Muchas gracias por la info. El problema es que tengo 52 años y he solicitado la revisión de mi porcentaje de discapacidad. Si me concediesen el 45 % o más(actualmente tengo el 35% y un grado de movilidad de 7), obviamente no cumpliré el requisito de los 15 años cotizados con el 45%.
Hola. Para poderte jubilar antes por haber trabajado y cotizado siendo discapacitado , la regla general es un coeficiente reductor del 0,25 por cada año trabajado tras el reconocimiento de una discapacidad del 65 %. Pero para ciertos discapacitados cuyas dolencias están señaladas en la ley como la tuya ( acondroplasia) basta tener reconocida la discapacidad del 45 %, tener cotizados 15 años y estar de alta en el momento de la jubilación. Te envío el enlace de la normativa : https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-20652-consolidado.pdf Seis meses antes de los 56 años puedes acudirá al INSS a fin de que informen de la cuantía de la jubilación. Saludos
Hola, Willy. El Real Decreto 1851/2009 -te animo a echarle un vistazo, porque no es tan largo (tiene muy pocos artículos y salvo uno, tienen una extensión reducida)-, regula las discapacidades que acceden a esos derechos. Efectivamente, tu enfermedad, aparece incluida en el listado de enfermedades que dice el artículo 2 de la norma. Inténtalo, porque si logras el 45%, te reportará beneficios para poder adelantar la jubilación, aunque tanto como a los 56 años poder jubilarte, lo dudo (me imagino que se te reduciría el acceso a la jubilación, sin coeficientes penalizadores por adelantar la edad de acceso a la misma, anticipadamente, tanto tiempo, como tanto tiempo acredites trabajado con esa discapacidad y con ese porcentaje del 45%). Saludos cordiales. :-)
Soy discapacitado, en concreto tengo acondroplasia, Según la seguridad social podría solicitar la jubilación anticipada con 56 años si tuviera el 45 por ciento o más de grado de minusvalía. El problema es que yo tengo el 35% con un baremo de movilidad de 7.
¿Si solicito la revisión de la minusvalía y me conceden el 45% o más, podría adherirme al derecho a la jubilación anticipada citada anteriormente o tendría que haberla tenido durante toda mi vida laboral?