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Jubilación anticipada mutualista

3 Comentarios
 
Jubilación anticipada mutualista
21/12/2004 16:20
A ver si alguien me lo puede aclarar:

El acceso a la jubilación anticipada, teniendo la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967, por causas no imputables al trabajador (en este caso, despido objetivo), y teniendo más de 30 años cotizados, en este caso, entre 35 y 37, conlleva un coeficiente reductor del 7%. Este 7%, es por cada año o fracción de año que falte para llegar a 65 años, o es independiente de los años que falten para llegar a 65 años?.

Gracias por anticipado.
perfil yo
21/12/2004 19:25
es por cada año que falte para cumplir los 65
21/12/2004 20:09
Hola:
Efectivamente, son por los años que falte para cumplir los 65.

Para realizar el cálculo tienes que tener en cuenta las cotizaciones realizadas que son las siguientes:

- Las cotizaciones realizadas entre el día 1 de enero de 1.960 y el 31 de diciembre de 1.966 que se computarán por los días realmente cotizados.

- Al nº de días cotizados que resulte del período anterior, se le añadirán el nº de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenga cumplida el día 1 de enero de 1.967, según la escala que tiene la Seguridad Social. (por ejemplo: si el día 1 de enero de 1.967 tenías 24 años te regalan 2 años y 272 días)

Finalmente, a la suma de las cotizaciones anteriores se adicionarán las cotizaciones efectuadas con posterioridad al 1 de enero de 1.967.

Imaginemos que tienes 36 años cotizados con la suma de todos los períodos y el regala años. Pues bien, si te jubilaras con 65 años (edad ordinaria) tendrías derecho al 100% de la base reguladora por tener más de 35 años.

Pero como de lo que estamos hablando es de jubilación anticipada, pues entonces teniendo años completos de 35 a 37 te reducen un 7% por cada año que te jubiles antes de los 65.

Imaginemos, nuevamente, que te vas a jubilar con 60 años. Serían 5 antes de la edad ordinaria por 7 = 35 %. Es decir, tu prestación por jubilación sería de un 65 % de la base reguladora.

En el caso de jubilarte con 61 años, sería 4 por 7 = 28 % y la prestación de jubilación 72 % de la base reguladora. Y así sucesivamente.

De acuerdo. Pues muchos saludos.

22/12/2004 09:33
Muchas gracias a los dos. Era lo que me imaginaba, pero me lo habéis dejado claro