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jubilacion Anticipada

4 Comentarios
 
jubilacion anticipada
23/02/2013 17:59
Hola saludos a todos.
A ver si alguien me puede ayudar.
Hace cuatro años trasladaron a mi padre a trabajar fuera de su localidad, según su convenio se prejubilaba a los 60 años, edad que cumple en próximo 28 de Mayo 2013.
Lleva 35 años en la empresa y 41 años cotizados.
El tema está en que según convenio tiene que avisar con tres meses de antelación de la jubilación anticipada por escrito a la empresa, además de saber si renueva el contrato de alquier o busca un alquiler de regreso a su localidad.
Nos guiamos por el convenio de empresa o por la nueva ley que se tiene que aprobar en breve?
Agradecida de antemano cualquier luz a mis dudas.
Un saludo a todo/as
23/02/2013 19:03
ines74.

La verdad es que no sé qué aconsejarte.

NO tengo nada claro que, aunque lo diga el convenio, tu padre pueda seguir prejubilándose a los 60 años con la nueva ley.
Pienso que, dado que cumple los 60 años el 28 de mayo 2013, no va a tener más remedio que esperar que el gobierno informe de los cambios.

Creo que sería importante que citaras el texto del convenio.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




23/02/2013 20:04
Gracias por su pronta respuesta, a continuación adjunto párrafo del convenio donde se citan los requisitos y el aviso a la empresa:
Saludos

Personas afectadas:
Podrá acogerse al presente plan todo el personal al que le es de aplicación el Acuerdo Marco, una vez alcanzada la edad de 60 años, siempre que reúna las condiciones legales para acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada del 85%, es decir, al menos 6 años de antigüedad en el Grupo y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados en ambos casos como establece el art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Incorporación al Plan:
El trabajador que, cumpliendo los requisitos anteriores, desee acogerse a la jubilación parcial, deberá comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación de tres meses. El trabajador entrará en situación de jubilación parcial al cumplir los 60 o más años de edad.
A partir de ese momento, su contrato experimentará una transformación, pasando a ser un contrato a tiempo parcial con prestación del 15%, 18% o 20%, según los casos, de la jornada anual pactada hasta que llegue a la edad de 65 años. En consecuencia, a la edad de 65 años se extinguirán todos los derechos que traigan su causa en la relación laboral que unía al trabajador con su empresa.
23/02/2013 21:29
En MI OPINIÓN, dado que tu padre cumplirá los 60 años el 28 de mayo 2013 y que no tiene la condición de mutualista (haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1/1/1967), pienso que NO podrá solicitar la jubilación PARCIAL a los 60 años (aunque esté establecido en el convenio colectivo). La vigencia de esa normativa (para los NO mutualistas) YA era hasta el 31/12/2012 en la antigua ley.
Sólo podría hacerlo si tuviera la condición de MUTUALISTA.

Por lo tanto, pienso que lo mejor es que espere a ver qué cambios realiza el gobierno.

De todas formas, te aconsejo que consultes en el INSS.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



23/02/2013 23:11
Sin contrato de relevo, se pueden jubilar parcialmente los trabajadores a tiempo completo, que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación (entre 65 y 67 años), reúnan los requisitos para causar derecho a la misma y reduzcan la jornada entre un 25 y 75%.
Con contrato de relevo, se pueden jubilar parcialmente los trabajadores que hayan cumplido 61 años, o 60 si cotizaron antes del 1 de enero de 1967, siempre que cumplan estos requisitos:
• Reducción de la jornada entre un 25% y 75% (o entre el 25% y 85% si el relevista se contrata a jornada completa y duración indefinida).
• Antigüedad en la empresa de al menos 6 años y 30 años de cotización
• Correspondencia entre las bases de cotización: El relevista no podrá tener unas bases inferiores al 65% de la media de los últimos 6 meses del periodo de la base reguladora del jubilado parcial.
• El contrato de relevo tendrá una duración mínima del tiempo que le falte al jubilado parcial para acceder a la jubilación total.
• La empresa y el trabajador jubilado parcial deben seguir cotizando durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial por la misma base de cotización que lo hubieran hecho en jornada completa. Pero también aquí se aplica una adaptación progresiva:
- Durante 2013 la cotización será equivalente al 30% de la base que hubiera tenido a jornada completa.
- Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará un 5%, de tal manera que la cotización al 100% se alcanzará en 2027.
Saludos
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jubilacion anticipada
23/02/2013 17:59
Hola saludos a todos.
A ver si alguien me puede ayudar.
Hace cuatro años trasladaron a mi padre a trabajar fuera de su localidad, según su convenio se prejubilaba a los 60 años, edad que cumple en próximo 28 de Mayo 2013.
Lleva 35 años en la empresa y 41 años cotizados.
El tema está en que según convenio tiene que avisar con tres meses de antelación de la jubilación anticipada por escrito a la empresa, además de saber si renueva el contrato de alquier o busca un alquiler de regreso a su localidad.
Nos guiamos por el convenio de empresa o por la nueva ley que se tiene que aprobar en breve?
Agradecida de antemano cualquier luz a mis dudas.
Un saludo a todo/as
23/02/2013 19:03
ines74.

La verdad es que no sé qué aconsejarte.

NO tengo nada claro que, aunque lo diga el convenio, tu padre pueda seguir prejubilándose a los 60 años con la nueva ley.
Pienso que, dado que cumple los 60 años el 28 de mayo 2013, no va a tener más remedio que esperar que el gobierno informe de los cambios.

Creo que sería importante que citaras el texto del convenio.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




23/02/2013 20:04
Gracias por su pronta respuesta, a continuación adjunto párrafo del convenio donde se citan los requisitos y el aviso a la empresa:
Saludos

Personas afectadas:
Podrá acogerse al presente plan todo el personal al que le es de aplicación el Acuerdo Marco, una vez alcanzada la edad de 60 años, siempre que reúna las condiciones legales para acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada del 85%, es decir, al menos 6 años de antigüedad en el Grupo y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados en ambos casos como establece el art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Incorporación al Plan:
El trabajador que, cumpliendo los requisitos anteriores, desee acogerse a la jubilación parcial, deberá comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación de tres meses. El trabajador entrará en situación de jubilación parcial al cumplir los 60 o más años de edad.
A partir de ese momento, su contrato experimentará una transformación, pasando a ser un contrato a tiempo parcial con prestación del 15%, 18% o 20%, según los casos, de la jornada anual pactada hasta que llegue a la edad de 65 años. En consecuencia, a la edad de 65 años se extinguirán todos los derechos que traigan su causa en la relación laboral que unía al trabajador con su empresa.
23/02/2013 21:29
En MI OPINIÓN, dado que tu padre cumplirá los 60 años el 28 de mayo 2013 y que no tiene la condición de mutualista (haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1/1/1967), pienso que NO podrá solicitar la jubilación PARCIAL a los 60 años (aunque esté establecido en el convenio colectivo). La vigencia de esa normativa (para los NO mutualistas) YA era hasta el 31/12/2012 en la antigua ley.
Sólo podría hacerlo si tuviera la condición de MUTUALISTA.

Por lo tanto, pienso que lo mejor es que espere a ver qué cambios realiza el gobierno.

De todas formas, te aconsejo que consultes en el INSS.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



23/02/2013 23:11
Sin contrato de relevo, se pueden jubilar parcialmente los trabajadores a tiempo completo, que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación (entre 65 y 67 años), reúnan los requisitos para causar derecho a la misma y reduzcan la jornada entre un 25 y 75%.
Con contrato de relevo, se pueden jubilar parcialmente los trabajadores que hayan cumplido 61 años, o 60 si cotizaron antes del 1 de enero de 1967, siempre que cumplan estos requisitos:
• Reducción de la jornada entre un 25% y 75% (o entre el 25% y 85% si el relevista se contrata a jornada completa y duración indefinida).
• Antigüedad en la empresa de al menos 6 años y 30 años de cotización
• Correspondencia entre las bases de cotización: El relevista no podrá tener unas bases inferiores al 65% de la media de los últimos 6 meses del periodo de la base reguladora del jubilado parcial.
• El contrato de relevo tendrá una duración mínima del tiempo que le falte al jubilado parcial para acceder a la jubilación total.
• La empresa y el trabajador jubilado parcial deben seguir cotizando durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial por la misma base de cotización que lo hubieran hecho en jornada completa. Pero también aquí se aplica una adaptación progresiva:
- Durante 2013 la cotización será equivalente al 30% de la base que hubiera tenido a jornada completa.
- Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará un 5%, de tal manera que la cotización al 100% se alcanzará en 2027.
Saludos