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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

487 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 487 comentarios
10/06/2006 11:16
"¿Que se constituyan o no se constituyan en comunidad de propietarios de un visto formal...?
Bueno, tiene trascendencia pero no deja... la tiene y no la tiene, o sea, es decir, esto no les va a mejorar para nada, alomejor dicen:
- no merece la pena porque como sólo es el subsuelo, no hay ningún otro gasto... ¿para qué vamos a tener una urbanización de comunidad, de NIF, de tal...
- Pues no la tengan.
Pero lo que es evidente es que si no hace falta presidente, como digo, ni pasar gastos de comunidad, ni nada, pues nada, pues bie, no pasa nada, pero lo que está claro es que el subsuelo, al ser elemento común, nadie podrá modificarlo y nadie podrá hacer obras en este sentido.

Y luego... la última no sé cuál era... Ah!
PERMANENCIA EN LA COMUNIDAD

¿Que por qué se tenía que permanecer en la comuniadad?
Pues hombre se tiene que permanecer en la comunidad mientras haya elementos comunes, o sea, no hay solución para irse uno de una comunidad o de una instalación o de una urbanización o de un complejo rubanítico o de donde sea porque yo quiero irme.
Esto no es... esto es una de las diferencias que hay con la comunidad de bienes del CC, uno puede renunciar a su copropiedad y se sale de la comunidad, pero aquí no se puede uno salir de la comunidad.
La comunidad... uno está obligao a pertenecer a ella hasta que esos elementos comunes salgan o haya una modificación del título constitutivo y que toda la comunidad por unanimidad haga esa modificación.
Mientras eso no se haga y yo tenga un coeficiente de participación, no tengo ninguna salida nada más que permanecer en la comunidad."

Carmen: Bien, gracias.

Scarlett: Estamos obligados a permanecer en la comunidad hasta que la "enajenación" nos separe.

10/06/2006 10:48
COMUNIDAD TUMBADA

"Lo de la comunidad tumbada, es comunidad de pie, o sea, que no le veo yo ninguna... o sea, el mero hecho de....
Una comunidad tumbada es que sean pisos o, o, o zonas o chalets, o sea, que no son pisos hacia arriba, o sea, es decir, será comunidad.....
Es que... casi todas estas preguntas que se hace, que hemos hecho en este, en este grupo, la contestación es clara: ¿hay elementos comunes?
Si hay elementos comunes hay comunidad.
Si no hay elementos comunes no hay comunidad.
Elementos comunes son pues, esto... una cosa es de varios, como dice el art. 392 del CC y aquellos que establece el 396 de CC, que no es una lista exhaustiva, sino es simplemente enumerativa, con lo cual, son esos más otros que pueda haber.
Entonces, ya lo he dicho también esta mañana que el art. 2 b de la LPH dice que estas comunidades, aunque no tengan título que se ajusten a lo previsto en el art. 396, se regirán por las normas de la LPH, o sea, es decir, que una comunidad tumbada, o como queramos llamarle, que tenga elementos comunes, pues es una comunidad de propietarios y no puede ir en contra de la ley de PH.

Los ESTATUTOS... podrán tener estatutos pero nunca contrarios a los preceptos imperativos de la LPH, nunca. Podrá tener normas de funcionamiento, normas de lo que quieras, exoneraciones, o cómo se utilizan los servicios, todo lo que se quiera, pero quitar los preceptos imperativos de la Ley de PH, de ninguna manera.

Luego, los ELEMENTOS COMUNES, elementos anejos que no son comunes... entonces no hay comunidad. O sea, es decir, si en una finca, cuando se hace una urbanización hay... de la finca matriz se segregan X y se quedan en la finca matriz y no se le da participación, no se le da coeficiente ni copropiedad a esas segregaciones y queda a nombre del promotor o me lo venden a mí... esa finca... pues, evidentemente, no hay elementos comunes. Entonces esos elementos anejos que tienen escritura individual que son de otro propietario y que, por tanto, no necesitan para nada el concurso de la comunidad de propietarios para vender ni para nada, pues es que no estamos ante elementos comunes, y, si no estamos ante elementos comunes pues a esos efectos, no existe comunidad en relación con esas zonas.
Eso no tenga la menor duda.

Y luego, el chalet que sólo tenga el SUBSUELO...
pues hombre, yo creo que, habitualmente, el subsuelo va unido al suelo, o sea, quiere decirse que entonces, lo que se ha previsto ahí y no sé hasta qué punto... es que nadie puede hacer ahondar los chalets por debajo para hacer un doble sótano, eso es subsuelo. Entonces, evidentemente, si lo pone que es subsuelo, pues ese elemento común no se podrá modificar en absoluto si no es con la conformidad de la comunidad." (Loscertales)
09/06/2006 22:54
En ascuas me tienes Scarlett.
(Pensaba que "nadie" iba a tocar este tema)
Saludos impacientes.
09/06/2006 22:08
Carmen:
"URBANIZACIONES que ha hecho alguna mención el ponente relacionadas con el tema de las urbanizaciones que generan, creo, a la vista de las preguntas muchos problemas.

1) Una urbanización, nos pregunta la compañera, constituye una denominada COMUNIDAD TUMBADA con sus propios estatutos ¿ha de acogerse obligatoriamente a la LPH aunque resulte contradictoria a dichos Estatutos?

2) Otra pregunta:
¿Qué solución se aplicaría cuando los bienes comunes de una urbanización no son registralamente anejos a las viviendas unifamiliares pues constituyen fincas independientes, es decir, se pueden enajenar de la vivienda sin participar en los bienes comunes?

Otras preguntas:

3) En el caso de que una Urbanización con chalets individuales con estética homogénea en donde en la Escritura de División Horizontal, el único elemento común es el subsuelo, ¿sería necesario formalizar la comunidad de propietarios, es decir, solicitar un CIF, legalizar libros de actas, etc. o simplemente aunque en la Escritura existiera la División Horizontal se podría obviar?

Otra pregunta en este sentido, dice... nos dice:

4) ¿Por qué debemos continuar en una comunidad de propietarios cuando el único sentido que tuvo la constitución de la comunidad era la instalación de una antena, nos preguntan desde Las Palmas?

Creo que es suficiente. Son tan detallistas que..."
09/06/2006 21:52
"Y luego estaba...
LA CONSIGNACIÓN
Pues aquí, la consignación... pues aquí depende también del Juez, pero la consignación...
Hay personas que creen que los Juzgados son un sitio de depósitos donde alguien deposita algo para que se lo guarden.
No, la consignación, de acuerdo con 1116? del CC que parte de la consignación, ofrecer a alguien que le debo, el deudor, pues el dinero que yo le adeudo.
Esa es la finalidad de la consignación.
Entonces a mí, incluso, cuando algunas veces dicen " a cautela". Aquí no hay a cautela. Incluso, lo malo es que algunos jueces lo admiten, cosa que me parece fuera de lugar porque la finalidad de la LPH es que alguien pueda votar si ha pagado porque la comunidad no es una sociedad de un banco. A una comunidad como le dejen de pagar tres, no puede pagar al portero, entonces, ¿para qué quiero tener la consignación en un Juzgado?
La consignación, el Juez, al menos en mi entender, y salvo que... y naturalmente le cedo la palabra al catedrático Jauma, si tiene otra opinión o tiene la misma, o sea, es decir, la consignación, el Juez tiene que ofrecérsela al acreedor y entonces luego para votar, por lo menos el propie...
Si la comunidad no tiene el dinero en la mano no puede permitir el voto que establece el art. 15.
- Y la impugnación (se dirige al ponente Jaume) si tienes alguna aclaraciónque hacer, pues hazla, perfectamente.
- No, no.

Carmen: Bien muchísimas gracias. Introduzco algunas preguntas, la verdad es que hay muchas relacionadas con las... "

Yo: ¿Me podéis confirmar si es el 1116 del CC?
No lo he entendido muy bien.
09/06/2006 20:03
El error es el siguiente: no son los artículo 316 y 317 sino 116 y 117 de sociedades anónimas.

Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades anónimas

art. 116. Caducidad de la accion.

1. La accion de impugnacion de los acuerdos nulos caducara en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden publico.

2. La accion de impugnacion de los acuerdos anulables caducara a los cuarenta dias.

3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computaran desde la fecha de adopcion del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicacion en el .

Art. 117. Legitimacion.

1. Para la impugnacion de los acuerdos nulos estan legitimados todos los accionsitas, los administradores y cualquier tercero que acredite interes legitimo.

2. Para la impugnacion de acuerdos anulables estan legitimados los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposicion al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido

ilegitimamente privados del voto, asi como los administradores.

3. Las acciones de impugnacion deberan dirigirse contra la sociedad.

Cuando el actor tuviese la representacion exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrara la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado.

4. Los accionistas que huberen votado a favor del acuerdo impugnado podran intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez.

Http://www.Sociedadeslimitadas.Com/textos/47/47_c5.Php
09/06/2006 18:47
No te de penita Pedro Picapiedraz a mí no me molesta, estoy acostumbrada.
Además mientras sean tratos lo que se tiran, ni tan mal, peor serían piedras.
09/06/2006 17:48
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
09/06/2006 17:39
Yo no sé por qué será pero siempre me hallo en medio de guerras de todo tipo sin comerlo ni beberlo.
Ahora toca guerra de sexos.
Por mí podéis seguir, yo prometo que no me meto.
¡Hasta 999 hay cabida según creo!
09/06/2006 17:22
"
1)Uno el que luego tiene que intervenir un tercero.
2) Y otro es el que no tienen que intervenir.

Me explico
Por ejemplo, si nosotros intentamos modificar el título, modificar el título, modificar las cuotas o algo, la falta de unanimidad no nos permitirá ni siquiera avanzar porque cuando vayamos con un acta al Notario o al Registrador en el que diga que D. Daniel Loscertales resulta que ha votado en contra, el Notario dirá:
-Yo no puedo hacer esto, no lo puedo hacer.
Ni el Registrador lo admitirá.
Evidentemente no lo podrá hacer. O sea, en este caso, además ya no necesito impugnar porque como ya consta mi negativa, pues ya no se seguirá, ya no se puede seguir.
Ahora bien, sin embargo, puede constar mi negativa cuando hemos hecho...
¿Hace falta unanimidad para permitir que un local construya una chimenea, pues, por el patio común?
Sí porque afecta y altera elementos comunes.
Pero ¿qué pasa si yo me niego, yo... pongo y voto en contra?
Pues que votas en contra pero como no vayas judicialmente a conseguir que eso no se haga... Si la comunidad tira para adelante, evidentemente, la unanimidad será necesaria pero la obra se hará porque si no impugnas, y volvemos a lo de antes, pues, evidentemente no, la...
Los ACUERDOS que no se impugnan al final SANAN y SANAN aunque sean ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY, a la ley de PH, exclusivamente, no a otras leyes, conforme al art. 18.1 que además copio,( en esta nueva redacción, el art. 316 y 317 de Sociedades Anónimas, es decir, al año ha sanao, lo que estaba mal, si usted no ha impugnao)."

El último paréntesis no lo entiendo, creo que lo he transcrito mal.
¿Qué tiene que ver esos artículos y Sociedades Anónimas?
09/06/2006 16:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
09/06/2006 14:21
Ya me queda poco.

Loscertales:
"Lo primero era el ABUSO DE DERECHO.
O sea, vamos a ver, evidentemente, esto ya se ha resuelto incluso con la Jurisprudncia.
Tiene que demostrarse de que es más que un abuso de derecho. La Jurisprudencia lo denomina, y estoy yo conforme, como un EJERCICIO ANTISOCIAL DEL DERECHO, es decir, que sin ningún beneficio y sin ningún... para mí... y mejor dicho, sin ningún perjuicio, me niego a aceptar ese acuerdo y que yo solo estoy produciendo un veto que perjudica a todos, e insisto, y sin que esto me suponga a mi...
Por ejemplo, o sea, se ha dado el caso de un... creo recordar, de... y que llego al Tribunal Supremo, de la construcción de garajes en elementos comunes para utilizar una zona que tenían... bueno pues un señor se opuso, y claro, no se alcanzaba la unanimidad y la sentencia fue que era un ejercicio ANTISOCIAL DEL DERECHO y porque:
- A usted no le perjudica, a usted le dejan su hueco. Entonces usted, en términos coloquiales ¿por qué se queja? ¿cuál es su problema? Si a usted no le afecta para nada...Esto... usted simplemente vota que no, simplemente, para evitar ventajas a los demás, que además a usted no se lo quitan.
Creo que cuando esta unanimidad es requerida y se pueda determinar ese abuso o ejercicio antisocial de derecho, se puede conseguir que el Juez supla esta decisión.
Hay que hacer una aclaración en relación a los acuerdos de unanimidad, es que hay dos tipos de acuerdos de unanimidad:.............."
09/06/2006 14:20
“A Cullel "LA" hace gracia”?. ¿Cullel es una mujer?. Y tú, Dura Lex, como sabes que es mujer?, ¡Ay!, pillina.

Yo también he buscado a ver si te halla, Dura l@x, y ¡vive Dios! que no te he hallado. Conclusión: Díscolo cuando hablaba de Duralex se refería a los platos. Pues él a ti te ignora. Creo.
09/06/2006 13:29
Mira te recomiendo que cuando digas tonterías, compruébalas antes. Te llama la atención algo que no has visto.

He opinado en esta pregunta, vuelve a repasarlo y evitarás equivocarte una vez más

Tu último mensaje deja claro cómo eres, una aburrida que no sabe ni comprobar algo tan básico como ver que había participado y que sólo pretende meterse con la gente.

Todas las tonterías de tu último mensaje te las podías haber ahorrado con mirar bien.

No soy Cullel pero no me extraña que la haga gracia lo de mantenida ociosa, es que es lo que eres, sólo las ociosas se comportan como tú.
09/06/2006 13:21
Durex, me llama la atención:
Tu nick no aparece para nada en este tema, deduzco que seguramente tú no has participado/opinado.
Discolo, en un mensaje anterior al tuyo (luego no te conoce), da una opinión, y recuerda una época en la que salieron unos platos de cristal resistentes al fuego, eran de la marca Duralex, es decir, Discolo habla de Durales, y vas tú y te das por aludido. Y yo pregunto ¿Te consideras un plato?.
Durex/Cullell: Se dice de los agradecidos, que son bien nacidos. Y luego están los “otros” (no hablo de Admi), los que son como tú.
Yo, por mi parte, lo dejo. ¡palabra!
Saludos.

P.D. Si están tan ocupado en tus obligaciones profesionales, por mí no te molestes, total…..?. y así no desperdicias tu precioso tiempo. Y no olvides “no ofende quien quiere sino quien puede”.

09/06/2006 12:50
jajajajaja, has dado en el clavo!!!!! mantenida ociosa, jajajajaja
09/06/2006 12:39
Como me van a doler esas palabras? me hacen gracia viniendo de quien vienen.

Si encima contestas tú, la gracia es mayor.

Qué te piensas? que me vas a picar con tus palabrejas, ya he demostrado que sé bastante más que tú.

Y aparezco cuando mis obligaciones profesionales me lo permiten, no todos somos unos mantenidos ociosos o jubilados aburridos.
09/06/2006 12:30
Te ha dolido Duraléx?. tú si que eres lo que dices que son los demás. tus palabras te delatan.

Otro saludo para Justa y Discolo.

P.D. Duralex, me parece que por ahí te reclamaban. Era para que les aclaraes unas dudas sobre lph. Pero no, tu solo apareces para lo que tu sabes, con eso das a entender que no sabes.

09/06/2006 10:26
Carmen:

"Hay diversas preguntas acerca de la exignecia de UNANIMIDAD EN EL ACUERDO.

1) Nos preguntan:
En el caso de que se requiera unanimidad, yo diría..., le pediría al ponente que si pudiera hacer una síntesis... ¿en qué cosas podemos obviar la unanimidad, nos dicen, por ejemplo, si sencillamente es un tema de rencillas personales y que aquél vota sólo para fastidiar a la comunidad. ¿No se puede hacer nada?¿No hay una posibilidad de ABUSO DE DERECHO? ¿Simplemente aquel que vota por sistema en contra de los acuerdos de la comunidad y que son necesarios?

2) En el caso de MODIFICACIONES DE ELEMENTOS COMUNES, pasa igual.
Hay diversas preguntas que hablan de este hecho en relación con los locales comerciales.
¿Es necesario la unanimidad en el caso de las modificaciones de apertura de ventanas o de escaparates etc. y la dificultad que eso entraña para el desarrollo de la actuación, de la actividad comercial de estos locales con el impedimento de los miembros de la comunidad o de alguno o la oposición de algunos de los miembros de la comunidad?
Quisiera que se pronunciara al respecto.

3) Y, por otra parte, respecto de la IMPOSIBILIDAD DE VOTO en AQUELLOS QUE NO HAN ABONADO LAS CUOTAS, nos señalaban en una de las preguntas:
¿Es posible que se acredite que se ha hecho una consignación y que, por lo tanto, el dinero está a disposición?
¿En qué momento se puede considerar que ya se ha cumplido digamos el requisito de estar al orden de pago, al día de pago de las cuotas impagadas para poder ejercitar el derecho al voto? "

Un saludo para JUSTA

09/06/2006 10:09
Ya se nota que eres viejo y no te funcionan muy bien las neuronas y la vista.

No es la mismo Duralex que Dura lex, pero no me extraña que no sepas la diferencia, cualquier que sea entendido en Derecho sabrá de dónde viene, y no es tu caso.

En las jornadas de Sepín había de todo, pero claro, cualquier que no diga lo que tu piensas, trabaja para "los otros"

Hazte un favor y disfruta de tu jubilación, tanta amargura contra "los otros" te está amargando los últimos instantes de tu vida y, en lugar de disfrutar como hace la gente normal, te enfracas en una lucha sin sentido.