Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación anticipada voluntaria

2 Comentarios
 
Jubilación anticipada voluntaria
02/06/2023 11:09
Buenos días,

Durante el año 2022 hice la solicitud de una jubilación anticipada voluntaria.

Datos pensionista: autónomo, de 64 años, con más de 48 años cotizados (más de 35 años como autónomo cotizando por la base mínima).

Cónyugue: cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y una renta agraria bruta de 1.300 euros (con rendimiento neto según aeat de 300 euros).

Cuando se hizo la solicitud, la pensión resultante por jubilarse anticipadamente, era de importe superior a la pensión mínima SIN cónyugue a cargo, pero con conyugue a cargo no superaba el mínimo de la pensión que resultaría con 65 años de edad.

Durante el año 2022, se esperaban además una ganancias patrimoniales por la venta de un local que finalmente no se vendió. Cuando se hizo la solicitud de la jubilación anticipada, se introdujeron unas ganancias patrimoniales aproximadas.

La pensión jubilada anticipada se resolvió favorablemente. No obstante, durante el año 2022, no se pudió vender el local, y por tanto no se obtuvieron esas ganancias patrimoniales. La dudas son las siguientes:

1. El INSS hace seguimiento de las solicitudes de pensión jubilada una vez otorgada?
2. Que documentación suelen pedir? Declaración de renta? O contrastan ellos la información con la base de datos de la AEAT?
3. El subsidio de 52 años, cuenta para el cálculo de cónyuge NO dependiente? O este tipo de subsdios no entran para el cómputo? Ya que la normativa habla de pensiones... no encuentro información al respecto.
4. Si el INSS habre inspección, a qué me enfrento? Tendría que devolver la pensión? Que porcentaje de sanción aplican?

Muchas gracias
11/06/2023 10:29
monicago
Hola. Si computando el subsidio de tu mujer más otros ingresos de la pareja ( no hay que contabilizar tu jubilación) se superan los 10.048 € anuales , no se considera a tu mujer a cargo y por consiguiente, no tendrías ningún problema, pues cumplías todos los requisitos para la jubilación anticipada.
Como declaraste que los ingresos de la pareja eran superiores a esa cifra el INSS te aprobó la jubilación.
Si no es así, puedes tener problemas en un futuro. El INSS tiene acceso a todos los datos fiscales. En cualquier momento, un funcionario puede mirarlo. El INSS suele hacerlo cuando se cobra un complemento de mínimos, que no es tu caso, pero...
Si este año 2023 te hubieras podido jubilar a la edad ordinaria, si dentro de 4 años el INNS no te ha efectuado ninguna reclamación, habría prescrito.
Tienes dos opciones :
a) comunicar al INSS la situación y éste te hará devolver la jubilación que has cobrado. Y posteriormente cuando alcances la jubilación ordinaria, deberás volver a pedir la jubilación.
b) esperar, arriesgarte y ver qué pasa.
Saludos
13/06/2023 20:43
Expertolaboral
Hola,

Gracias por responder.

Me surgen unas dudas más:

1) revisan la renta O los datos fiscales?

2) para el cómputo de los ingresos del cónyugue leí que no cuenta el subsidio para mayores de 52 años, ya que no se considera una pensión. Es así?

3) Los ingresos a tener en cuenta son brutos O una vez minorado el rendimiento neto?

4) si hay inspección y no se puede justificar, de que sanción estamos hablando?

Gracias
Jubilación anticipada voluntaria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación anticipada voluntaria

2 Comentarios
 
Jubilación anticipada voluntaria
02/06/2023 11:09
Buenos días,

Durante el año 2022 hice la solicitud de una jubilación anticipada voluntaria.

Datos pensionista: autónomo, de 64 años, con más de 48 años cotizados (más de 35 años como autónomo cotizando por la base mínima).

Cónyugue: cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y una renta agraria bruta de 1.300 euros (con rendimiento neto según aeat de 300 euros).

Cuando se hizo la solicitud, la pensión resultante por jubilarse anticipadamente, era de importe superior a la pensión mínima SIN cónyugue a cargo, pero con conyugue a cargo no superaba el mínimo de la pensión que resultaría con 65 años de edad.

Durante el año 2022, se esperaban además una ganancias patrimoniales por la venta de un local que finalmente no se vendió. Cuando se hizo la solicitud de la jubilación anticipada, se introdujeron unas ganancias patrimoniales aproximadas.

La pensión jubilada anticipada se resolvió favorablemente. No obstante, durante el año 2022, no se pudió vender el local, y por tanto no se obtuvieron esas ganancias patrimoniales. La dudas son las siguientes:

1. El INSS hace seguimiento de las solicitudes de pensión jubilada una vez otorgada?
2. Que documentación suelen pedir? Declaración de renta? O contrastan ellos la información con la base de datos de la AEAT?
3. El subsidio de 52 años, cuenta para el cálculo de cónyuge NO dependiente? O este tipo de subsdios no entran para el cómputo? Ya que la normativa habla de pensiones... no encuentro información al respecto.
4. Si el INSS habre inspección, a qué me enfrento? Tendría que devolver la pensión? Que porcentaje de sanción aplican?

Muchas gracias
11/06/2023 10:29
monicago
Hola. Si computando el subsidio de tu mujer más otros ingresos de la pareja ( no hay que contabilizar tu jubilación) se superan los 10.048 € anuales , no se considera a tu mujer a cargo y por consiguiente, no tendrías ningún problema, pues cumplías todos los requisitos para la jubilación anticipada.
Como declaraste que los ingresos de la pareja eran superiores a esa cifra el INSS te aprobó la jubilación.
Si no es así, puedes tener problemas en un futuro. El INSS tiene acceso a todos los datos fiscales. En cualquier momento, un funcionario puede mirarlo. El INSS suele hacerlo cuando se cobra un complemento de mínimos, que no es tu caso, pero...
Si este año 2023 te hubieras podido jubilar a la edad ordinaria, si dentro de 4 años el INNS no te ha efectuado ninguna reclamación, habría prescrito.
Tienes dos opciones :
a) comunicar al INSS la situación y éste te hará devolver la jubilación que has cobrado. Y posteriormente cuando alcances la jubilación ordinaria, deberás volver a pedir la jubilación.
b) esperar, arriesgarte y ver qué pasa.
Saludos
13/06/2023 20:43
Expertolaboral
Hola,

Gracias por responder.

Me surgen unas dudas más:

1) revisan la renta O los datos fiscales?

2) para el cómputo de los ingresos del cónyugue leí que no cuenta el subsidio para mayores de 52 años, ya que no se considera una pensión. Es así?

3) Los ingresos a tener en cuenta son brutos O una vez minorado el rendimiento neto?

4) si hay inspección y no se puede justificar, de que sanción estamos hablando?

Gracias