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jubilación anticipada y contrato de relevo

4 Comentarios
 
Jubilación anticipada y contrato de relevo
01/10/2008 18:06
Remitido expediente para jubilación parcial mediante contrato de relevo, la Seguridad Social deniega la solicitud en base a que incumple el requisito previsto en el art. 12.7 del ET, en el que se establece que el trabajador relevista debe tener "el mismo grupo profesional o categoría equivalente" del trabajador relevado.
¿Dónde se definen el grupo profesional y la categoría del trabajador relevista? ¿en el contrato de trabajo?
Si es así, ¿es una mera formalidad legal que la empresa modifique esta circunstancia para encuadrar al relevista en el mismo grupo profesional o categoría equivalente?
¿Qué implicaciones tiene para la empresa modificar estos datos, facilitando la resolución favorable del expediente?
Saludos.
01/10/2008 23:39
hola la categoria viene en el contrato de trabajoy segunla ley el relevista debe tener la misma categoria profesional de no ser asi el contrato no sera valido asi ke seguramente pases al desempleo
de no ser ke la empresa realice al relevista un contrato acorde con lo exigido
02/10/2008 11:54
Hola y gracias por la respuesta.
Parece que este requisito del ET no sólo impide al trabajador la jubilación parcial si no que además ¡el nuevo contratado se queda sin trabajo¡
Imagino que la empresa tiene beneficios en la cotización a la Seguridad Social cuando hace este tipo de contratos, es decir, no parece que sea una decisión aleatoria de la empresa decidir que tal o cual trabajador releve a otro, sino que debería ajustarse a lo previsto en el marco legal para realizar contratos de relevo.
Quiero pensar que ha sido un error burocrático por parte de la empresa a la hora de redactar el contrato.
02/10/2008 12:12
Os voy a contar mi experiencia personal . Yo sólo he hecho un contrato de relevo y como la persona a la que tenía que relevar era un encargado de sección y por razones obvias (RESPONSABILIDAD, EXPERIENCIA Y ANTE TODO SUELDO) hice una consulta a la seguridad social y si vamos al grano me dijeron que cuando es dificil discernir y valorar la categoría profesional de relevista y relevado , deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venia cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Por lo que yo entiendo que si en tu caso las bases hubieran encajado, a lo mejor no se hubieran fijado en la categoria profesional.
02/10/2008 18:20
Tiene Vd toda la razón Zamora. El argumento legal es el siguiente:

Artículo 12.7.d del ET

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

El art. 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social exige "Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial"

Un saludo
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Jubilación anticipada y contrato de relevo
01/10/2008 18:06
Remitido expediente para jubilación parcial mediante contrato de relevo, la Seguridad Social deniega la solicitud en base a que incumple el requisito previsto en el art. 12.7 del ET, en el que se establece que el trabajador relevista debe tener "el mismo grupo profesional o categoría equivalente" del trabajador relevado.
¿Dónde se definen el grupo profesional y la categoría del trabajador relevista? ¿en el contrato de trabajo?
Si es así, ¿es una mera formalidad legal que la empresa modifique esta circunstancia para encuadrar al relevista en el mismo grupo profesional o categoría equivalente?
¿Qué implicaciones tiene para la empresa modificar estos datos, facilitando la resolución favorable del expediente?
Saludos.
01/10/2008 23:39
hola la categoria viene en el contrato de trabajoy segunla ley el relevista debe tener la misma categoria profesional de no ser asi el contrato no sera valido asi ke seguramente pases al desempleo
de no ser ke la empresa realice al relevista un contrato acorde con lo exigido
02/10/2008 11:54
Hola y gracias por la respuesta.
Parece que este requisito del ET no sólo impide al trabajador la jubilación parcial si no que además ¡el nuevo contratado se queda sin trabajo¡
Imagino que la empresa tiene beneficios en la cotización a la Seguridad Social cuando hace este tipo de contratos, es decir, no parece que sea una decisión aleatoria de la empresa decidir que tal o cual trabajador releve a otro, sino que debería ajustarse a lo previsto en el marco legal para realizar contratos de relevo.
Quiero pensar que ha sido un error burocrático por parte de la empresa a la hora de redactar el contrato.
02/10/2008 12:12
Os voy a contar mi experiencia personal . Yo sólo he hecho un contrato de relevo y como la persona a la que tenía que relevar era un encargado de sección y por razones obvias (RESPONSABILIDAD, EXPERIENCIA Y ANTE TODO SUELDO) hice una consulta a la seguridad social y si vamos al grano me dijeron que cuando es dificil discernir y valorar la categoría profesional de relevista y relevado , deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venia cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Por lo que yo entiendo que si en tu caso las bases hubieran encajado, a lo mejor no se hubieran fijado en la categoria profesional.
02/10/2008 18:20
Tiene Vd toda la razón Zamora. El argumento legal es el siguiente:

Artículo 12.7.d del ET

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

El art. 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social exige "Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial"

Un saludo