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jubilación anticipada

4 Comentarios
 
Jubilación anticipada
17/02/2004 16:44
Puede una persona jubilarse anticipadamente en la empresa, bajo su petición, con 62 años y acreditación de 30 años trabajados?
17/02/2004 20:08
Si es mutualista (cotizaciones antes del 1-1-67) si puede. En tal caso, la cuantía de la pensión que le corresponda se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.

Si no es mutualista no puede salvo que el cese sea por causa no imputable al trabajador.

Saludos.
20/02/2004 08:14
gracias
perfil MAR
20/02/2004 15:08
Cuales podrían ser las causas no imputables ?
Tambien necesataria saber si a los 65 años sigue siendo potestat del trabajador la voluntad de jubilarse.
Saludos
20/02/2004 23:39
Hola Mar. Las causas del cese no imputables a la voluntad del trabajador, es decir, que el motivo del cese no haya sido decidido por el trabajador.

Ejemplo, un expediente de regulación de empleo y otra forma de extinción del que no puede atribuirse voluntad del cese al trabajador. Como bien dice, el privilegio de la anticipación sin voluntad o no del cese, la tienen sólo, los que cotizaron con anterioridad al 01/01/1967 en el Régimen General aunque fuese solo un día.

A los 65 años, el trabajador tiene todo el derecho, y si tiene cotización suficiente, (15 años) solo necesita solicitar la pensión sin reducción, ya que no se da el supuesto de anticipación: es la edad reglamentaria.

Saludos compañera.