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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

487 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 487 comentarios
01/08/2006 03:44
¡Hola G! ¿Ya has vuelto?. ¡Bienvenido!. Unos bienen otro vamos. Pues eso: ¡foro parrato!. En la variedad está el gusto.

Saludos cordiales.
01/08/2006 01:54
¡¡¡ Hola !!!

¿A qué sabeís quien soy, chicas? ¿O no?

Saludos de G.(Creo)


PD.- Ay, ay, ay, Sactartel, pecadoraaaa !!! ....
31/07/2006 15:05
Pues SÍ, stressad@. ¡Qué tiempor aquellos!.
Buenas tardes, ¡NO molestas!.

Saludos cordiales.

PD. ¿Volveran las oscuras golondrinas?... Yo creo, y espero que SÍ.
31/07/2006 09:10
Qué tiempos aquellos....

Buenos días, no quiero molestar.

Saludos.
31/07/2006 01:44
¡¡¡¡SÍ!!!!
31/07/2006 00:35
Autor: vicente manuel Fecha: 05/05/2006

"También confundes la declaración de obra nueva con el título constitutivo, y no son lo mismo"

Autor: Justa Valcarce Fecha: 07/02/2004

"Titulo constitutivo = escritura de Obra nueva y división horizontal, que puede tener incorporado los estatutos o ser inscriptos con posterioridadr"

¿Es lo mismo o no es lo mismo?
15/06/2006 16:30
Hola Scarles. No me he dado cuenta, hasta ahora mismo (16,29) de tu mensaje. ¡¡Bienbenida al foro!!. Yo llegue a pensar que ya habías terminado de transcribir las ponencias y que habías decidido dejar el foro por que te ibas de vacaciones o algo así, pero que lo hacías algo enfadada. Ahora ya sé que fue por problemas técnicos. Pues eso. Cuanto me alegro de verte.

Saludos cordiales. (me voy al despacho). Hasta luego.
15/06/2006 13:01
CLAUSURA

Exco. Sr. D. José Manuel Rubio Gómez Caminero.
Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española.
Presidente de la Comisión de Formación.

"Gracias a ti, Carmen. Reiteramos el agradecimiento a Juristel y al Conseil y sobre todo a todos los que han hecho posible, insistimos, la celebración de esta Jornada.
El "bichito", como lo llama nuestro ponente, nos ha hecho una mala jugada, como siempre y nos obliga a terminar diez minutos antes.
De todas formas, el ofrecimiento de D. Daniel Loscertales es el que lanzamos desde el Consejo General. Podéis seguir remitiendo esos correos electrónicos con las preguntas al Conseil. Desde allí se remitirán, supongo que directamente como ya hicimos con Arrendamientos Urbanos, se remitirán directamente a Sepín para que sean, acertadamente como siempre, respondidas.
Agradecer, - Jauma nuevamente las gracias por tu presencia aquí, Mª José igualmente, y Daniel si quieres pronunciar formalmente la clausura... del Consejo, te doy la palabra para ello."

D. Daniel Loscertales:
"Pues realmente, lo mismo que ha dicho el vicepresidente del Consejo y que ha presidido hoy nuestra mesa, agradecer a todos los ponentes y digo...y especialmente a Jaume Alonso- Cuevillas porque los demás ya estamos en el mismo equipo.
Espero que tengamos más colaboraciones porque la verdad ha sido... ha sido una satisfacción y un placer escucharte, y al Consejo y a todos los oyentes.
Por todo ello, muchas gracias y que saben que estamos a vuestra disposición."

pd. (Mañana)
11/06/2006 19:22
Cierto MR, a mí también me pareció que nada que ver tenía, pero no tuve la suficiente voluntad para seguir buscando.
Ya dije que me habíais deprimido. Y bastante.
En cuanto a mi caótica mente, sé que soy portador/a del mencionado caos. Espero no ser responsable de un contagio generalizado.
Sinceramente.

Scarlett, si lees esto por favor, no contestes, para no generar más caos, pero...¿qué fué de tu amor al foro?
Atentamente. Gar & Cïa

PD.- Si a partir de ahora, veis más mensajes firmados por mi, podría ser que fuera o fuese yo ó no. Todo depende.
11/06/2006 05:57
Hola Scarles. Preguntabas en tu penúltimo mensaje del 9/6 (LA CONSIGNACIÓN):
¿Me podéis confirmar si es el 1116 del CC?. No lo he entendido muy bien.
Yo (Rosa), te digo, No. Es el art. 1.176:

Código Civil español (Aprobado por R.D. del 24 de julio de 1.889)

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN.
Art. 1.176
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.
Art. 1.177
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Art. 1.178
La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás.
Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.
Art. 1.179
Los gastos de la consignación, cuando fuera procedente, serán de cuenta del acreedor.
Art. 1.180
Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación.
Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
------------------------------------------------------------------
Scarles no espero respuesta, si lo contestas pensaré que no eres tú. Saludos cordiales.

P.D. García, nada que ver con: "Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa" ("Lo del caos mental parece contagioso").




11/06/2006 05:53
Scarles. No se que leches tiene que ver esto con la LPH.

"SOCIEDADES ANÓNIMAS LEY 1564/1989
Artículo 115 Acuerdos impugnables.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
3. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.
Si fuere posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.

Artículo 116 Caducidad de la acción.
1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año.
Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.
2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.
3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Artículo 117 Legitimación.
1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.
2. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.
3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad.
Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado."
4. Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez."


11/06/2006 02:00
Scarles, te vas a sí por las buenas?. Me boy a quedar con las ganas de saber los años que cumples, y qué día los cumples?.
Solo decirte que te vuelvo a dar las gracias por tu trabajo "Las ponencias de Scarlett". Si las mecanografiaste fue porque yo te lo pedí. Creo. Se, como te dije, que era un trabajo muy difícil, por lo menos para mí. Creí que no lo ibas a terminar pero me diste tu palabra. L@s ponentes han cometido bastantes errores, y de alguna forma, gracias a tu fiel transcripción, me he dado cuenta de que, no sólo se equivocan como cualquier mortal, sino de cómo piensan y a favor de quién están (les he visto el plumero), y de que no les hace ninguna gracia que el Supremo les quite la razón en algunos menesteres. Y yo pienso: si estos (ponentes) profesores son así, cómo serán sus discípulos. Y esto lo he captado gracias a tu trabajo. Si algún forero llega a la conclusión de que “se a quedado más o menos igual“ (después de leerlo, supongo), será culpa de los ponentes, tú, Scarles, no puedes hacer milagros. Los milagros los harán los traductores que les editan los libros.
Si el lunes me comunicaran o me comunicasen la sentencia que tengo pendiente, después de decirlo al foro, automáticamente dejaría de participar. No obstante creo que no tendré esa suerte, entonces seguiré, y como tengo cosas pendiente con-tigo (dudas sobre las ponencias) pues seguiré hablando con-tigo. (en este y otros temas). Creo.
Todavía no se si el ponente cuando dijo 1116 lo que quiso decir fue 116. (no he vuelto a leer esa parte de la ponencia, pero todo se andará. Creo. Y ya te diré.
Siento mucho que lo dejes. Un cordial saludo.

Ser agradecida es de bien nacida.

10/06/2006 22:24
¿Qué os pasa a ambas dos? De verdad que no doy crédito.
Scarlett ¿dices que te vas? ¿Porqué te han suplantado? Basta con que digas ¡esa no soy yo! y punto.
¿A quién aburres? A mí desde luego no. O...¿estás de guasa? Dinos al menos cual va a ser tu próximo nick, te lo registras y no hay suplantación que valga.

María Rosa, ¿qué lo he hecho por j---r? ¿Por quién me tomas? ¿Abogado, dices....? Simplemente me ha hecho gracia lo de los padres y los hijos y lo he buscado y punto.
Es más no había caido en que Scarlett lo había preguntado con antelación. Lo he mirado ahora. Pensaba que era otro "caos mental" de algún ponente.
Otra cosa, cuando buscas en google, si limitas la busqueda a páginas de España, se acota la busqueda.
Chicas, me habéis deprimido.
Sinceros saludos. Gar & Cïa
10/06/2006 21:35
Hola Códig@. Te agradezco la información, aunque sé que no lo has hecho por ayudar (lo hubieras o hubieses buscado antes), sino, mas bien lo has hecho por joder. Pero bueno, no hay mal que por bien no venga.

Como dije, teclee “Código Civil 1116” y me salió (avisé que me parecía de otros mundos, como a sí es, a ver si algún abogado se daba por aludido, como así ha sido. Gracias mil). De haber seguido con la búsqueda lo hubiera conseguido (Cc. español, pero tuve que dejarlo).

Como digo, esto es lo que me salió (el caos mental lo tendrá el/la Internet@):

Codigo-civil.net » Derecho a la propia imagen: STS 1116/2002
TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Civil SENTENCIA Nº: 1116/2002. Excmos. Sres.:. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta D. Clemente Auger Liñán ...
www.codigo-civil.net/archivado/?p=117 - 38k - En caché - Páginas similares

Código Civil de la República Argentina
Código Civil de la República Argentina. TÍTULOS PRELIMINARES ... Art.1116.- Los padres no serán responsables de los daño causados por los hechos de sus ...
www.redetel.gov.ar/Normativa/ Archivos de Normas/CodigoCivil.htm - 977k - En caché - Páginas similares

Código Civil de la República Argentina
Código Civil de la República Argentina ... Artículo 1116. Los padres no serán responsables de los daño causados por los hechos de sus hijos, si probaren que ...
www.justiniano.com/codigos_juridicos/ codigo_civil/libro2_secc2_titulo7al9.htm - 44k - En caché - Páginas similares

Librarius
Codigo Civil y normas complementarias. Analisis doctrinario y jurisprudencial. Articulos 1066 / 1116 Obligaciones de Bueres, Alberto Jesus ...
www.librarius.com.ar/online/ buscar.asp?id=Bueres, Alberto Jesus - 37k - En caché - Páginas similares

Autores
Codigo Civil y normas complementarias. Analisis doctrinario y jurisprudencial. Articulos 1066 / 1116 Obligaciones (Tomo 3, volumen A) por Bueres, ...
www.librarius.com.ar/librosautor. asp?Autor=Bueres, Alberto Jesus - 30k - En caché - Páginas similares

Perfil del título de Licenciado en Actividad Física y Deporte
1116 dei Código Civil que se refiere a la responsabilidad de los padres:. "los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus ...
www.uflo.edu.ar/academica/ deportes/dist/dis_art/resp_civil.htm - 40k - En caché - Páginas similares

Artículo 1116 - CODIGO CIVIL FEDERAL.
CODIGO CIVIL FEDERAL. LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Artículo 1116 ...
info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/1129.htm?s= - 26k - En caché - Páginas similares

SECCION CUARTA - Derechos reales de garantia - LIBRO V - DERECHOS ...
El Código Civil Peruano - en AbogadoPeru.com - LIBRO V - DERECHOS REALES - Las ... Es aplicable a la prenda lo dispuesto en los articulos 1115 y 1116. ...
www.abogadoperu.com/ codigo-civil-seccion-cuarta-derechos-reales-de-garantia-titulo-18-abogado-legal.php - 32k - En caché - Páginas similares

Saludos. Me voy a dar una vuelta.

P.D. A ver si va a ser verdad que estamos a la cola (que somos el c….mundo)

10/06/2006 21:18
Me voy
Qué lástima pero adiós
me despido .... y me voy (Julieta Venegas)

pd:
Si apareciera Scarlett de aquí en adelante lo mismo que ha sucedido en "requisitos" de Lorena de Valladolid 09/06/2006, (Scarlett: ¿? que no fui yo), os aseguro que no seré yo. No me gusta que me suplanten. ¿Para qué? ¿Acaso no basta con una sola Scarlett para aburrir?
Yo soy yo. Eso está claro. Existo y soy de carne y hueso, mientras no se demuestre lo contrario.

Lo dicho. ADIOS


10/06/2006 19:53
Artículo 1116
Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Afectuosos saludos.

PD.- Lo del caos mental parece contagioso. Me preocupa.(Por cierto ¿qué fué de Elena?)
10/06/2006 19:23
Scarles que quieres decir con: "Yo: ¿Me podéis confirmar si es el 1116 del CC?" ?. He buscado y pone algo así "Los padres son responsables de lo que hagan sus hijos". Pero me parece que tiene que ver con otros "mundos".(fuera de la Península Ibérica).

Creo, bueno, estoy segura, que ya has terminado la transcripción de las Ponencias, la última parta la he mirado muy por encima pues estoy muy ocupadísima, trabajando hasta los sábados y domingos (archivos, temas de Leyes y sentencias de todo tipo, excepto LPH, para mi desgracia), pero todo se andará.

Gracias por tu “trabajito” (que se las trae), Tomate lo que quieras invito yo.
Saludísimos cordialísimos.
10/06/2006 19:21
Bueno pues más o menos me he quedado cómo estaba.
De todas formas: gracias Scarlett.

Ah, Doña Carmen también tiene... "caos mental", ja ja ja..... (Hay bastantes afectados, creo)

Saludos
10/06/2006 12:16
Loscertales:

CESIÓN- RECEPCIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
"Pues yo vuelvo a repetir lo que he dicho en muchas ocasiones y lo repito otra vez hoy.
El Ayuntamiento es un perro del hortelano que no come ni deja de comer. Aproximadamente todos y no hago excepciones.
El... entrando en el tema concreto, es decir, también ya hay Jurisprudencia, es decir, que mientras esta cesión, que eran unas cesiones que obligaban las leyes del suelo antiguas o depende de las disposiciones de cada Comunidad Autónoma pues, entonces, mientras la CESIÓN no sea efectiva, mientras el Ayuntamiento no la recepcione, la comunidad es responsable no solamente del cuidao porque así lo exige la propia ley, sino además de cualquier responsabilidad, es decir, yo voy a contar una simple anécdota de medio minuto:

Hubo una urbanización, había y hay una urbanización muy importante en Madrid en la cual había obligación de ceder y el promotor cedió cuando se fue y el Ayuntamiento no recepcionó y, una vez fueron al..., me encargaron el tema porque conocía... y me dijo el correspondiente concejal en aquel momento, me dijo, mira:
- Si tuviéramos que recepcionar todas las urbanizaciones que tenemos que recepcionar, en vez de mil jardineros tendríamos que pasar a diez mil jardineros con lo cual tendriamos que pasar un impuesto complementario de jardinería más alto de lo que está pasando la comunidad por mantener el jardín pero, dicho eso, porque es real, o sea, es decir, la comunidad mientras no se acepte la recepción, tiene que cuidar, mantener y responsabilizarse de esos servicios y elementos comunes.

Y en cuanto a las terrazas de ... y en esto digo a las
TERRAZAS de Málaga pues si el Ayuntamiento no...
El problema está de que incluso hay comunidades que tienen, o sea, e... terreno o calles privadas, de uso público, es decir, que tienen que cuidarlas, que tienen que mantenerlas y que pueden permitir que pase cualquier persona y aquí, aquí pues, la única solución que tendría la comunidad es ir contra el Ayuntamiento con el correspondiente proceso de contencioso- administrativo para obligarle a que recepcione y ya veriamos lo que pasa, pero, desde luego, el Ayuntamiento, tiene perfecto derecho, y si no tiene perfecto derecho, (da igual porque lo está cobrando) de cobrar la tasa a las terrazas... y la comunidad... pues es que tiene poca solución.
Me gustaría, porque estamos hablando... muchas veces hablamos lo que pensamos. Me gustaría que eso fuera un procedimiento, tanto podía ser administrativo, como reclamar al comunero o impedirle que ponga sillas en una zona de la comunidad que no ha sido recepcionada por el Ayuntamiento y si esa prohibición que nosotros le damos teniendo la licencia del Ayuntamiento, ¿qué pasaría ante el Juzgado Civil?

No puedo contestar, sinceramente.

D. José Manuel: Carmen, perdona, sabes que hemos tenido un problema en la página web del Consejo. Estamos utilizando una provisional y nos han dicho los informáticos que a las 14:20 teniamos que cortar para realizar ya la clausura de la Jornada, salvo que tengas alguna pregunta que tú veas que merece destacar para finalizar con ella.

D. Daniel: Reiteramos, perdón, la disposición a que las que han quedao, a través del Consejo se nos remitan y serán contestadas.

Dña Carmen: Me temo que todas las preguntas que hemos recibido son... no puedo seleccionar en este momento ninguna, lo siento. Estoy en una situación, creo, de caos mental ja, ja, ja, si me permiten. Muchísimas gracias... y a todos los que nos han enviado preguntas. Desde luego hemos superado las 255 preguntas y, por lo tanto, ha sido un trabajo, vamos difícil esta mañana. Gracias.
- Gracias a ti y las preguntas han tenido mucho nivel. "

CLAUSURA
10/06/2006 11:28
Carmen:

"En relación a las mismas... al mismo sentido de Urbanizaciones, las preguntas son tan casuísticas que... pero bueno, introduciré una por lo que pueda servir de ayuda a los demás.

1) En una Escritura de Obra Nueva y de División Horizontal, se establece la obligación del promotor- constructor de ceder los viales y los espacios libres no ocupados por la edificación al Ayuntamiento.
Después de 20 años, el Ayuntamiento se ha negado a recepcionar entonces, dice, si alguien se hace daño en esas calles, en ese agujero, etc., etc., ¿sobre quién recaería la responsabilidad civil si aún está, si aún funciona la comunidad pero es evidente el uso público?
Y es más, plantea si el Ayuntamiento no recepciona, ¿la comunidad podría cobrar a los comuneros titulares las terrazas comerciales cuyo suelo es de la comunidad pero que el Ayuntamiento está cobrando como si fuera ocupación de la vía pública ?
Nos lo pregunta un compañero de Málaga. Supongo que por el buen tiempo allí, esto será frecuente. Gracias. "

Un cordial saludo a Málaga, en especial a Marbella
y marbellies.
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01/08/2006 03:44
¡Hola G! ¿Ya has vuelto?. ¡Bienvenido!. Unos bienen otro vamos. Pues eso: ¡foro parrato!. En la variedad está el gusto.

Saludos cordiales.
01/08/2006 01:54
¡¡¡ Hola !!!

¿A qué sabeís quien soy, chicas? ¿O no?

Saludos de G.(Creo)


PD.- Ay, ay, ay, Sactartel, pecadoraaaa !!! ....
31/07/2006 15:05
Pues SÍ, stressad@. ¡Qué tiempor aquellos!.
Buenas tardes, ¡NO molestas!.

Saludos cordiales.

PD. ¿Volveran las oscuras golondrinas?... Yo creo, y espero que SÍ.
31/07/2006 09:10
Qué tiempos aquellos....

Buenos días, no quiero molestar.

Saludos.
31/07/2006 01:44
¡¡¡¡SÍ!!!!
31/07/2006 00:35
Autor: vicente manuel Fecha: 05/05/2006

"También confundes la declaración de obra nueva con el título constitutivo, y no son lo mismo"

Autor: Justa Valcarce Fecha: 07/02/2004

"Titulo constitutivo = escritura de Obra nueva y división horizontal, que puede tener incorporado los estatutos o ser inscriptos con posterioridadr"

¿Es lo mismo o no es lo mismo?
15/06/2006 16:30
Hola Scarles. No me he dado cuenta, hasta ahora mismo (16,29) de tu mensaje. ¡¡Bienbenida al foro!!. Yo llegue a pensar que ya habías terminado de transcribir las ponencias y que habías decidido dejar el foro por que te ibas de vacaciones o algo así, pero que lo hacías algo enfadada. Ahora ya sé que fue por problemas técnicos. Pues eso. Cuanto me alegro de verte.

Saludos cordiales. (me voy al despacho). Hasta luego.
15/06/2006 13:01
CLAUSURA

Exco. Sr. D. José Manuel Rubio Gómez Caminero.
Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española.
Presidente de la Comisión de Formación.

"Gracias a ti, Carmen. Reiteramos el agradecimiento a Juristel y al Conseil y sobre todo a todos los que han hecho posible, insistimos, la celebración de esta Jornada.
El "bichito", como lo llama nuestro ponente, nos ha hecho una mala jugada, como siempre y nos obliga a terminar diez minutos antes.
De todas formas, el ofrecimiento de D. Daniel Loscertales es el que lanzamos desde el Consejo General. Podéis seguir remitiendo esos correos electrónicos con las preguntas al Conseil. Desde allí se remitirán, supongo que directamente como ya hicimos con Arrendamientos Urbanos, se remitirán directamente a Sepín para que sean, acertadamente como siempre, respondidas.
Agradecer, - Jauma nuevamente las gracias por tu presencia aquí, Mª José igualmente, y Daniel si quieres pronunciar formalmente la clausura... del Consejo, te doy la palabra para ello."

D. Daniel Loscertales:
"Pues realmente, lo mismo que ha dicho el vicepresidente del Consejo y que ha presidido hoy nuestra mesa, agradecer a todos los ponentes y digo...y especialmente a Jaume Alonso- Cuevillas porque los demás ya estamos en el mismo equipo.
Espero que tengamos más colaboraciones porque la verdad ha sido... ha sido una satisfacción y un placer escucharte, y al Consejo y a todos los oyentes.
Por todo ello, muchas gracias y que saben que estamos a vuestra disposición."

pd. (Mañana)
11/06/2006 19:22
Cierto MR, a mí también me pareció que nada que ver tenía, pero no tuve la suficiente voluntad para seguir buscando.
Ya dije que me habíais deprimido. Y bastante.
En cuanto a mi caótica mente, sé que soy portador/a del mencionado caos. Espero no ser responsable de un contagio generalizado.
Sinceramente.

Scarlett, si lees esto por favor, no contestes, para no generar más caos, pero...¿qué fué de tu amor al foro?
Atentamente. Gar & Cïa

PD.- Si a partir de ahora, veis más mensajes firmados por mi, podría ser que fuera o fuese yo ó no. Todo depende.
11/06/2006 05:57
Hola Scarles. Preguntabas en tu penúltimo mensaje del 9/6 (LA CONSIGNACIÓN):
¿Me podéis confirmar si es el 1116 del CC?. No lo he entendido muy bien.
Yo (Rosa), te digo, No. Es el art. 1.176:

Código Civil español (Aprobado por R.D. del 24 de julio de 1.889)

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN.
Art. 1.176
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.
Art. 1.177
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Art. 1.178
La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás.
Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.
Art. 1.179
Los gastos de la consignación, cuando fuera procedente, serán de cuenta del acreedor.
Art. 1.180
Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación.
Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
------------------------------------------------------------------
Scarles no espero respuesta, si lo contestas pensaré que no eres tú. Saludos cordiales.

P.D. García, nada que ver con: "Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa" ("Lo del caos mental parece contagioso").




11/06/2006 05:53
Scarles. No se que leches tiene que ver esto con la LPH.

"SOCIEDADES ANÓNIMAS LEY 1564/1989
Artículo 115 Acuerdos impugnables.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
3. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.
Si fuere posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.

Artículo 116 Caducidad de la acción.
1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año.
Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.
2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.
3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Artículo 117 Legitimación.
1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.
2. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.
3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad.
Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado."
4. Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez."


11/06/2006 02:00
Scarles, te vas a sí por las buenas?. Me boy a quedar con las ganas de saber los años que cumples, y qué día los cumples?.
Solo decirte que te vuelvo a dar las gracias por tu trabajo "Las ponencias de Scarlett". Si las mecanografiaste fue porque yo te lo pedí. Creo. Se, como te dije, que era un trabajo muy difícil, por lo menos para mí. Creí que no lo ibas a terminar pero me diste tu palabra. L@s ponentes han cometido bastantes errores, y de alguna forma, gracias a tu fiel transcripción, me he dado cuenta de que, no sólo se equivocan como cualquier mortal, sino de cómo piensan y a favor de quién están (les he visto el plumero), y de que no les hace ninguna gracia que el Supremo les quite la razón en algunos menesteres. Y yo pienso: si estos (ponentes) profesores son así, cómo serán sus discípulos. Y esto lo he captado gracias a tu trabajo. Si algún forero llega a la conclusión de que “se a quedado más o menos igual“ (después de leerlo, supongo), será culpa de los ponentes, tú, Scarles, no puedes hacer milagros. Los milagros los harán los traductores que les editan los libros.
Si el lunes me comunicaran o me comunicasen la sentencia que tengo pendiente, después de decirlo al foro, automáticamente dejaría de participar. No obstante creo que no tendré esa suerte, entonces seguiré, y como tengo cosas pendiente con-tigo (dudas sobre las ponencias) pues seguiré hablando con-tigo. (en este y otros temas). Creo.
Todavía no se si el ponente cuando dijo 1116 lo que quiso decir fue 116. (no he vuelto a leer esa parte de la ponencia, pero todo se andará. Creo. Y ya te diré.
Siento mucho que lo dejes. Un cordial saludo.

Ser agradecida es de bien nacida.

10/06/2006 22:24
¿Qué os pasa a ambas dos? De verdad que no doy crédito.
Scarlett ¿dices que te vas? ¿Porqué te han suplantado? Basta con que digas ¡esa no soy yo! y punto.
¿A quién aburres? A mí desde luego no. O...¿estás de guasa? Dinos al menos cual va a ser tu próximo nick, te lo registras y no hay suplantación que valga.

María Rosa, ¿qué lo he hecho por j---r? ¿Por quién me tomas? ¿Abogado, dices....? Simplemente me ha hecho gracia lo de los padres y los hijos y lo he buscado y punto.
Es más no había caido en que Scarlett lo había preguntado con antelación. Lo he mirado ahora. Pensaba que era otro "caos mental" de algún ponente.
Otra cosa, cuando buscas en google, si limitas la busqueda a páginas de España, se acota la busqueda.
Chicas, me habéis deprimido.
Sinceros saludos. Gar & Cïa
10/06/2006 21:35
Hola Códig@. Te agradezco la información, aunque sé que no lo has hecho por ayudar (lo hubieras o hubieses buscado antes), sino, mas bien lo has hecho por joder. Pero bueno, no hay mal que por bien no venga.

Como dije, teclee “Código Civil 1116” y me salió (avisé que me parecía de otros mundos, como a sí es, a ver si algún abogado se daba por aludido, como así ha sido. Gracias mil). De haber seguido con la búsqueda lo hubiera conseguido (Cc. español, pero tuve que dejarlo).

Como digo, esto es lo que me salió (el caos mental lo tendrá el/la Internet@):

Codigo-civil.net » Derecho a la propia imagen: STS 1116/2002
TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Civil SENTENCIA Nº: 1116/2002. Excmos. Sres.:. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta D. Clemente Auger Liñán ...
www.codigo-civil.net/archivado/?p=117 - 38k - En caché - Páginas similares

Código Civil de la República Argentina
Código Civil de la República Argentina. TÍTULOS PRELIMINARES ... Art.1116.- Los padres no serán responsables de los daño causados por los hechos de sus ...
www.redetel.gov.ar/Normativa/ Archivos de Normas/CodigoCivil.htm - 977k - En caché - Páginas similares

Código Civil de la República Argentina
Código Civil de la República Argentina ... Artículo 1116. Los padres no serán responsables de los daño causados por los hechos de sus hijos, si probaren que ...
www.justiniano.com/codigos_juridicos/ codigo_civil/libro2_secc2_titulo7al9.htm - 44k - En caché - Páginas similares

Librarius
Codigo Civil y normas complementarias. Analisis doctrinario y jurisprudencial. Articulos 1066 / 1116 Obligaciones de Bueres, Alberto Jesus ...
www.librarius.com.ar/online/ buscar.asp?id=Bueres, Alberto Jesus - 37k - En caché - Páginas similares

Autores
Codigo Civil y normas complementarias. Analisis doctrinario y jurisprudencial. Articulos 1066 / 1116 Obligaciones (Tomo 3, volumen A) por Bueres, ...
www.librarius.com.ar/librosautor. asp?Autor=Bueres, Alberto Jesus - 30k - En caché - Páginas similares

Perfil del título de Licenciado en Actividad Física y Deporte
1116 dei Código Civil que se refiere a la responsabilidad de los padres:. "los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus ...
www.uflo.edu.ar/academica/ deportes/dist/dis_art/resp_civil.htm - 40k - En caché - Páginas similares

Artículo 1116 - CODIGO CIVIL FEDERAL.
CODIGO CIVIL FEDERAL. LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Artículo 1116 ...
info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/1129.htm?s= - 26k - En caché - Páginas similares

SECCION CUARTA - Derechos reales de garantia - LIBRO V - DERECHOS ...
El Código Civil Peruano - en AbogadoPeru.com - LIBRO V - DERECHOS REALES - Las ... Es aplicable a la prenda lo dispuesto en los articulos 1115 y 1116. ...
www.abogadoperu.com/ codigo-civil-seccion-cuarta-derechos-reales-de-garantia-titulo-18-abogado-legal.php - 32k - En caché - Páginas similares

Saludos. Me voy a dar una vuelta.

P.D. A ver si va a ser verdad que estamos a la cola (que somos el c….mundo)

10/06/2006 21:18
Me voy
Qué lástima pero adiós
me despido .... y me voy (Julieta Venegas)

pd:
Si apareciera Scarlett de aquí en adelante lo mismo que ha sucedido en "requisitos" de Lorena de Valladolid 09/06/2006, (Scarlett: ¿? que no fui yo), os aseguro que no seré yo. No me gusta que me suplanten. ¿Para qué? ¿Acaso no basta con una sola Scarlett para aburrir?
Yo soy yo. Eso está claro. Existo y soy de carne y hueso, mientras no se demuestre lo contrario.

Lo dicho. ADIOS


10/06/2006 19:53
Artículo 1116
Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Afectuosos saludos.

PD.- Lo del caos mental parece contagioso. Me preocupa.(Por cierto ¿qué fué de Elena?)
10/06/2006 19:23
Scarles que quieres decir con: "Yo: ¿Me podéis confirmar si es el 1116 del CC?" ?. He buscado y pone algo así "Los padres son responsables de lo que hagan sus hijos". Pero me parece que tiene que ver con otros "mundos".(fuera de la Península Ibérica).

Creo, bueno, estoy segura, que ya has terminado la transcripción de las Ponencias, la última parta la he mirado muy por encima pues estoy muy ocupadísima, trabajando hasta los sábados y domingos (archivos, temas de Leyes y sentencias de todo tipo, excepto LPH, para mi desgracia), pero todo se andará.

Gracias por tu “trabajito” (que se las trae), Tomate lo que quieras invito yo.
Saludísimos cordialísimos.
10/06/2006 19:21
Bueno pues más o menos me he quedado cómo estaba.
De todas formas: gracias Scarlett.

Ah, Doña Carmen también tiene... "caos mental", ja ja ja..... (Hay bastantes afectados, creo)

Saludos
10/06/2006 12:16
Loscertales:

CESIÓN- RECEPCIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
"Pues yo vuelvo a repetir lo que he dicho en muchas ocasiones y lo repito otra vez hoy.
El Ayuntamiento es un perro del hortelano que no come ni deja de comer. Aproximadamente todos y no hago excepciones.
El... entrando en el tema concreto, es decir, también ya hay Jurisprudencia, es decir, que mientras esta cesión, que eran unas cesiones que obligaban las leyes del suelo antiguas o depende de las disposiciones de cada Comunidad Autónoma pues, entonces, mientras la CESIÓN no sea efectiva, mientras el Ayuntamiento no la recepcione, la comunidad es responsable no solamente del cuidao porque así lo exige la propia ley, sino además de cualquier responsabilidad, es decir, yo voy a contar una simple anécdota de medio minuto:

Hubo una urbanización, había y hay una urbanización muy importante en Madrid en la cual había obligación de ceder y el promotor cedió cuando se fue y el Ayuntamiento no recepcionó y, una vez fueron al..., me encargaron el tema porque conocía... y me dijo el correspondiente concejal en aquel momento, me dijo, mira:
- Si tuviéramos que recepcionar todas las urbanizaciones que tenemos que recepcionar, en vez de mil jardineros tendríamos que pasar a diez mil jardineros con lo cual tendriamos que pasar un impuesto complementario de jardinería más alto de lo que está pasando la comunidad por mantener el jardín pero, dicho eso, porque es real, o sea, es decir, la comunidad mientras no se acepte la recepción, tiene que cuidar, mantener y responsabilizarse de esos servicios y elementos comunes.

Y en cuanto a las terrazas de ... y en esto digo a las
TERRAZAS de Málaga pues si el Ayuntamiento no...
El problema está de que incluso hay comunidades que tienen, o sea, e... terreno o calles privadas, de uso público, es decir, que tienen que cuidarlas, que tienen que mantenerlas y que pueden permitir que pase cualquier persona y aquí, aquí pues, la única solución que tendría la comunidad es ir contra el Ayuntamiento con el correspondiente proceso de contencioso- administrativo para obligarle a que recepcione y ya veriamos lo que pasa, pero, desde luego, el Ayuntamiento, tiene perfecto derecho, y si no tiene perfecto derecho, (da igual porque lo está cobrando) de cobrar la tasa a las terrazas... y la comunidad... pues es que tiene poca solución.
Me gustaría, porque estamos hablando... muchas veces hablamos lo que pensamos. Me gustaría que eso fuera un procedimiento, tanto podía ser administrativo, como reclamar al comunero o impedirle que ponga sillas en una zona de la comunidad que no ha sido recepcionada por el Ayuntamiento y si esa prohibición que nosotros le damos teniendo la licencia del Ayuntamiento, ¿qué pasaría ante el Juzgado Civil?

No puedo contestar, sinceramente.

D. José Manuel: Carmen, perdona, sabes que hemos tenido un problema en la página web del Consejo. Estamos utilizando una provisional y nos han dicho los informáticos que a las 14:20 teniamos que cortar para realizar ya la clausura de la Jornada, salvo que tengas alguna pregunta que tú veas que merece destacar para finalizar con ella.

D. Daniel: Reiteramos, perdón, la disposición a que las que han quedao, a través del Consejo se nos remitan y serán contestadas.

Dña Carmen: Me temo que todas las preguntas que hemos recibido son... no puedo seleccionar en este momento ninguna, lo siento. Estoy en una situación, creo, de caos mental ja, ja, ja, si me permiten. Muchísimas gracias... y a todos los que nos han enviado preguntas. Desde luego hemos superado las 255 preguntas y, por lo tanto, ha sido un trabajo, vamos difícil esta mañana. Gracias.
- Gracias a ti y las preguntas han tenido mucho nivel. "

CLAUSURA
10/06/2006 11:28
Carmen:

"En relación a las mismas... al mismo sentido de Urbanizaciones, las preguntas son tan casuísticas que... pero bueno, introduciré una por lo que pueda servir de ayuda a los demás.

1) En una Escritura de Obra Nueva y de División Horizontal, se establece la obligación del promotor- constructor de ceder los viales y los espacios libres no ocupados por la edificación al Ayuntamiento.
Después de 20 años, el Ayuntamiento se ha negado a recepcionar entonces, dice, si alguien se hace daño en esas calles, en ese agujero, etc., etc., ¿sobre quién recaería la responsabilidad civil si aún está, si aún funciona la comunidad pero es evidente el uso público?
Y es más, plantea si el Ayuntamiento no recepciona, ¿la comunidad podría cobrar a los comuneros titulares las terrazas comerciales cuyo suelo es de la comunidad pero que el Ayuntamiento está cobrando como si fuera ocupación de la vía pública ?
Nos lo pregunta un compañero de Málaga. Supongo que por el buen tiempo allí, esto será frecuente. Gracias. "

Un cordial saludo a Málaga, en especial a Marbella
y marbellies.