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Jubilación a los 64 años

13 Comentarios
 
Jubilación a los 64 años
perfil Anónimo
11/10/2016 13:05
Tengo una base de cotización muy alta, si me jubilo a los 65 años se que la cuantía máxima de la pensión sera de 2650,50 euros mes aproximadamente. Si me jubilo a los 64 la base de cotización aun esta por encima de la cantidad máxima a cobrar de pensión es decir de esos 2650 euros. Mi pregunta es la siguiente :¿ Hay alguna cantidad máxima a cobrar cuando te jubilas voluntariamente antes de la edad reglamentaria de los 65 años, pues tengo 42 años cotizados o solo se aplican los coeficientes por el tiempo que adelantas la jubilación y si es mayor que la pensión máxima cobras esta ?. Gracias por las respuestas
11/10/2016 15:10
Anónimo
Con la actual Legislación sobre Pensiones (RD 5/2013) la Jubilación Especial a los 64 años (sin coeficientes reductores por anticipación) quedó suprimida y no podrás acceder a ella a no ser que hubiera un acuerdo/convenio registrado en la SS antes de Abril de 2013.
El límite de la pensión se aplica a todas las modalidades de pensiones (sean a la edad ordinaria o la anticipada) y sólo se puede sobrepasar (con límites también) en aplicación del Complemento de Maternidad vigente desde enero 2016
En la vigente legislación (RD 5/2013) incluso si después de aplicar los coeficientes reductores por anticipación la cuantía de la pensión fuese igual o superior a la pensión máxima se aplica el artículo 210.3 del TRLGSS :
"Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación"
12/10/2016 11:40
Anónimo
Gracias por la respuesta, es que según el simulador de la SS en la pagina de tu jubilación, lo calcula de otra manera, a los 64 años ya te sale una pensión superior a los 2560 y no descuenta ese 2% de penalización que se tiene mínimo. Otra cosa que no tengo clara es si el aumento por hijos se incrementa el mínimo de la pensión como pasa en el caso de una GI o sol ola pensión a percibir seria los 2560, esto claro llegando a los 65 años de edad mínimo exigida. Si tienes una respuesta que me lo aclare te lo agradeceria. Un saludo
12/10/2016 13:02
Anónimo
Supongo que el acceso a la pensión de Jubilación es por la Ley Vieja (anterior al RD 5/2013) y en ese caso NO hay reducción de la Base Reguladora por anticipación en la Jubilación Anticipada Especial a los 64 años, que insisto "desaparece" en la Ley Nueva.

Sobre el Complemento de Maternidad cuando se supera el límite máximo de la pensión, lo mejor es explicarlos con dos ejemplos:

A) En caso de superar la pensión inicial teórica (=Base Reguladora) se reconocerá el 50% del complemento
- Cuantía inicial de la Base Reguladora (=pensión teórica): 2.900 €.
- Mujer con tres hijos (10%) : 290 €
- Pensión máxima (2016) 2.567,28 €
- Cuantía a percibir 2.567,28 145 = 2.712,28 €

B) En el caso de superar con el Complemento la Pensión máxima
- Mujer con cuatro hijos
-Pensión inicial 2.400 €
-Complemento inicial = 2.400 x 15% = 360 €
-Computo = 2.400 360 = 2.760 € supera límite
-2.567,28 – 2.400 = 167,28 €
-(360 – 167,28 = 192,72) x 50% = 96.36 €
-Pensión final = 2.567,28 96,36 = 2.663,64 €
12/10/2016 18:29
Anónimo
Gracias por la respuesta, en ningún caso la pensión máxima a cobrar, sera superior a 2567,28 euros, Un saludo
12/10/2016 19:01
Anónimo
arsesa, te acabo de poner dos ejemplos en los que SI se superan con el Complemento de Maternidad el límite de la pensión máxima.
TRLGSS- Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:
"2.- En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado
Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento."
12/10/2016 19:32
Anónimo
Gracias por la aclaración. Habia entendido que el igual que pones a la pensión máxima y el resultante del 50% del incremento por hijos, quería decir que solo se cobraba el máximo. No me paree muy justo, que exista esa diferencia con los hombres y la mujer si pueda incrementar su pensión, con respecto al máximo. Los hombres también hemos criado a los hijos y colaborado en las tareas de la casa (mi mujer trabaja muchas noches en el hospital y yo tenia que hacer la cena y lo que hiciera falta. Un saludo
12/10/2016 20:02
Anónimo
Efectivamente es una norma que además de aplicar una clara discriminación de género (¿los padres "sólo pasaban por ahí?), dentro del propio colectivo de madres con al menos 2 hijos es antiredistributiva pues el complemento al ser un porcentaje de la pensión beneficia a las pensiones más altas. Para más "inri" este complemento no se hace efectivo cuando se producen los gastos (fundamentalmente en los primeros años de los hijos), sino cuando ya se es "abuela".
A más a más, se justifica como un reconocimiento a la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones en base al incremento de "futuros" cotizantes, con lo cual si tus hijos "deben o quieren" trabajar (y cotizar) en otros países deberían suspenderlo.
No obstante la Ley se vendió como "progresista" y se aprobó con el apoyo total de TODOS los grupos del Congreso, a excepción de ERC, que se abstuvo por razones espurias, ¡es el signo de estos tiempos banales y populistas!.
13/10/2016 14:52
Anónimo
Teniendo cotizados 42 años puede jubilarse voluntariamente hasta 2 años antes de la edad de jubilación legal, es decir, a los 63. (Ley Seguridad Social, Art 208)
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11724.pdf
Y según el Art 210.3, la pensión no podrá ser superior a la máxima (actualmente 2.567,28) menos un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipació. Si se jubila a los 64, tendr´que descontar un 2% de la máxima.
Estos es así desde la modificació de la Ley del 2013, antes la jubilación anticipada voluntaria podía ser a partir de 61 años.
13/10/2016 14:57
Anónimo
Perdón por las faltas de ortografía, tengo problemas con el teclado, se come letras, etc.
13/10/2016 16:00
Anónimo
Pepe123, se supone (quizá erróneamente) que el consultante se refería a la Jubilación Especial a los 64 años que existía en la Ley Antigua y a la que no se le aplicaban coeficientes reductores por anticipación. A dicha modalidad aún se puede acoger si había un acuerdo/convenio registrado en la SS antes de Abril 2013.
A la Jubilación Anticipada por la Ley Antigua (como muy pronto a los 61 años) sólo se puede acoger si se tienen cotizados al menos 30 años y si el cese involuntario del trabajo ha sido anterior al 01/04/2013 y no vuelve a estar de alta en la SS (con excepciones denominados "trabajos irrelevantes")
Por la Ley Nueva (RD 5/2013) hay dos modalidades de Jubilación Anticipada: la Involuntaria (o Forzosa) como muy pronto a los 61 años (en realidad 4 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) y con unas CAUSAS de despido muy concretas (EREs y despidos por el artículo 52 c) del ET) y teniendo cotizados al menos 33 años; y la Voluntaria, como muy pronto a los 63 años (2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) y teniendo al menos 35 años cotizados. Hay otros requisitos más de "detalle"..
Todas las modalidades de Jubilación Anticipada (sea por la Ley que sea) tienen coeficientes reductores de las Bases Reguladoras excepto la Jubilación Anticipada Especial (y evidentemente las Jubilaciones Anticipadas Parciales con contrato de relevo)
13/10/2016 16:54
Anónimo
Gracias a los dos, efectivamente la jubilación es ordinaria anticipada, y se que estamos planteandonoslo a los 63, ya en estos momentos tiene 41 años cotizados, para los 63 seran 43 y algunos meses con las bases siempre máximas, como profesor adjunto de una facultad de medicina y la junta de Castilla y León en un hospital. Lo que quería confirmar es el porcentaje del 0,5 trimestral y los de los hijos que no lo tenía claro. Si no le dan la vuelta otra vez a la tortilla, la solicitara a los 63 y tres meses. Gracias
13/10/2016 19:28
arsesa
1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (LEY NUEVA). REDUCCIÓN TOPE PENSIÓN MÁXIMA

El apartado 3 del artículo 210 de la LGSS dice: “Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.”

En definitiva, en la legislación nueva, la pensión máxima de jubilación sólo se puede obtener si se produce a partir de la edad ordinaria, no si se produce con anticipación de dicha edad, salvo que se trate de jubilación mutualista o excepcionales por penosidad o discapacidad

2.- JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA. COMPLEMENTO DE MATERNIDAD..
Según el artículo 69 de la LGSS apartado 4: " El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada..."

3.- CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN
Quizás lo más cómodo para calcular la cuantía de la pensión (pues las Bases de Cotización "históricas" son las que oficialmente tiene la Tesorería GSS y no es preciso introducirlas "manualmente") es utilizar el simulador del portal TUSS, ya que se pueden analizar escenarios futuros variando las cotizaciones futuras, las diversas fechas de solicitud de la pensión,...
14/10/2016 13:42
Anónimo
ese es el por que de mi pregunta, cumpliendo los años en enero, (1955) y según ese simulador, en abril del 18, pensión sería 2454,59, superior al resultado de aplicar la reducción del coeficiente por jubilación anticipada, por eso la pregunta. Un saludo