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Jubilacion Administrador Unico Odontologo Sociedad Civil, Indemnizacion un mes o 20 dias año

4 Comentarios
 
Jubilacion administrador unico odontologo sociedad civil, indemnizacion un mes o 20 dias año
17/09/2013 11:16
El caso es el siguiente:
Clínica odontologica, 2 socios, 1 Odontologo con 95% y administrador unico, 2 su mujer con 5%.
Administrador unico con 95% Odontologo titulado se jubila.
Indemnizacion para trabajadores? Un mes de salario por jubilacion de empresario o despido objetivo?
Hay que tener en cuenta que la socierdad civil no tiene personalidad juridica y que al jubilarse el administrador no puede continuarse la actividad ya que es un profesional titulado, (no es una tienda que cualquiera pueda continuar)

Consulte el buscador pero no encontre nada y nadie se pilla los dedos con esto.

Yo opino que un mes de salario por jublacion, pero en las causas de extincion de sociedad civil no contempla jubliacion del empresario, lo mas cercano es incapacitacion.

Alguien a tenido ya este caso y sabe como proceder?
Conocen alguna base legal o sentencias al efecto.

Gracias de antemano
17/09/2013 12:45
Partes de 2 ideas erróneas, la primera tiene matices y puede ser discutible, pues no datos suficientes para pronunciarse, pero la segunda no tiene interpretación contraria:

Primero:
(...) que la socierdad civil no tiene personalidad juridica, una afirmación demasiado atrevida, pues depende:
-la sociedad civil por el objeto a que se consagre puede constituirse con arreglo a cualquiera de las formas prevista en el Código de comercio (1679 Cc), en este caso se ajustará a las normas del CdCom, y como sabes exige escritura e inscripción en el RM adquiriendo personalidad jurídica. Partiendo de que no es mercantil tu sociedad, puede ser colectiva o comanditaria.

-Las sociedades civiles profesionales que para mí es donde más encaja (Ley 2/97, de sociedades profesionales) exigen escritura pública e inscripción en RM con la que adquieren personalidad júrídica.

-Demás sociedades civiles el último criterio que conozco de la DGRN del 2001 es que se reconoce personalidad jurídica a las sociedades civiles, aunque no estén inscritas en el Registro Mercantil (no puede, primero se dijo que podían, pero el TS anuló el precepto, pero ello no implica que no se reconozca a las mismas personalidad jurídica), la única excepción son aquellas sociedades civiles cuyos pactos permanezcan secretos entre los socios. La DGRN y JP adoptan este criterio en interprestación a sensu contrario del art. 1669 que dice "No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.", que no es el caso por la actividad a la que te dedicas que exige determinada publicidad, por lo que a sensu contrario, si tendría personalidad jurídica, al menos eso dice la DGRN. Además como apoyo a esta regla, está el ART. 35 punto 2 del Cc según el cual "Son personas jurídicas:...2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados".

*No debes confundir personalidad jurídica con régimen de responsabilidad, que no es igual en todas las sociedades con independencia del tipo de sociedad.

*No debes confundir tampoco empresario individual (que no tiene personalidad jurídica) con una empresa (entendiendo por tal sociedad cualquiera que sea su tipo, que si tiene personalidad jurídica desde que está válidamente constituida conforma al art. 35 Cc).

17/09/2013 13:00
Segundo
Dices (...) y que al jubilarse el administrador no puede continuarse la actividad ya que es un profesional titulado, (no es una tienda que cualquiera pueda continuar).

Que se jubile el administrador no tiene importancia, todo dependerá de lo que se haya dispuesto en la escritura de constitución de la sociedad. Y, no acabas de aclarar si es una sociedad civil en sentido estricto, o una sociedad civil con forma mercantil (colectiva o comanditaria). Aunque reitero, que para mi encaja en sociedad civil profesional.

Si te refieres a que se jubila el odontólogo:
1) Lo primero es ver si se va a continuar o no con la actividad, sea con ese odontólogo o con otro. Si un empresario persona física (ojo no hablo de sociedad, sino empresario autónomo) se jubila, es causa de extinción del contrato, SIEMPRE que no se continúe con la actividad, en cuyo caso se subrogan los trabajadores al entrante.

2) Si es persona jurídica (algo que según el punto 1 habrá que determinar, quien mejor te lo va a aclarar es la DGRN, salvo que facilites más datos, pues hay que hilar más fino), que una sociedad civil puede serlo, sólo se extinguirán los contratos si se extingue la persona jurídica, por tanto hay que disolver y liquidar la sociedad, y anotar extinción en su caso en el RM. Mientras esto no se lleve a cabo no hay extinción de la persona jurídica. Igual, que en el empresario individual, las persona jurídica si continúa la actividad de la sociedad (puedes contratar a otro odontólogo, alquilar el negocio, venderlo, etc) no extinguen los contratos, sino que se subrogan en el entrante.

A efectos laborales, la jubilación es causa de extinción del empresario individual, que no es el caso expuesto, y daría lugar a 1 mes de indemnización.

En caso de persona jurídica, la jubilación no es causa de extinción, sólo lo es la extinción de la personalidad jurídica sin perjuicio del art. 44 ET.

Hay que aclarar el tema de la personalidad jurídica en primer lugar, pero en todo caso, hay que plantearse se va a extinguir la sociedad civil ?

Yo me inclino, salvo que la DGRN haya cambiado de criterio y no lo conozca, y teniendo en cuenta que para el ET la persona del empresario es indiferente, y que en caso de duda a favor del operario...por 20 días de salario por año. Salvo mejor opinión.

Saludos.

P.D. Y ojo, por si sale el tema, ya se que las sociedades civiles aunque estén inscrita en el RM que no se si es el caso, no tributan por IS sino por IRPF pues la renta se imputa a los socios. Pero esto es una cuestión diferente, incomprensible, pero es así, y igual que en otros ámbitos hay diferencias injustificables, de ahi que la DGRN se incline por la tesis positiva de que salvo pactos en secreto (que no es el caso de una clínica) las sociedades civiles sin forma mercantil tienen personalidad jurídica aunque no existe registro para las mismas (si tiene forma mercantil ya no hay duda), en base a art. 35 .2 Cc y a sensu contrario el 1669 Cc.

17/09/2013 13:05
Cuando en el primer post, párrafo segundo digo...
Partiendo de que no es mercantil tu sociedad, puede ser colectiva o comanditaria.

Quiero decir, partiendeo de es capitalista tu sociedad, puede ser mercantil con forma colectiva o comanditaria.


Saludos.
18/09/2013 12:54
Muchas gracias ainoa por tu inestimable ayuda, voy a estudiar muy bien el caso y tus indicaciones me son de gran ayuda, de nuevo gracias por tu gran aporte.

Respecto al caso en concreto es un poco lio por que en cada sitio dicen una cosa pero bueno con todas los pretextos legales que me has indicado podre rebatir mas de un argumento erroneo.
Un saludo y gracias.