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Jubilación a tiempo parcial con contrato relevo

5 Comentarios
 
Jubilación a tiempo parcial con contrato relevo
22/04/2006 20:19
Buenas tardes, me llamo Maria y me gustaria informarme sobre una jubilación a tiempo parcial con contrato relevo con una cotización desde el año 1966.
Quiero jubilarme a los 60 años de edad y no sé si tengo que pedirlo antes de cumplirlos o con los años ya cumplidos. También me gustaria saber que tipo de retenciones hay que hacerle a la Hacienda Pública, ya que tengo entendido que al cobrar por dos lados se paga más. Me gustaria saber si puedo tener garantizada la jubilación a los 65 años de edad con este tipo de jubilación.
Ante todo muchas gracias y un saludo.
22/04/2006 21:01
Hola, por partes:

“Quiero jubilarme a los 60 años de edad y no sé si tengo que pedirlo antes de cumplirlos o con los años ya cumplidos.”

Aunque contesto de memoria, creo que a la empresa se lo puedes pedir con la antelación que creas conveniente, pues precisamente uno de los requisitos para poder jubilarse parcialmente es el ponerse de acuerdo antes con la empresa (mira el convenio a ver si hay algo regulado), pues tienen que celebrar un contrato de relevo con algún desempleado como mínimo hasta la jubilación definitiva. Y dependiendo de muchas cosas, puede ser que no les interese.

“También me gustaria saber que tipo de retenciones hay que hacerle a la Hacienda Pública, ya que tengo entendido que al cobrar por dos lados se paga más.”

Aquí poco puedo decirte, pero creo que las que hagan en la empresa.

“Me gustaria saber si puedo tener garantizada la jubilación a los 65 años de edad con este tipo de jubilación.”

Entiendo que mientras estén en vigor o dure dicha jubilación parcial, SI.
22/04/2006 21:59
Las retenciones te las hará la empresa y el INSS tambíen de tu pensión, pues las pensiones tienen descuento. Imagino que será igual, cada una te hará la retención en relación con lo que ganes.
Para mi es un chollo la jubilación a t. parcial, pues te queda una pensión sobre el 100%, a descontar luego el tanto por ciento que trabajes para la empresa y te pague ella.
La jubilación a los 65 encima se usan las bases cotizadas por la empresa para recalcularla.
23/04/2006 02:53
Salvo mejor criterio y a ver si me se explicar, eres mutualista, es decir, has cotizado antes del 1 de enero de 1967 por tanto te puedes jubilar anticipadamente cumplidos los 60 años de edad

En cuanto a si te va a quedar lo mismo que a los 65 no lo creo, puesto que aunque aquií creo que entraria en juego el contrato de relevo -y no lo tengo muy claro- supuestamente y si nome equivoco no te va a quedar lo mismo aunque sí mejor que a otro que no ha sido mutualista se te va a aplicar un porcentaje de reducción de un 8% de la Base reguladora por cada año que te reste hasta los 65

En mi opinión ese 8% de penalización irá sobre lo que generes por estar jubilado en tu tiempo parcial, sin embargo por la otra parte -el contrato de relevo- percibirás el 100% cuando te jubiles siempre y cuando el contrato de relevo sea efectivo hasta que tu cumplas los 65

Por lo de las retenciones y tal, no tengo ni idea

Espero haberte asesorado un poquito
23/04/2006 03:57
Lo siento “Un recien RRLL”, pues aunque con buena intención has confundido el tipo de jubilación. Dolores o María consulta sobre la jubilación “parcial” (un chollazo como bien dice angelm23, que me da que muchos no podremos llegar a disfrutar), y no por la “anticipada”.
23/04/2006 09:52
En la jubilación parcial te queda íntegra la pensión descontando sólo el % que te paga la empresa, claro.
La retenciones de los pensionistas son básicamente iguales que las de los trabajadores. Hasta 198.. y algo, no recuerdo, los pensionistas no tenían retención, al no ser trabajadores, pero una sentencia, creo que del tribunal supremo, decía que se les debía retener igual que a los trabajadores por ser "rentas derivadas del trabajo".
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Jubilación a tiempo parcial con contrato relevo
22/04/2006 20:19
Buenas tardes, me llamo Maria y me gustaria informarme sobre una jubilación a tiempo parcial con contrato relevo con una cotización desde el año 1966.
Quiero jubilarme a los 60 años de edad y no sé si tengo que pedirlo antes de cumplirlos o con los años ya cumplidos. También me gustaria saber que tipo de retenciones hay que hacerle a la Hacienda Pública, ya que tengo entendido que al cobrar por dos lados se paga más. Me gustaria saber si puedo tener garantizada la jubilación a los 65 años de edad con este tipo de jubilación.
Ante todo muchas gracias y un saludo.
22/04/2006 21:01
Hola, por partes:

“Quiero jubilarme a los 60 años de edad y no sé si tengo que pedirlo antes de cumplirlos o con los años ya cumplidos.”

Aunque contesto de memoria, creo que a la empresa se lo puedes pedir con la antelación que creas conveniente, pues precisamente uno de los requisitos para poder jubilarse parcialmente es el ponerse de acuerdo antes con la empresa (mira el convenio a ver si hay algo regulado), pues tienen que celebrar un contrato de relevo con algún desempleado como mínimo hasta la jubilación definitiva. Y dependiendo de muchas cosas, puede ser que no les interese.

“También me gustaria saber que tipo de retenciones hay que hacerle a la Hacienda Pública, ya que tengo entendido que al cobrar por dos lados se paga más.”

Aquí poco puedo decirte, pero creo que las que hagan en la empresa.

“Me gustaria saber si puedo tener garantizada la jubilación a los 65 años de edad con este tipo de jubilación.”

Entiendo que mientras estén en vigor o dure dicha jubilación parcial, SI.
22/04/2006 21:59
Las retenciones te las hará la empresa y el INSS tambíen de tu pensión, pues las pensiones tienen descuento. Imagino que será igual, cada una te hará la retención en relación con lo que ganes.
Para mi es un chollo la jubilación a t. parcial, pues te queda una pensión sobre el 100%, a descontar luego el tanto por ciento que trabajes para la empresa y te pague ella.
La jubilación a los 65 encima se usan las bases cotizadas por la empresa para recalcularla.
23/04/2006 02:53
Salvo mejor criterio y a ver si me se explicar, eres mutualista, es decir, has cotizado antes del 1 de enero de 1967 por tanto te puedes jubilar anticipadamente cumplidos los 60 años de edad

En cuanto a si te va a quedar lo mismo que a los 65 no lo creo, puesto que aunque aquií creo que entraria en juego el contrato de relevo -y no lo tengo muy claro- supuestamente y si nome equivoco no te va a quedar lo mismo aunque sí mejor que a otro que no ha sido mutualista se te va a aplicar un porcentaje de reducción de un 8% de la Base reguladora por cada año que te reste hasta los 65

En mi opinión ese 8% de penalización irá sobre lo que generes por estar jubilado en tu tiempo parcial, sin embargo por la otra parte -el contrato de relevo- percibirás el 100% cuando te jubiles siempre y cuando el contrato de relevo sea efectivo hasta que tu cumplas los 65

Por lo de las retenciones y tal, no tengo ni idea

Espero haberte asesorado un poquito
23/04/2006 03:57
Lo siento “Un recien RRLL”, pues aunque con buena intención has confundido el tipo de jubilación. Dolores o María consulta sobre la jubilación “parcial” (un chollazo como bien dice angelm23, que me da que muchos no podremos llegar a disfrutar), y no por la “anticipada”.
23/04/2006 09:52
En la jubilación parcial te queda íntegra la pensión descontando sólo el % que te paga la empresa, claro.
La retenciones de los pensionistas son básicamente iguales que las de los trabajadores. Hasta 198.. y algo, no recuerdo, los pensionistas no tenían retención, al no ser trabajadores, pero una sentencia, creo que del tribunal supremo, decía que se les debía retener igual que a los trabajadores por ser "rentas derivadas del trabajo".