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Jubilación Anticipada persona con minusvalía reconocida

2 Comentarios
 
Jubilación anticipada persona con minusvalía reconocida
06/05/2016 10:40
Un trabajador con las carencias completas, con una minusvalía declarada del 59% y a punto de cumplir 59 años, puede jubilarse anticipadamente?. Según la Sec. Soc hay la posibilidad de hacerlo con una minusvalía de entre 45 y 60%. Es posible?, alguien conoce esta opción?.
Un cliente me ha pedido que se lo mire y no me queda claro.

Gracias de antemano. Un saludo
06/05/2016 13:21
Artículo 2 del RD 1851/2009.
Aquellas discapacidades superiores al 45% en las cuales concurran evidencias que determinen de forma apreciable y generalizada una reducción de la esperanza de vida sí pueden dar derecho a una jubilación anticipada, pero las mismas vienen enumeradas en dicho Real Decreto.
09/05/2016 11:24
Si ya lo había visto. Gracias. Queda también bastante más claro en el Art. 206 de la LGSS (jubilación anticipada en caso de discapacidad) donde se especifica que 45% sera motivo de jubilación anticipada, SIEMPRE, en el supuesto que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias de que reduzcan la esperanza de vida. Son las que aparecen en el listado del RD1851/2009 que tu me has pasado.

UN saludo
Jubilación Anticipada persona con minusvalía reconocida | PorticoLegal
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Jubilación anticipada persona con minusvalía reconocida
06/05/2016 10:40
Un trabajador con las carencias completas, con una minusvalía declarada del 59% y a punto de cumplir 59 años, puede jubilarse anticipadamente?. Según la Sec. Soc hay la posibilidad de hacerlo con una minusvalía de entre 45 y 60%. Es posible?, alguien conoce esta opción?.
Un cliente me ha pedido que se lo mire y no me queda claro.

Gracias de antemano. Un saludo
06/05/2016 13:21
Artículo 2 del RD 1851/2009.
Aquellas discapacidades superiores al 45% en las cuales concurran evidencias que determinen de forma apreciable y generalizada una reducción de la esperanza de vida sí pueden dar derecho a una jubilación anticipada, pero las mismas vienen enumeradas en dicho Real Decreto.
09/05/2016 11:24
Si ya lo había visto. Gracias. Queda también bastante más claro en el Art. 206 de la LGSS (jubilación anticipada en caso de discapacidad) donde se especifica que 45% sera motivo de jubilación anticipada, SIEMPRE, en el supuesto que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias de que reduzcan la esperanza de vida. Son las que aparecen en el listado del RD1851/2009 que tu me has pasado.

UN saludo