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jubilacion a los 64 años, ¿indemnización?

4 Comentarios
 
Jubilacion a los 64 años, ¿indemnización?
22/10/2008 12:00
Hola, necesito que me contesten lo antes posible a la siguiente cuestión: Tengo un trabajador que lleva en la empresa más de 15 años. Se quiere jubilar con 64 años ya que si nosotros contratamos a otra persona durante 1 año a él le quedaría su pensión completa. Pero mi pregunta es; ¿tengo que pagarle alguna indemnización por despido o se entiende que el contrato se extingue por su jubilación? Espero la respuesta, gracias.
22/10/2008 12:19
Es una baja voluntaria por jubilación anticipada a los 64 años, por lo cual no procede indemnización alguna (salvo que el convenio aplicable la prevea)

Un saludo.
22/10/2008 17:32
Hombre caletilla, cuánto tiempo, y ... tengo que matizar tu respuesta, en este caso, no es una baja voluntaria, pues la causa de la extinción del jubilación del trabajador.
22/10/2008 19:32
Perdona Xabier, entonces según tú ¿si le correspondería indemnización?. Te aclaro que es del sector de la construcción y creo que hace unos años sí se contemplaban indemnizaciones por jubilación, pero creo que ya no. Creo que como dice Caletilla, es algo parecido a una baja voluntaria porque es el trabajador el que nos pide que "lo jubilemos". Por otro lado, qué pasaría si esperamos un año y lo despido con 65 años. Tampoco tendria indemnización, ¿no?. Un saludo y gracias.
22/10/2008 20:08
Hombre Xabier en puridad debo darte la razon, aunque dadas las peculiaridades de esta jubilación anticipada (voluntaria, aunque acordada entre empresario y trabajador, con la venia del INSS), yo más bien la englobaría en una extinción del contrato consistente en un refrito entre baja voluntaria, jubilación y mutuo acuerdo.

En cualquier caso al no tratarse de un despido, ni de una extinción de contrato por justa causa, ni de una extinción por finalización de contrato no procedería indemnización, salvo que así se pacte de mutuo acuerdo o que se recoja tal previsión en Convenio.

Zarate08, tambien deberías tener en cuenta otra posibilidad (que no contemplas) al llegar el trabajador a la edad de 65 años, en caso de no aceptar la jubilación anticipada. Imaginate que le pilla el gusto y ya no quiere jubilarse a los 65....entonces, salvo que el convenio diga otra cosa, se puede quedar trabajando ...¿hasta cuando?...hasta que el cuerpo aguante....y entonces si quieres despedirlo (en lugar de esperar que le de la gana jubilarse) puede salir carillo

Un saludo.
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Jubilacion a los 64 años, ¿indemnización?
22/10/2008 12:00
Hola, necesito que me contesten lo antes posible a la siguiente cuestión: Tengo un trabajador que lleva en la empresa más de 15 años. Se quiere jubilar con 64 años ya que si nosotros contratamos a otra persona durante 1 año a él le quedaría su pensión completa. Pero mi pregunta es; ¿tengo que pagarle alguna indemnización por despido o se entiende que el contrato se extingue por su jubilación? Espero la respuesta, gracias.
22/10/2008 12:19
Es una baja voluntaria por jubilación anticipada a los 64 años, por lo cual no procede indemnización alguna (salvo que el convenio aplicable la prevea)

Un saludo.
22/10/2008 17:32
Hombre caletilla, cuánto tiempo, y ... tengo que matizar tu respuesta, en este caso, no es una baja voluntaria, pues la causa de la extinción del jubilación del trabajador.
22/10/2008 19:32
Perdona Xabier, entonces según tú ¿si le correspondería indemnización?. Te aclaro que es del sector de la construcción y creo que hace unos años sí se contemplaban indemnizaciones por jubilación, pero creo que ya no. Creo que como dice Caletilla, es algo parecido a una baja voluntaria porque es el trabajador el que nos pide que "lo jubilemos". Por otro lado, qué pasaría si esperamos un año y lo despido con 65 años. Tampoco tendria indemnización, ¿no?. Un saludo y gracias.
22/10/2008 20:08
Hombre Xabier en puridad debo darte la razon, aunque dadas las peculiaridades de esta jubilación anticipada (voluntaria, aunque acordada entre empresario y trabajador, con la venia del INSS), yo más bien la englobaría en una extinción del contrato consistente en un refrito entre baja voluntaria, jubilación y mutuo acuerdo.

En cualquier caso al no tratarse de un despido, ni de una extinción de contrato por justa causa, ni de una extinción por finalización de contrato no procedería indemnización, salvo que así se pacte de mutuo acuerdo o que se recoja tal previsión en Convenio.

Zarate08, tambien deberías tener en cuenta otra posibilidad (que no contemplas) al llegar el trabajador a la edad de 65 años, en caso de no aceptar la jubilación anticipada. Imaginate que le pilla el gusto y ya no quiere jubilarse a los 65....entonces, salvo que el convenio diga otra cosa, se puede quedar trabajando ...¿hasta cuando?...hasta que el cuerpo aguante....y entonces si quieres despedirlo (en lugar de esperar que le de la gana jubilarse) puede salir carillo

Un saludo.