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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

487 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 487 comentarios
05/06/2006 11:16
Muchas gracias, lo encontré, es que estoy torpe.
Veo que no se puede descargar al ordenador, será sólo para visualizarlo desde esa página web.
05/06/2006 05:01
CGAE Jornada sobre la Propiedad Horizontal.

Información --Materiales -- Retrasmisión (pinchar)

Ahora tienes la posibilidad de ver los vídeos correspondientes a la Jornada sobre la Propiedad Horizontal, celebrada el pasado día 24 de febrero.

Escoge la parte de la jornada que desees visualizar y haz "click" sobre el icono correspondiente:

INAUGURACIÓN
EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ-CAMINERO
Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española. Presidente de la Comisión de Formación
1ª PONENCIA: Constitutivo. Elementos comunes y privativos
Ponente:
DANIEL LOSCERTALES FUERTES
Presidente de SEPIN

2ª PONENCIA: Acuerdos de la Junta
Ponente:
MARÍA JOSÉ POLO PORTILLA
Abogada. Directora Técnica de SEPIN - Propiedad Horizontal
3ª PONENCIA 12:30 a 13:00: Los Procesos en materia de Propiedad Horizontal
Ponente:
JAUME ALONSO-CUEVILLAS SAYROL
Abogado. Catedrático habilitado de Derecho Procesal. Ex-Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
4ª PONENCIA 13:30 a 13:45 Resumen
Ponente:
DANIEL LOSCERTALES FUERTES
Abogado. Presidente de SEPIN
CLAUSURA
EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ-CAMINERO
Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española. Presidente de la Comisión de Información.




05/06/2006 04:31
Acceso más rápido a la VIDEOCONFERENCIA:
TECLEAR: CGAE Jornada sobre la Propiedad Horizontal.
A continuación pinchar en retrasmisión.
Y videocamarita. ¡Ya está!.
05/06/2006 02:16
Me voy a la cama
Buenas noches
Hasta mañana
Saludos
García

PD.- ¿Se hace así? (Por algo se empieza)
04/06/2006 23:15
Buscador
Busca bien que lo vas a encontrar. Mira:
Accedes a la página del CGAE. Localizas "JORNADAS DE FORMACIÓN. Jornada sobre el derecho laboral en el ámbito de las personas con discapacidad."
Pinchas y sale una lista de otras jornadas celebradas anteriormente, entre ellas la Jornada de la Propiedad horizontal. Entras y en la parte superior te aparece:
Información- Materiales- Retransmisión
Pinchando la última te salen todas las Ponencias y un símbolo de cámara de video inconfundible.

Espero que ahora no tengas problemas.
Saludos. Scarlett
04/06/2006 23:08
Nos vamos a dar una vuelta y luego miro a ver si los encuentro.
Hasta luego
04/06/2006 22:59
¿Han quitado ya los videos de la página de Sepín?
04/06/2006 22:53
Pues sigo sin encontrarlo en la web de CGAE, ¿en qué sitio está concretamente?

Lectora, perdona pero creo que no soy quien te imaginas.
04/06/2006 21:29
VIDEOCONFERENCIA SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
- Las ponencias fueron seguidas simultáneamente por más de 550 profesionales a través de Internet.

- 35 Colegios de Abogados de toda España estuvieron conectados mediante videoconferencia con el CGAE.
24/02/2006 - En el marco de la colaboración que SEPIN mantiene con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para el desarrollo de acciones formativas, se ha llevado a cabo una «Jornada sobre la Propiedad Horizontal», que fue retransmitida el pasado 24 de febrero por Internet y videoconferencia.

En la Jornada participaron de forma activa 35 Colegios de Abogados, que posibilitaron que sus miembros asistiesen a las ponencias desde sus respectivas sedes. Profesionales de toda España pudieron seguirlas también en directo desde su propio despacho. En el momento de máxima audiencia, más de 550 usuarios estuvieron conectados de forma simultánea a la conferencia en Internet.

La Jornada comenzó con un discurso inaugural pronunciado por José Manuel Rubio Gómez Caminero, Vicepresidente del CGAE y Presidente de su Comisión de Formación, quien dio paso a Daniel Loscertales Fuertes, Presidente de SEPIN, que centró su intervención en el «Título Constitutivo. Elementos Comunes y Privados».

La segunda ponencia fue desarrollada por M.ª José Polo Portilla, Directora Técnica de la revista SepinNET Propiedad Horizontal. Tras una introducción sobre la votación y la privación de este derecho, abordó un estudio sobre el artículo 17 de la Ley, por el que se regulan los «Acuerdos de la Junta de Propietarios».

En relación con los «Procesos en la Propiedad Horizontal», Jaume Alonso-Cuevillas, Abogado, Catedrático de Derecho Procesal y ex Decano del Ilustre Colegio de Barcelona, detalló el tipo de procesos y los asuntos que tienen solución a través de este cauce.

Por último, Daniel Loscertales realizó un resumen final en el que se incidió en diferentes artículos de la Ley, concernientes a las obras, las actividades prohibidas y molestas, las actas, las impugnaciones y los complejos inmobiliarios.

Al finalizar cada una de las intervenciones, se desarrolló un coloquio en el que la audiencia pudo consultar sus dudas con los ponentes, que ofrecieron respuestas a las cuestiones que se les plantearon, basadas en su amplia experiencia y conocimientos de la materia tratada.

Los vídeos de las ponencias están disponibles y pueden verse en diferido en la página web del CGAE.

04/06/2006 20:53
Perdonad mi intromisión, es que no encuentro el vídeo referido, ¿podéis decirme en qué parte de la página web puedo encontrarlo?
Gracias y saludos.
04/06/2006 18:43
También es posible que el lío me lo haya hecho yo al transcribir, no eleiminemos esa posibilidad pero es verdad que tal como está escrita la consulta, no cuadra.
¿Puedo dar una opinión?
Pues la doy: Me gusta mucho el nick Gar&cïa, es muy original.
Estoy completamente de acuerdo con las cuatro citas que has escrito pero, yo, la primera la conozco así: ¡Yo sólo sé que no sé nada! (Te falta un sé, ¿o no?)
Ahora sí que se habrá batido el record de mensajes en un tema pues más de 400 son muuuuuuuuchos mensajes y ,sí, María Rosa, falta el RESUMEN que hace el señor de Loscertales, denominada por él "PONENCIA ESCOBA" pues sirve para barrer todo aquello que haya quedado en el tintero.

Saludos
04/06/2006 15:36
Que sí, Scarlett, que la pregunta está hecha ¡CON MALA LECHE!, o, simplemente, quien preguntó, preguntó por preguntar algo, y se lió. Vete tú a saber. El caso es que el ponente, sin asimilarla (la pregunta), contestó con muy buena voluntad. Y todos tan contentos (era tan tarde que estaban deseando marcharse a descansar).

Saludos.

P.D. ¿decías ….. llegar a 300?. Y todavía falta la 4 ponencia (25€ del “debate”) si no te cansas y lo dejas. Dios quiera que no. Gracias mil.

04/06/2006 14:32
Scarlett, ¡vive Dios! que con mi mensaje, no pretendí molestarte, no iba con mala fe, sólo pensé en el ponente. Disculpas. Encima de lo que estás aportando.....
¡faltaría más!.

Saludos cordiales.
04/06/2006 12:38
O sea, a ver si me entero.
Un vecino inicia unas obras "inconsentidas".
Primero: Inconsentidas ¿por quién? Si no ha habido Junta en la que se acuerde que se consiente o no se consiente, en principio, no se sabe cómo son las obras. Digo yo.
Segundo: Partiendo de la base de que "no se permiten"( a ver donde consta), hay que ir a una Junta a adoptar un acuerdo para que el vecino cese las obras (según salga la votación) o no las cese o las demuela o no las demuela porque con tanta ida y venida, ya las habrá finalizado.
Tercero: Para ello, hay que incluir la propuesta en EL PUNTO del orden del día.
Cuarto: Dice el ponente que si el acuerdo NO SE ADOPTA hay que IMPUGNAR.
Yo entiendo que no es que el acuerdo no se adopte, sino que el acuerdo que se adopta es negativo, es decir, la Junta ha decidido que no quiere que el vecino cese las obras. O sea, puede seguir rompiendo el tejado que les importa un bledo.
Entonces el vecino en cuestión va e impugna el acuerdo "negativo" y pregunto yo ¿se pueden impugnar los acuerdos negativos?
Si sólo ha votado uno que sí a la propuesta(cese de las obras) y con su voto sí ¿él puede impugnar?
Y ya tengo otra vez el lío liado.

Segunda cuestión. Según el ponente, otra cosa es que las obras del vecino le PERJUDIQUEN DIRECTAMENTE a él.
¿Entonces, sí está legitimado?
¿Una obra en elementos comunes, te tiene que perjudicar directamente para que estés legitimado para demandarlas?.
¿Una obra en el tejado, por ejemplo (que es de todos) tienes que demostrar que te perjudica para tener legitimación?
¿Tienes que ir a un técnico, solicitar informes que acrediten el perjuicio que esa obra causa a la comunidad o a ti mismo?
¿Y toda esa demostración, que cuesta una pasta, hala de ir pagando el particular mientras que la comunidad se va de rositas?
No me lo puedo creer, ¿esto es justo?
O, por el contrario, esperar a que el Juez decida ante la impugnación del acuerdo "que no se adoptó", pase el tiempo... ¿cuánto tiempo? y cuando haya pronunciamiento sobre esto, ¿qué puede pasar?
Que el Juez obligue a la comunidad a que adopte un acuerdo en el que se cese al vecino porque las obras aunque consentidas, no se pueden consentir ya que hay un o algún vecino que no permiten esa obra en elemento común y precisaba la unanimidad ¿o qué otra cosa puede pasar?
Siento el embrollo pero ¡tengo un embrollo!

04/06/2006 12:05
Jaume:
"...pero en cualquier caso, varias de las preguntas hacían relación a discrepancias entre la comunidad y el presidente o entre un vecino y la comunidad.
Todas ellas iban más o menos por esta línea.

Si la discrepancia es entre la Comunidad y el Presidente, YA SE HA CONTESTADO ANTES por la anterior ponente. Lo que habrá que hacer es SUSTITUIR A ESTE PRESIDENTE, CESARLO Y NOMBRAR a un presidente que se avenga a lo que establezca la comunidad.

Si las discrepancias se dan entre un vecino y la comunidad, porque eran dos de las preguntas, si no he entendido mal...
Un vecino, pues cree que se debería reclamar a alguien para que cese unas obras y no lo hace. Pues este vecino, lo que tiene que hacer es solicitar que en la próxima Junta se incluya en EL PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA la adopción del acuerdo pertinente y si EL ACUERDO NO SE ADOPTA pues IMPUGNARLO JUDICIALMENTE, pero lo que no puede, entiendo yo, es tener la facultad de sustitución para demandarlo directamente.

Otra cosa es que las obras del vecino le PERJUDIQUEN directamente a él.
Si yo soy el vecino del 2º1ª y el del 3º 1ª ha instalado un sistema de riego de sus plantas en la terraza que me perjudican directamente, entonces sí que tengo acción directa pero lo que no tengo es acción por sustitución de la comunidad y si no el derecho a la comunidad a pedir a la comunidad que inicie las acciones pertinentes y caso de que no lo haga pues impugnar ese acuerdo.

Otra de las preguntas decía si puede un vecino convertirse en LLANERO SOLITARIO y reclamar en nombre de la comunidad aquellas cuotas impagadas que la Comunidad no reclama.
Pues no puede hacerlo, lo que podrá es, aparte de exigir, o pedir que se adopten los... o que se ejerciten las acciones pertinentes, que se adopten los acuerdos necesarios para adoptar las acciones pertinentes contra un vecino o contra terceros, en caso contrario, si no lo hace, pues podrá incluso pedir responsabilidades a quien sea responsable de esa conducta omisiva si hay negligencia o culpa en su... en tal omisión pero no podrá, entiendo yo y, salvo mejor criterio en la mesa, sustituir, o por sustitución.
No tendrá en ningún caso legitimación activa por sustitución."
Carmen:
- Bien gracias.
Hemos llegado a las 220 preguntas, por lo tanto, creo que el nivel de participación es altísimo entre los compañeros. Gracias.

Esto no denota otra cosa nada más que el interés que está suscitando tanto el tema como el nivel de los ponentes. Vamos a dar paso.... sin antes agradecer a Cuevillas al fuego graneado al que se ha sometido con estas preguntas que muchas de ellas han tenido mucho nivel.

FIN de la 3ª PONENCIA "Los procesos en materia de PH" por Jaume Alonso- Cuevillas Sayrol.



04/06/2006 10:02
No. Contestó más, pero no me dio tiempo escribirlo. No seais tan así de esa manera.
04/06/2006 05:58
Entonces cuando le hicieron las preguntas al ponente Jaume, eso fué lo que contestó? "YO lo que aconsejaría a estos vecinos que tienen estos problemas es QUE CAMBIEN DE INMUEBLE.". Buena respuesta para cuando no se sabe que dedir, ante preguntas cque están hechas con tan mala leche. ¡tomo nota!
Saludos.

04/06/2006 04:13
"La casuística sigue siendo riquísima.
YO lo que aconsejaría a estos vecinos que tienen estos problemas es QUE CAMBIEN DE INMUEBLE."

¿by Jaume?

Espero respuesta.
04/06/2006 02:26
Scarlett, yo creo que algunas preguntas están hechas a mala leche. Como la que tú dices: “Y en el caso de unas obras efectuadas con la oposición de toda la comunidad por unanimidad” (incluido el presunto, si no, no sería por unanimidad).
Voy a intentar situarme: Se reúnen todos, hablan de hacer unas obras y por unanimidad deciden no hacerlas, pues ya está, no se hacen. No obstante, alguien, en contra de su voluntad (nadie quería hacerlas), las realiza.
“Se faculta al presidente para que inicie las acciones” (contra quien no ha querido hacer las obras), pero ni el Presi esta por la labor de denunciarle, ni siquiera él mismo comunero, quiere denunciarse a sí mismo (como se va a denuncias si él no quería hacer la obra). Alguien entiende esto?.
Un, dos, tres, responda otra vez.

Scarlett, ¿tú crees que la culpa es del inmueble?.

Y digo yo; si ningún comunero aprobó la obra, ¿no sería el Admi quien tomó esa decisión?. Pues, ¡A los leones con él!.
Saludos.

P.D./curiosidad. ¿Qué contesto el ponente?.


04/06/2006 00:19
Jaume:
"La casuística sigue siendo riquísima.
YO lo que aconsejaría a estos vecinos que tienen estos problemas es QUE CAMBIEN DE INMUEBLE."