandar las actas?
Escribo según lo voy viendo. Aunque hay veces que tengo que escuchar lo mismo varias veces porque no lo entiendo.
Me ha pasado sobre todo con la segunda ponente,es, creo, porque habla más deprisa, más bajo, o, en fin no sé por qué.
Esta ponente( María José Polo) dice referente al art. 17 cómo hay que notificar:(10:00)
"El primer párrafo establece la unanimidad que también se ha comentado ya . En este supuesto no ha existido ningún cambio. Todo aquel acuerdo que suponga una modificación del Título Constitutivo, entre los que no hay que olvidar se encuentra cualquier obra que afecte a la estructura o fábrica del edificio, necesitan el acuerdo unánime. Es decir, no se pueden modificar las reglas básicas que rigen la Ley de Propiedad Horizontal sin el consentimiento unánime de todos los propietarios, consentimiento tanto de los presentes a la Junta como de los ausentes que habrá de notificarse de la manera que establece el artículo 9.º. 1. h SIN QUE EN NINGÚN CASO SEA NECESARIO UNA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE aunque sí en estos supuestos recomendamos que se haga de la manera que quede constancia de que esta notificación se ha efectuado; vuelvo a repetir, pero, la Ley de Propiedad Horizontal, en ningún precepto, señala que ha de ser notificada de forma fehaciente"

Yo te escribo o fariseo lo que quieras pues lo he tomao to. (¿no pasa na por escribirlo no?) Lo mismo da que da lo mismo copiar de un manual que de la palabra verbal, digo yo.

Saludos Rosa (es por abreviar)

06/05/2006 00:55
Hola Scarlett, ¿Cómo puedes hacerlo?, escribir según lo vas viendo/oyendo (la ponencia). Esta clavada. Estoy leyendo y parece que le estoy oyendo (al ponente). Estoy impaciente porque escribas lo que dijo sobre el plazo para mandar las Actas. Muchas gracias a ti, por tu gran ayuda, y tu valiosa aportación.

Saludos cordiales.

P.D. Esta bien que lo escribas (y fariseos) tal cual lo dijo. (que me ha dao por ahí, perdón por la tonterida. Cosas de la edad. Menos mal que el buen humor nunca lo pierdo)
05/05/2006 22:55
Otro tema de la 1ª Ponencia: UNA O VARIAS COMUNIDADES
"Hay algunas veces que se discute o se tiene duda si estamos ante una o varias comunidades porque aquí con este sentido que tenemos de disgregación...
Muchas veces cuando hay una finca que tiene tres portales, automáticamente se dice: ¡Ah, pues vivimos por independientes!
Bueno viven independientes pero siguen siendo una sola comunidad porque la comunidad...es un tema...tiene un sistema fácil de saber cuando hay una o varias comunidades, es hasta dónde llegan los coeficientes.
Los coeficientes tienen que llegar a 100 centésimas, tiene que sumar 100.
Si los coeficientes de los tres portales suman 100, estamos ante UNA SOLA COMUNIDAD. Ahora, si por el contrario, cada finca tiene su coeficiente que suma 100, entonces estaremos ante UN COMPLEJO URBANISTICO, que las cuestiones de exteriores tendríamos que catalizarlas a través del artículo 24 de lo que es una AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES o unos complejos urbanísticos. Pero el coeficiente es saber,... siempre nos enseñará dónde estamos. Donde haya 100 hay comunidad de propietarios y donde haya 25 es una SUBCOMUNIDAD u otra cosa, en fin, o, o...pero que no tiene efectos jurídicos aunque sí es vinculante para aquellos que toman esa decisión.
Porque claro, si una persona, que es muy curioso, dice:
- Bueno, vamos a funcionar administrativamente con carácter independiente,
Y funcionan con carácter independiente pero llevan muchos años y un día dicen:
-Pues vamos a hacer tal cosa.
Y entonces, aquel listo de comunero, que siempre los hay, dice:
-Ah!Pues esto no lo quiero hacer y este acuerdo es inválido porque los toma una Junta que no es legal, porque esto no es suficiente oiga.
Si usted está vinculado, ha hecho actos propios y ha aceptado, luego es el efecto formal que hay y que, efectivamente existe, no lo podrá evitar. No puede decir he estado 10 años diciendo que sí y ahora digo que no porque me interesa, eso tampoco.
Lo que pasa es que eso es una fórmula de que hay que buscar las soluciones para que esa comunidad única tome las decisiones oportunas en Junta de Propietarios General para determinadas competencias a cada una de las subcomunidades para que puedan funcionar, digamos, amparados por lo que es la Comunidad General,y, evitando cualquiera de estos problemas y, vuelvo a insistir, y con INSCRIPCIÓN, SI SE PUEDE REGISTRAR para evitar que un tercero, que no siempre tendrá mala fe o buena fe, no lo sé y ahora diga que no está de acuerdo y que quiere exigir los derechos que en el Registro constan a todos los derechos"

Esto a mi me trae muchos recuerdos.
¿Por qué dice "si se puede registrar"? Si el acuerdo para independizarse por subcomunidades de la que es una comunidad única ha de tomarse por unanimidad, una vez tomado, ¿por qué no se iba a poder inscribir?
A no ser que fuera uno de esos acuerdos que se toman con un quorum inferior y se está funcionando así desde hace 10 años.
¡Hay tantos temas que me desorientan!
Gracias por vuestra paciencia.
05/05/2006 17:37
Vicente, por favor, me puedes explicar mejor la diferencia entre Título Constitutivo, Declaración de Obra Nueva y Escritura de División Horizontal.
Sí que tengo cacao mental.
¿Para qué tiene que otorgar tantas cosas el propietario único?
Gracias
05/05/2006 14:22
Por otro lado, puedo hablar mil cosas de mi promotor pero no tengo nada contra él, todo lo contrario, aunque no lo parezca.
05/05/2006 14:06
Vicente
Que me haya hecho un cacao mental o no, no te lo voy a negar, y, no me extraña ni a mí; pero, te digo que, que no tengo que inscribir obligatoriamente en el Registro la compra de la finca que he comprado, lo he tenido siempre claro. No sé en qué te habrás basado tú para sacar una conclusión distinta.
Otra cosa es que no me explique bien, mas eso no es de extrañar tampoco, porque yo no soy experta en el tema, al contrario que tú, que aparte de serlo lees mucho más que yo.
Por lo tanto, es posible que para los conocedores de la materia hasta me exprese de forma vulgar en lo que a temas jurídicos se refiere.
Vale, lo admito.
Declaración de Obra Nueva y Título Constitutivo; no veo cuál sea la diferencia, es verdad.

Respecto a lo de la licencia, he de decirte, que ahora sí la tenemos. Yo te hablaba de que no la tuvimos en su momento aunque estábamos viviendo.
Que cómo nos dieron el agua, gas y luz? Pues eso quisiera yo saber también. ¿Quién tiene que responder de esa irregularidad el Ayuntamiento?¡Pues mira qué graciosos! Pero es la pura verdad. No tienes por qué creerme, aunque me da exactamente igual que me creas o no. Yo sé que es verdad lo que digo y me basta. (No me estoy pegando una bola)

Saludos

Saludos
05/05/2006 13:53
Pues entonces estoy equivocado. Basta el título para acreditar el consentimiento. No hace falta el modo.

Mea culpa.
05/05/2006 13:41
Holas a todos.

Dick, dices que tiene algún que otro libro publicado?, voy a ver si encuentro alguno en las bibliotecas populares, si NO, me iré a la Nacional. Espero que escribiendo sea menos ….“campechano”; ¡bueno!, como es tan importante tendrá buenos traductores, como todos los importantes, a los que sólo se les notan las “cosillas” cuando “improvisan”, otros. Y luego decimos: ¡Que simpáticos!, qué “cercanos”, que…. ?

Scarlett, Vicente, ya veo que estáis atareados, ¡sólo era para saludaros!. Yo, como de casi todo, de eso “NO saber”, NO “entender”, aunque todo se “andará”. Un saludo.
05/05/2006 13:35
Para que se perfeccione un contrato privado de compraventa habrá que determinar la existencia del concurso de voluntades de las partes contratantes respecto de los elementos esenciales del contrato de compraventa, esto es, la cosa y el precio:

Si la cosa está perfectamente delimitada y descrita y el precio es cierto y está perfectamente determinado, cabe interpretar que el contrato se ha perfeccionado, aunque no haya habido entrega de la cosa.


Por otra parte la consumación del contrato se ejecutaría en un momento posterior, esto es, en el momento en que el vendedor entregara la cosa objeto del mismo y el comprador entregara la totalidad del precio pactado (que suele coincidir con el momento en que se eleva a escritura pública).