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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

487 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 487 comentarios
09/06/2006 00:55
Muy bién Scarlett. Gracias, saludos y buenas noches.
09/06/2006 00:52
Como Soy Mayor:
1. Cuando era jovencito (soy de la primer apromoción del Plan 64), el DURALEX estaba de moda y era una kk.
2. Y todo esto empezó con las jornadas de SEPIN, que ya sabemos para quién trabajan, y Jo, si vamos por tropecientos que no saben a quien contestan.

Si hasta Dick y Justa divagan de vez en cuando.

ADIOS.
08/06/2006 22:50
EL USO DE TERRAZA Y EL USO PRIVATIVO

"La asignación de uso privativo en las terrazas, yo no entro si en este caso, que parece que es muy excesiva o poco excesiva o si son muchas o pocas terrazas, es lo más habitual.
Lo más habitual en muchísimas Escrituras de División Horizontal, que bajos tengan uso privativo de un terreno de jardín y en las terrazas de los áticos, por ejemplo el último piso tenga el uso privativo, o sea, salvo que este uso sea... resulte abusivo, valga la redundancia, pues entonces está perfectamente previsto y contemplado en la Ley y en los Estatutos, no hay ningún inconveniente.
Insisto, si hay algún exceso que perjudica a las comunidades pues habrá que ir para modificar el Estatuto al Juzgado. O bien, si éste se excede, si el propietario se excede, lo que tendremos que hacer entonces es, judicialmente, exigirle que no se exceda y poner unos límites de cuál es su derecho, pero, quitarle el derecho real que le han concedido en el Título y que TODOS HAN ACPTADO AL FIRMAR SUS PROPIAS ESCRITURAS, salvo que se vaya judicialmente por algún abuso, creo que es correcto.

EXONERACIÓN DE LOS LOCALES

La exoneración de los locales que es posible que se ponga en el Título, evidentemente, sí, y de hecho se pone, lo que pasa que aquí siempre hay que estar... las reglas especiales siempre tienen una interpretación restrictiva con la regla general. La regla general es el art. 9.1, el 9.1 que marca que todos participarán de acuerdo con su coeficiente en los gastos generales.
Cuando hay una regla especial que dice que alguien está exonerado, si dice en general que está exonerado, por ejemplo, de los ascensores, pues por ejemplo... yo, para mí está exonerado de la conservación y mantenimiento pero cuando ya es una obra extraordinaria que imponen para que la finca reuna y siga reuniendo requisitos normales o, por ejemplo, cambiar las conducciones generales de una casa, por ejemplo, aunque tú no tengas ese servicio, pues evidentemente, creo que entonces, salvo que el Título lo diga expresamente que tampoco,... tiene que participar.
Las exoneraciones, normalmente, son para gastos ordinarios y de mantenimiento.

Y luego lo último era de...
COEFICIENTES MAL ASIGNADOS

Ya lo he dicho esta mañana. También esto puede ser subjetivo porque los parámetros del art. 5 no son solamente la superficie. Son: superficie, situación y uso que racionalmente se presuma de los servicios.
Vuelvo a repetir, seguramente hay más injusticias, muchas veces, cuando en un piso que da a la calle principal o un local tiene 100 metros de superficie, te colocan un 5% y es el mismo 5% que le colocan al piso que da al norte o al local que da a la calle que no es comercial y, sin embargo, sólo han tenido en cuenta, porque van a lo suyo, el promotor y ta, ta, ta... eh... y le ponen el 5%.
Eso no es justo porque la situación y el valor de la casa o del local comercialmente es mucho mayor y puede ocurrir también que el uso que racionalmente haga de los servicios comunes, sobre todo los locales, sea menor.
O sea que la superficie es sólo uno de los tres parámetros o de los tres módulos que establece el art. 5 de la LPH.
Si evidentemente todos son iguales y todos están en la misma situación y todos hacen el mismo uso, si hay diferencia de coeficiente teniendo idéntica superficie, evidentemente, está mal.
Pero eso también, insisto, se trata de solventarlo judicialmente y además esto con gran dificultad porque, también he dicho que cuando alguien quiere rebajar su coeficiente no vale que vaya contra la Comunidad en general sino que como a todos les afecta, a todos les va a cambiar su coeficiente, tendrá que ir contra todos los comuneros. Porque digo:
- Mire, como yo me bajo del 5 al 4,5 a usted le va a corresponder el 5,01 y entonces yo estoy afectado. A mí no me representa el presidente y entonces tengo que ser parte en el procedimiento."

Ya.

Carmen: Muy bien, muchísimas gracias por la síntesis y por la claridad, desde luego, de las respuestas del ponente. "

Saludos y felices sueños
08/06/2006 22:11
Loscertales:

"La constitución, el acto formal...no, elementos comunes...Ah! sí, sí... la FACHADA DE LOS LOCALES.
Hombre, por poderse poner, sí y, evidentemente, es un elemento común por naturaleza pero lo que pasa que tendrán que dividirlo, lo que es elemento común de la parte de los locales y la parte de los pisos, o sea, es decir, hacer una separación de que la parte de los locales es de ellos como un elemento común, aunque sea común, pero exclusivo de los locales y a partir de ahí elemento común de las viviendas.
Ahora, yo creo, que este... esta decisión del título constitutivo PODRÍA SER IMPUGNADA, y , seguramente, SE QUITARÍA porque la fachada como tal es un elemento común que figura claramente en el art. 396.
Ahora bien, he dicho esta mañana y vuelvo a insistir ahora que no se trata de que consideremos que sea nula o no sea nula, es que si consideramos que es nula, tenemos que ir a un juicio para aclarar y determinar por el Juez que es nula y, por lo tanto, anularla y además con esa Sentencia también, como ha dicho Jauma, pidiendo no solamente la Declaración, sino que se adopten las medidas o que se oficie o que se decrete, que se modifique el título en ese sentido; para poder ejecutarlo, evidentemente, tendremos que ir a un procedimiento ordinario.
No se puede decir en una Junta: esto es nulo o esto no es nulo.
Nos parecerá y nos parecerá e incluso podremos tener razón pero tendremos que acudir a obtener una sentencia judicial.

En cuanto a la constitución de la Comunidad formalmente, pues no hace falta nada, más que alguien, cualquier comunero porque...

En la Ley de Propiedad Horizontal, para la convocatoria de Junta, exige que la haga el Presidente o un quórum determinado pero, en casos excepcionales y, sobre todo en la primera Junta, está permitiendo e incluso se ha planteado judicialemente que lo haga el propio promotor o cualquier comunero porque entonces no hay ni siquiera presidente.
Es decir que una finca que tenga Escritura de División Horizontal pero no esté constituida formalmente con nombramiento de cargos y tenga esto... cualquier comunero puede convocar la Junta para tomar las decisiones que correspondan: nombramiento de cargos, etc., etc. porque si no de la otra manera estarán funcionando, pues, a base de la Comunidad de Bienes del CC pero que tiene sus inconvenientes en este sentido."


No entiendo muy bien cómo se va a impugnar algo que si está en los Estatutos es porque todos han "firmado" o consentido. ¿No dirían en este caso que sería ir en contra de tus propios actos?
¿Cuánto tiempo hay para poder impugnar alguna claúsula de los Estatutos desde que se aceptan en la firma de Escrituras?
Y si es una claúsula que de impugnarla la quitarían por las razones que da el ponente, ¿por qué se ha puesto?
Porque muchas veces la gente firma las escrituras y aunque éstas dicen que ha leido no sé qué y no se cuántos, en realidad, ni se lo ha leido y en el peor de los casos ni sabe que haya Estatutos.
La prueba está en que si lo hubiera sabido y aceptado con pleno conocimiento de su contenido no iría después a impugnar una claúsula que supuestamente suscribió.

Saludos al foro
07/06/2006 23:17
Carmen:

"En relación a las normas que contienen los Estatutos hay varias preguntas en este sentido.

1) Cuando la norma estatutaria lo que dice es: "La fachada de un edificio no es elemento común de los locales... ¿es válida o es nula?

2) Cuando en el caso, dice, ... existiendo una Escritura de División Horizontal con asignación de cuotas de los elementos comunes ¿es necesario un acto formal para inscribir y poner en funcionamiento
los órganos de la comunidad?

3) ¿Es válido poner en la Escritura de División Horizontal que todo el uso de las terrazas que cubren la parte más elevada del edificio con sus dos accesos y derechos de letreros luminosos sobre la visera que cubre los voladizos de la planta décima, se atribuye a uno de los pisos se entiende ¿es válido poner esta mención en la Escritura de Constitución?

4) Las claúsulas de los Estatutos que exoneran a los locales comerciales de contribuir en los gastos de consefvación del local ¿son válidas?

5) En el caso de que se constate que los coeficientes se mantienen iguales pero en cambio no coinciden con la superficie, es decir, entidades de igual superficie tienen diferentes coeficientes, ¿se puede solventar esta irregularidad?

De momento..."

D. Daniel Loscertales:

"- Bueno, pues vamos a contestar, dentro de lo que cabe, telegráficamente también."

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES
CIENTÍFICOS JIENNENSES TRATARÁN DE DETERMINAR LA PELIGROSIDAD SÍSMICA DEL NORTE DE MARRUECOS
La Universidad de Jaén lidera un proyecto concedido por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), perteneciente al Ministerio de Asuntos Exteriores, con el que se pretende evaluar la peligrosidad sísmica en el norte de Marruecos. Este trabajo de investigación, que es una primera fase de lo que será el cálculo de la peligrosidad sísmica en la zona del norte de Marruecos, contará también con la participación de las universidades de Granada y Mohamed V de Marruecos. En esta primera fase se recopilará y tratará toda la información necesaria.
www.andaluciainvestiga.com
y
SEVILLA TIENE UN COLOR ESPECIAL

Un saludo especial a tod@s los andaluces/as que son especiales como su tierra.
07/06/2006 22:35
Hola French (paisano), ya he visto que Sabiote es de por los cerros de Úbeda. Yo soy de Mancha Real (nací allí por casualidad), veras que también es de por allí. Pasa que, varios de mis hermanos, mis padres y mis abuelos son de Úbeda y Baeza, y, yo estoy jarta de ir por esos cerros.
Cierto, que salvo los 15 primeros días de mi vida, siempre he vivido en Madrid, por supuesto, eso no quiere decir que yo no sea de mi pueblo, (de allá por los cerros de Úbeda).

Saludos cordiales.

07/06/2006 21:32
"Muy bien muchísimas gracias, vamos a ello directamente, sin más dilación.
- ¿Alguna pregunta aquí en la sala?
Ninguna.
- ¿Alguna pregunta desde Gerona?
¿Es un no , un sí o ha pasado algo?
No hay preguntas. Gracias
- Tarragona, ¿hemos solventado los problemas técnicos? Silencio administrativo.
- Así que, Sabadell, ¿alguna pregunta desde Sabadell?
Bueno pues parece ser que no hay ninguna pregunta, así que Carmen tu turno que creo que tú sí que tienes unas cuantas ahí acumuladas."

El memorandum
07/06/2006 18:51
Pues en una búsqueda en google resulta que Sabiote está pegadita a Ubeda, jajajaja, que mal has quedado María Rosa, no conoces ni los sitios donde vives, seguro que eres de allí?...

A lo mejor es como el chiste:

Esta uno en la barberia y le dice al barbero:

* A mi afeiteme sin espuma de afeitar que soy de Bilbao.

Empieza el barbero a afeitarle y le produce cortes por toda la cara, a lo que el cliente reacciona:

* Bueno, pongame un poco de espuma, que que es que no soy del mismo Bilbao, sabe?

Jajajaja, esto es lo mismo, es que no soy ni de Jaén..., jajajaja.
07/06/2006 18:48
Es que cuando MR dice que es de cerca de Ubeda, a lo mejor es porque está a cerca de 100 km, ya sabemos que los andaluces son muy exagerados.
Yo conozco Sabiote y no soy de por allí, pero todo el que haya ido a Ubeda para admirar sus calles, seguramente también ha pasado por Sabiote y por otros pueblos de la zona.
07/06/2006 18:41
Eres de cerca de Ubeda y no te suena Sabiote? pues María Rosa, conoces muy poco la zona, pues Sabiote con Ubeda y Baeza forman un triángulo histórico-artístico.

Si Sabiote está a 6 km de Ubeda (o a 8 si vas por la carretera)

Es imposible que seas de cerca de Ubeda y no lo conozcas.
07/06/2006 18:28
Sabiote no me suena. No estarás de coña?. Voy a ver si existe y luego,(esta noche, cualdo vuelva) te contesto.
Saluditos.
07/06/2006 18:02
María Rosa, de dónde eres exactamente? Ubeda, Baeza, Sabiote, Torreperogil, La Carolina??? es que yo soy de Sabiote.
07/06/2006 17:52
R
Lo digo yo.
Peeeero... ¿qué?
¿A quién pides perdón?
07/06/2006 16:54
Esto es lo que dice el Sr. de Loscertales sobre las Actas.

"Luego, las Actas de las Juntas de Propietarios, es decir, las Actas de la Junta de propietarios que el artículo 19 menciona, sólo tienen que reflejar los acuerdos.
La gente es que muchas veces viene a protestar; nos viene a protestar, porque...
- Es que no me han hecho caso. Mandé una carta de tres folios y no consta. O, pegué un rollo de media hora y no han hecho constancia.
Pues es que no tienen que hacer.
Vamos a ver, hay veces que se hacen constar por...pues por... no sé por qué pero dice:"en el Acta figurarán los acuerdos"
Con lo cual, valdría diciendo: DESPUÉS DE AMPLIA DISCUSIÓN, SE ACUERDA POR MAYORÍA tal cosa, o sea, después de dos horas de uno y de otro, al final se acuerda esto; pero no decir: Don fulanito dice tiquiti, tiquití...
Eso no es necesario, no es necesario, ni siquiera conveniente.
Luego dicen: Yo no dije eso y tal... No es necesario, ni siquiera es conveniente.
Es decir: DESPUÉS DE AMPLIA DISCUSIÓN SOBRE EL PARTICULAR VOTAN A FAVOR pun,pun,pun y VOTAN EN CONTRA...
Además lo dice el artículo 19.
Acta que tiene que remitirse a todos los propietarios para que tengan constancia,y, Acta que se puede subsanar en los defectos que sean subsanables. Pero que el efecto subsanable lo tiene que entender la Junta en sí misma, o el Presidente o el secretario, no que una persona o un comunero diga:
-No no estoy de acuerdo con lo que usted ha puesto.
-Pues mire usted, cada uno tiene una forma de redactar.
No tiene nada que ver. El que tiene la competencia es el Presidente y el secretario.
Quiero hacer también una aclaración importante que la Ley ha dicho.
Algunas leyes, cada día la técnica legislativa no es la mejor, sino más bien la peor pero a mi me repele mucho que haya normas que no tengan ..., que se puedan incumplir y NO PASE NADA.
Entonces, aquí nos encontramos con que dice: El Acta se cerrará a los 10 días con la firma del Presidente y del secretario y la pregunta es ¿y si no se cierra porque el presidente está de viaje, porque tardan en hacer el acta... y no se puede hacer el acta, y se hace a los 20 ó 25 días? ¿qué pasa? ¿Es que se van a quedar anulados los acuerdos adoptados?
La contestación tiene que ser no, porque entonces tendríamos,... dejaríamos en poder del Presidente y del secretario un derecho de veto.
(sigue)

Autor: Scarlett Fecha: 09/05/2006


... Con no redactar el acta en los 10 días se había acabao los acuerdos, con lo cual, esto es una declaración de buenas intenciones, pero, quiero decir que, si el acuerdo, si la Acta se redacta a los 25 días o al mes, NO PASA NADA y NO PASA NADA.
Se le podrá llamar la atención al presidente o al administrador o al secretario diciendo:
-Oiga usted, es tal...
- Bueno, pues no tenía tiempo, o estuve de viaje, y NO PASA NADA. Y eso, no me gusta, que las leyes digan cosas que de incumplirlas NO PASA NADA y, desde luego, la otra contestación que, sería como digo, que todos los acuerdos adoptados fueran nulos, DE NINGUNA MANERA.
O sea, por lo tanto, subsanar y, además, se puede firmar el Acta pasado el plazo y NO PASA NADA"

P.D. Perdón. R.

07/06/2006 16:51
Hola Scarlett. Lo de los cerros de Úbeda lo dice Loscertales?, o lo dices tú.

No obstante, la que se luele ir (por los cerros de úbeda) soy yo. Al fín y al cabo soy de por allí.

No estaría de más que copiaras lo del Acta. Pues eso.

Saludos cordiales.

P.D. La respuesta a muchas dudas, y, preguntas que hacen los comuneros, en el foro, las podrían ver en este tema. Peeero....
07/06/2006 16:29
COMPLEJOS INMOBILIARIOS

"Dije antes que iba a tratar muy someramente los complejos inmobiliarios porque tampoco nos da más tiempo.
Los complejos inmobiliarios fue una creación de fin de semana, como digo yo de... que hicimos... en el que yo participé (yo también me hago culpable) bastante en aquel momento pero, vamos que no está mal, es decir, en el fondo, los complejos inmobiliarios es lo que también decía esta mañana.
Hay que distinguir cuando hay una comunidad o cuando hay varias.
Si hay una comunidad, es un complejo inmobiliario pero no lo es.
Si es una comunidad puede tener grandes instalaciones, piscinas, zonas verdes, todo lo que usted quiera y tener varios portales pero si es una sola comunidad...y una sola comunidad, vuelvo a insistir es aquella que la suma de todos los comuneros? asciende a las 100 centésimas que establece el artículo 3 b de la LPH, estamos ante una sola comunidad, por lo tanto, no es aplicable el artículo 24 de la LPH, es decir, eso es para cuando... es decir, o bien existiendo varias comunidades se agrupan como dice el artículo 24.2, o bien, que es lo más normal, cuando varias comunidades se juntan exclusivamente para llevar estos servicios y elementos comunes, es decir, lo que no es elemento común propio de cada inmueble.
En este caso concreto, el artículo 24, lo hace muy sencillo. Es decir, bastará el acuerdo de la mayoría de cada comunidad para que esta constitución de complejo inmobiliario tenga validez. O sea, con lo cual, es un buen avance.
En la mayoría de los Estatutos o del Título ya viene cuando son varias fincas y hay un resto de finca matriz que sirve a todos.

(Le pasan una notita)

- ¿Coloquio ya? Vale. Bueno, sí, acabo.

Entonces... esto... los complejos inmobiliarios, como estaba hablando, tenemos que, se pueden agrupar con un acuerdo de simple mayoría y además tienen la ventaja, mejor dicho tienen la cautela, de decir lo siguiente:
- Mire ustedes, sí que para constituirse, la mayoría simple pero para tomar acuerdos que en la ley... en cada comunidad se necesitaría el acuerdo de 3/5 o mayoría cualificada...; también aquí, es decir, que si mañana quiere hacer algo especial (supresión, creación de servicios, etc. ) la urbanización tendrá que contar con el voto de cada comunidad pero adoptado dentro de cada comunidad, también por sus 3/5, o sea, que es una cautela en este sentido.

Termino diciendo que, como la Jurisprudencia ha aceptao, algo que nosotros ya hace tiempo también habíamos pedido, ha aceptao que las ENTIDADES URBANÍSTICAS DE COLABORACIÓN puedan también ajustarse a esta ley, aplicar esta ley. No tener que acudir a los Ayuntamientos a pedir... que no te hacen tampoco caso y no funciona porque hay veces que hay Entidades Urbanísticas de Colaboración que el propio Ayuntamiento, que hay un secretario para diez Ayuntamientos... o sea, que esto ocurre con frecuencia.
Entonces, que se pueda acudir a la vía procesal normal del artículo 24.4 en relación con la LPH y ya, como no me dejan más, pues ya pasamos al coloquio.
Muchas gracias. "

Me está viniendo ahora mismo a la cabeza si me voy yo mucho por los cerros de Úbeda.
07/06/2006 16:00
¡Eso! ¡Una autopista!

ACTAS

Esto ya está escrito con anterioridad al responder a la petición de María de la Rosa (09/05/2006)
07/06/2006 14:44
Aunque el tema lo inició Luis 25, Gracias Luis, creo que la principal "culpable" de que haya llegado tan lejos, es Scarlett. Digo yo.

Saludos Cordiales, y mi agradecimiento a todos los que han hecho posible que este tema haya llegado tan lejos (y lo que le queda).

P.D. De no haber mecanografiado, Scarlett, íntegramente (Con pelos, señales, muecas, suspiros y otros) las ponencias, segurísimo que no hubiera batido el record. ¡¡Pasen y vean!!.

¡A Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar!. ¡He dicho!. (hoy estoy “fuerte”, ¡qué fuerte!).
07/06/2006 14:39
Cuando lleguemos a los 900, ya decidiremos como ensanchar la columna.
07/06/2006 14:11
IMPUGNACIONES JURÍDICAS

"Las impugnaciones jurídicas... procesalmente no tengo nada más que decir. Ya lo han dicho todo perfectamente. Pero sí que quiero aclarar una cosa que es evidente: que las impugnaciones sólo son judiciales.
Es que hay muchas veces que los propietarios consideran que impugnan tanto verbal como por escrito, es decir, hay veces, que el propietario... un propietario que está en la Junta, se levanta todo airoso, no voy a decir ya con el puño en alto porque... pero con la mano y dice: ¡¡¡Impugno!!! y dice: bueno... y todo el mundo se queda así callao.
Pues la cuestión, es decir, ... mira al de al lao... si no se llama "impugno" ¿qué me cuenta usted? Pues yo qué sé.
O cuando uno recibe una carta, el administrador o el presidente, de un señor que dice: "Impugno porque tacatá, tacatá, tacatá...
Pues puede hacer dos cosas:
- tirarlo a la papelera (cosa que no es aconsejable)
o
- contestarle con mucha educación diciendo:
- ¡Oiga! mire usted, la impugnación es judicial. Yo le he aguantado todo este rollo pero usted se vaya al Juez porque aquí la impugnación no existe nada más que judicialmente y a través del juicio ordinario como se ha dicho.
Con lo cual, muchas impugnaciones se quedan de palabra.
"Impugno" pero, claro, luego hay que ir al abogado y procurador y tanta provisión de costas... así además...¡ah! entonces ya... un momento, ya la cosa puede que cambie bastante, pero evidentemente, tanto el monitorio como las impugnaciones son lo que más tiene lugar en este sentido."