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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

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04/06/2006 00:16
LEGITIMACIÓN ACTIVA

"Actuación ¿quién es el competente la hora de ejercitar la acción o a la hora de interponer la acción? y ¿qué pasa si los competentes o los que se consideran competentes no lo hacen?

¿Es preceptivo el expreso acuerdo de la Junta para poder enmendar? a un tercero ajeno a la comunidad en asuntos no urgentes o basta la decisión del presidente.
¿Qué puede ocurrir si no existe un acuerdo expreso de la Junta?
¿Es posible que un propietario, actuando a título personal, reclame las deudas adeudadas a la comunidad por otras personas?
Y en el caso de unas obras efectuadas con la oposición de toda la comunidad por unanimidad, se dice, aún así se hacen las obras y se faculta en la Junta de Propietarios al Presidente para iniciar las acciones. Ni el presidente ni el propietario que ha hecho las obras inconsentidas lo hace?
¿Qué acciones caben, dice, contra el que ha hecho las obras inconsentidas y contra quien no ha cumplido el acuerdo de la Junta de ejercitar esas acciones?"

YO: Lo que no entiendo es si las obras se han hecho con la oposición de TODA la comunidad, ¿quién es el que ha hecho las obras? Porque hay que ser medio tonto para oponerse a las obras y luego hacerlas, vamos, digo YO.

Cordiales saludos
03/06/2006 23:32
Jaume:

"Bueno, pues tanto Orihuela como a Barcelona, como no sé si era Badajoz la otra,... las respuestas son muy difíciles en estos supuestos sin ver el caso... el caso en concreto.
Los temas de legitimación, en realidad, todas las preguntas apuntaban a temas de legitimación. ¿Quién debe ser demandado, debe ser demandado, una de las preguntas decía, si el nudo propietario debe demandar también al usufructuario.
La otra pregunta es en los casos de Aire Acondicionados deberá demandarse también a quien hizo la instalación o no.
Los temas de legitimación no son estrictamente temas procesales, son temas de..., y más en este caso, en alguna ocasión pueden impedir la válida prosecución del asunto o la... que se pueda dictar válidamente sentencia como sobre el fondo, pero la mayoría de supuestos y en particular en estas tres preguntas formuladas las cuestiones de legitimación son CUESTIONES DE FONDO, por tanto, poderse demandar, claro, se puede demandar a quien se quiera, no obstante, nada impide demandar a uno o a otro pero hay que vigilar bien con el tema de las costas y ahí sí que es uno de esos supuestos en los que para cada caso supuesto hay que ir a buscar jurisprudencia, cada nº de Sepín, pues da un montón de referencias y las hay para todos los colores.
Cuando alguien te hace una pregunta de este tipo, lo que debes preguntar es:
-¿Eres actor o demandado? porque en función de que seas actor o demandado te contestaré lo que quieras oir porque Jurisprudencia la hay de todos los colores en cada uno de estos supuestos.

Es una cuestión de fondo la LEGITIMACIÓN.

Se puede demandar sin obstáculo procesal alguno a quien se considere responsable de la prestación que se está reclamando pero hay que vigilar, porque lógicamente, demandar a quien finalmente se... pueda decir por la Sentencia que no tiene que responder de aquella reclamación, comportará la desestimación de la acción del demandado y, por tanto, la imposición de costas a la parte actora."

- Carmen, con tu permiso, la última bateria de preguntas porque además, la última ponencia por cuestiones técnicas se va a tener que acortar un pelín y para dar paso a ella lo antes posible. Gracias.
- Muy bien, sabe, soy una mujer obediente, por lo tanto, muy brevemente, vamos a ver, en relación a la..."
03/06/2006 20:51
Chicas. creo que estais solas.
Aunque bien acompañadas.
03/06/2006 17:37
2ª Ponencia M.J.Polo. dice:

”TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS SON VÁLIDOS Y EJECUTIVOS” (Loscertales y M.J.P).
“SI SE ADOPTA POR UN QUÓRUM INFERIOR, EL ACUERDO ES VÁLIDO”(Art. 18.4 LPH.)
” PROPIETARIO DISIDENTE PODRÁ IMPUGNARLO Y, EVIDENTEMENTE, TENDRÁ TODAS LAS POSIBILIDADES DE EXITO, pero no existe nulidad de pleno derecho, es decir, no por el hecho de que un determinado acuerdo NO SE ADOPTE o NO LLEGUE A LAS MAYORÍAS EXIGIDAS o la UNANIMIDAD EXIGIDA por la LPH, significa que el propietario ya no está obligado por ese acuerdo… No, -evidentemente, si usted considera que no está obligado deberá impugnar judicialmente, pero no existe nulidad radical-“.
También dice (polo) que luego están los supuestos que vulneran otras normas distinta…,adopción de un acuerdo por el que se vulnera algún principio, alguna ley de enjuiciamiento civil…(IMPERATIVAS). Yo (Rosa) me encuentro en este caso (Presidente NO propietario, Costas judiciales…)

No obstante, aunque son acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO “son válidos y ejecutivos…”, y ¡ojo!, aunque no hay plazo de caducidad, te pueden decir que como lo has consentido (no te has enterado), y “nadie puede ir contra sus propios actos….”, Pues eso. YA HAS PERDIDO EL POCO ERECHO QUE TIENES.

He visto como, algún abogado (puede serlo, por qué no), ha recomendado, en un tema de “Instalación ascensor, SIN MAYORÍA”, como aconseja que les pasen la derrama a todos, pues: hay muy poquísimas posibilidades de que, algún disidente, IMPUGNEN (ignorancia, falta de tiempo y “posibles”)”.

Y esto lo digo yo (M.Rosa), y si algún disidente osado (Damaot, yo misma) lo intenta, ya se encargarán ellos (ALGUNOS, abogados, Admi. CORRUPTOS) de complicárselo (olvidos, perdidas, falsificaciones), de tal forma que se nos quiten las ganas. Pero que pasa?, que aunque lo intentan, hay cosas que no pueden tapar. Ej. Modificación cuota de participación sin UNANIMIDAD. En este caso, con falsas promesas y engaños, pueden hacer que te prescriba el plazo de impugnación (en mi caso fue así, tengo la grabación, no lo consiguieron por piripa).

Y, finalmente, después de haberlo intentado (abogados/Admi.) ¿Qué puede pasar?, pues, que si el OSADO IMPUGNANTE GANA EL JUICIO, ”como quien paga las costas, es la Comunidad”… Pues eso. Y esa es la CRUDA REALIDAD (yo, María Rosa, lo estoy viviendo/sufriendo.


Saludos Cordiales.

P.D. Scarlett, Pos supuesto que sentiría muchísimo que dejaras el foro, aunque terminaras las ponencias. Yo no lo dejo hasta que conozca la sentencia de mi 1ª demanda. (los que quieran… ya pueden empezar a rezar para que salga pronto)
Lo que estudiaba esa noche era “Las ondas de Eliot”.

03/06/2006 15:48
Respuesta del Ponente:

"- Vale pues muy bien.
Esta última, entiendo que sí, que las costas de abogado y procurador son incluibles tanto en la tasación de costas derivadas del propio monitorio como, en su caso, de las que se deriven de la ejecución sin ningún problema.

Respecto a las anteriores preguntas... el tema del PERMISO DE ACCESO , antes lo he apuntado pero de forma muy breve.
Es uno de los problemas, a mi juicio, más graves que se producen en la práctica, y la Ley no da una solución satisfactoria.
Hemos visto que la regla general es tener que acudir al juicio ordinario.
Excepciones a esa regla general sólo era la reclamación de cantidad y el juicio de equidad, por tanto, cuando el propietario de una entidad no quiera dar permiso para que se acceda a su vivienda o local para realizar las obras, no quedará más remedio que pedir la tutela jurisdiccional acudiendo, desgraciadamente, al juicio ordinario.
Otra cosa es, que en este juicio ordinario, se puedan pedir medidas cautelares y puedan pedirse, lo que la doctrina ya viene admitiendo desde hace muchos años y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente también permite o facilita, que son las llamadas MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPATIVAS que con la antigua Ley, se discutía hasta qué punto una medida cautelar podía consistir en el ... en la propia pretensión principal ejercitada en la demanda y esto se discutía en el derecho comparado si se admitía; pero hoy, la nueva Ley lo permite y la doctrina, de forma prácticamente unánime, y la Jurisprudencia, también lo permite; por tanto, entiendo que en estos supuestos, la solución consistiría en acudir a un juicio ordinario y en el ámbito de ese juicio ordinario, pedir como medida cautelar anticipativa, es decir, una medida cautelar consistente en el propio PETITUM de la demanda, que se condene, que se declare el derecho de la comunidad para entrar en la vivienda o al local para efectuar las correspondientes obras de reparación y que se condene al demandado a estar y pasar por tal declaración."
03/06/2006 15:27
Carmen:
"- Muy bien, continúo hasta que me paréis, ¿de acuerdo?

1) El procedimiento más rápido, nos pregunta desde Cantabria,... el procedimiento más rápido y eficaz para obtener la entrada a un domicillio cuando es nacesaria para hacer una reparación urgente por daños en el piso inferior.
El copropietario ha negado el acceso o no se encuentra y el Juzgado de Guardia dice que no concede autorización para entrar al domicilio por considerar que es una cuestión civil.

- Otra tanda de preguntas relacionadas con el tema monetario.

2) Nos dicen que cuando tenemos una ..., hemos interpuesto una demanda y es posible..., perdón, hemos interpuesto un monitorio, ¿es posible ampliarlo en el curso de la tramitación a las nuevas cantidades devengadas?

- Y otra desde Badajoz:

3) Si en la reclamación de la cantidad por deudas de la Comunidad de un propietario, y, teniendo una condena de Sentencia firme, que en principio se aplicará el artículo 9 de crédito preferente, ¿pueden incluirse también en la ejecución las costas profesionales junto con la deuda de la Comunidad para que tuviera preferencia?

Jaume: perdón, perdón, esta última...?
Carmen: ¿la última? Si puede incluirse en la ejecución las costas profesionales junto con la deuda de la comunidad para que tuviera preferencia, es decir, incluir los gastos profesionales, deduzco, de abogado y procurador junto con la deuda de los gastos de comunidad para que tuviera el carácter de preferente.

Jaume: ¿preferente respecto a qué?

Carmen: A ver, vuelvo a leer la pregunta. Ignoro cuál es el sentido.
Si en la reclamación de cantidad por deudas de la comunidad de propietario y teniendo una condena en sentencia firme, considera que se aplicaría, en principio, el artículo 9.e (crédito preferente). ¿Podría incluirse también en la ejecución las costas profesionales junto con la deuda de la comunidad para que tuviera preferencia?"
02/06/2006 22:26
ARBITRAJE
"La decisión es impugnable, si las partes están debidamente sometidas al arbitraje, tendrán que estar y pasar por el arbitraje.
Otra cosa es que el arbitraje no... la llamada EXCEPCIÓN de arbitraje, como es sabido, no opera
OPE LEGIS sino OPE EXCEPCIONIS, por tanto, si el actor formula la demanda ante los Tribunales de Justicia y el demandado no invoca expresamente, no excepciona la sumisión al arbitraje, pues se entenderá que renuncia a la vía arbitral y tendrán plena jurisdicción los Tribunales.
En caso contrario, si la parte actora va directamente al arbitraje pues tendrá que hacerse valer la eventual incompetencia del árbitro o la eventual nulidad de la claúsula de sumisión de arbitraje ante el propio árbitro, la figura que se conoce como el COMPETENS COMPETENS como establecieron los alemanes. La competencia sobre la propia competencia.
Corresponde al árbitro determinar si es competente o si es incompetente; sin perjuicio de que, si el árbitro estimara que es competente y, por tanto, continuará adelante el arbitraje, pues podría, finalmente, formularse recurso de anulación contra el laudo ante la Audiencia Provincial." (D. Jaume)
02/06/2006 17:07
Pues bien bonito que es estudiar con música, NO se aprenderá mucho, es verdad, pero al menos NO te aburres.

Saludos cordiales.
02/06/2006 16:58
Estudiar con música, esa es la excusa de los adolescentes que no estudian realmente.
02/06/2006 15:55
Sacrlett, te he dejado una respuesta en Elena-jaén, aunque creo que he llegado tarde.

Tal vez tengas razón, lo he buscado en la wiki y creo que debería haber dicho "especulaciones de género" ó "per-mutaciones de género" ó quizás "variaciones de género".

PD.- Yo no soy María Rosa, puedo demostrarlo.

(Por cierto, María Rosa creo que eres sonámbula y que estas desmemoriada, aunque muy guapa, deberías consultar con un especialista).

Saludos.
02/06/2006 15:34
No querrás que te los copie todos ¿verdad?. Digo interesantes todos en general, en particular las Ponencias, mayormente lo digo para que te conste que tu trabajo (copia ponencias, laborioso trabajo)) lo estoy siguiendo con mucho interés (pasándola a mis favoritos “Ponencias de Scarlett”), aunque en algún momento no haga ningún comentario al respecto.

Aunque se pueda pensar que doy muchas veces las gracias (porque son gratis), que conste que aunque no lo fueran o fueses, te las daría igual, pues me salen del alma, y te repito que, aunque no eres imprescindible (nadie lo es), para mí, eres la persona que más sentiría dejara el foro.

“Espasa”, a ver si haces tu lo mismo (utilizar mismo nick, como yo, por lo menos en este tema)

Saludos cordiales
02/06/2006 14:50
¿Cuáles de ellos?
02/06/2006 13:14
Las anteriores faltas han sido culpa del teclado.
Scarlett, interesante tus mensajes.

Saludos.
02/06/2006 13:11
No tendremos esa suerte.
02/06/2006 13:02

Hola a tod@s.
Soy María Rosa. Juro y perjuro que éste es mi primer mensaje, despues de haberlor dado las buenas noches anoche (balga ola redundancia).
Vicente, fijaté si será verdad que esta mañana me he mirado al espejo y me he visto mucho más guapa y me he dicho ¿será poque sólo utilizo un nick? y me he contestado: ¡será, ser.a!, y en ello estoy.

Saludos cordiales para todos.

!Que vello es vivir¡
02/06/2006 12:55
Respuesta de D. Jaume:

"Las preguntas para matrícula.
Un supuesto que queda en mérito de las características especiales, me ha parecido entender, que quedaría fuera de la LPH.
Si estamos en el ámbito de la LPH acudiríamos al monitorio especial del art. 21 LPH.
Si edstamos fuera del ámbito de la Propiedad Horizontal podremos acudir al monitorio ordinario. Si bien, como he señalado ya, el monitorio LPH tiene muchas ventajas respecto al monitorio ordinario en cuanto a lo que es... a la recuperación de las costas procedsales, recuperación del coste de intervención de abogado y procurador.
-Creo que la pregunta iba por ahí pero no la he acabado de entender del todo.
Cabe el arbitraje, pues sí, a mi juicio sí, claro."

(Después continuo, con vuestro permiso)
02/06/2006 12:42
De Wikipedia

En la mitología griega, Hermafrodita era un hijo de Afrodita y Hermes. Era un joven de gran belleza del cual se enamoró la ninfa Salmacis, pero fue transformado en hermafrodita.

Hermafrodita fue criado por las ninfas de Frigia. Una de ellas, Salmacis, que vivía en un lago se enamoró de él, pero él la rechazó.
Un día Hermadrodita se desvistió y se lanzó a nadar al lago. Salmacis se abrazó a él forcejeando mientras rogaba que nunca se separaran. Los dioses le concedieron su deseo y ambos cuerpos se fusionaron en uno solo. Hermafrodita suplicó que el lago arrebatara la virilidad a todo el que se bañara en él. Este deseo también le fue concedido

Saludos
02/06/2006 12:15
Díscolo, para opinar de una cosa hay que informarse antes, no se pueden cometer más errores en un sólo párrafo:

", la misma palabreja la dice el eminente catedrático de la UNED y Magistrado Don José Manuel Martín Bernal. Vease su libro (posiblemente refrito de los comentarios y respuestas de sus alumnos) "Comunidades de vecinos: Legislación y Jurisprudencia".

1.- Martín Bernal es profesor, no Catedrático y ni si quiera es uno de los profesores encargados de la ayudar al Catedrático en los diferentes "civiles" de la UNED.

2.- Su libro es la legislación y la jurisprudencia, entiendes el concepto? artículo de la ley y sentencias.

3.- Decir que el libro es posiblemente un " refrito de los comentarios y respuestas de sus alumnos", demuestra que ignoras dos cosas, una es el contenido del libro y segundo es el contenido de la Propiedad horizontal dentro de Civil de la UNED. Las preguntas que se hacen en los exámenes de la UNED se resuelven con los comentarios que se hacen en los libros del Catedrático, por tanto, no puede publicar lo que dicen los alumnos, porque los alumnos, si quieren aprobar, deben decir lo que dice el profesor y, por tanto, si copia lo que dicen, estaría plagiando al Catedrático.

4.- Estás dando a entender que los alumnos saben más que los profesores y por eso les preguntan? para que les saquen de dudas, no? o para aprovecharse de los conocimientos de los alumnos que no tienen los profesores?

Y podría seguir, porque lo del plan de estudios no tiene precio...
02/06/2006 12:02
Y yo qué género tengo? !!soy hermafrodita!!

P.D. Soy desgenerad@ que no degenerad@ aunque a veces esté algo salid@
02/06/2006 11:54
Despistad@
Lo repito: Yo no creo haber afirmado que seas una "cosa".
Tampoco entiendo lo que quieres decir con "probabilidades de género".
Sé lo que son:
Normas de género
Violencia de género
Diferencia de género
Concordancia de género
Igualdad de género
Análisis de género y alguna más...
Pero ¿Probabilidades de género?