Hola. Puedes hacer perfectamente la reclamación si en la carta de despido indica que es por causas objetivas por razones económicas, técnicas o organizativas o de producción y si acreditas, mediante transferencia bancaria el cobro de la indemnización de los 20 días que se indica en la carta de despido.Yo entiendo que no es necesario indicar el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Saludos
Hola. Cumpliendo todos los requisitos, me han denegado la jubilacion a los 61 y me comentan en la Seg Social que es porque en la carta de despido, por causas objetivas, no figura expresamente de forma escrita el texto "al amparo del articulo 52c ". ¿Es recurrible esta denegación ? O por esta simple omision por parte de la empresa, deberé esperar hasta cumplir como mínimo los 63 años para jubilarme. Muchas gracias por su ayuda. Saludos.
Hola. Si sigue cotizando se podrá jubilar a los 63 años.Cobraría el 87% (se le aplicaría una reducción del 6,5 % por año).La base reguladora se obtendra en función de las cotizaciones mensules efectuadas los últimos 24 años ( excepcionalmente podría optar por los últimos 25 años si le fuese más favorable, aunque no suele ocurrir). Puede acudir al INSS, previa cita y le harán los cálculos de la pensión bruta. Despues habrá que aplicar el IRPF. Saludos
Tengo años 61 años y cotizados en el régimen general de la Seguridad Social de 42 años y 7 meses en la misma empresa. También tengo una minusvalía reconocida desde el año 85 que supera el 33% pero que nunca a afectado a mi puesto de trabajo, ya que se me agravo después. ¿A qué edad me podría jubilar? ¿Y cómo podría? ¿Cuánto se reduciría la pensión? Gracias