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jubilacion anticipada

7 Comentarios
 
Jubilacion anticipada
23/04/2012 16:27
buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes al fin de ver si alguien me puede orientar.
mi caso es el siguiente; tengo 62 años y soy trabajador autónomo(pintor)(llevo apagando desde los 50 años 559 euros al regimen de autónomos). tengo 39 años y 5 meses cotizados al el regimen de la ss. en el cual llevo dado de alta desde el día 19 de Febrero de 1968.estoy operado de una hernia discal y actualmente padezco de artosis reumatoide en la espalda, asi como la perdida total de audición de un oido y perdida progresiva de audicion en el otro.he de poner dos audifonos. no tengo solicitada minusvalia alguna ni ningun tipo de disfuncion ya q estoy bastante perdido en estos temas. estoy interesado en jubilarme lo antes posible pero quisiera saber la manera de poder hacerlo para poder cobrar el 100% de mi jubilación y si mis problemas de salud podrian ayudarme para no perder cuantía al no tener los 65 años de edad. ruego me ayuden.muchisimas gracias
23/04/2012 16:54
Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 %.

Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 %.

Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 %.
23/04/2012 16:58
Puesto que puedes sumar un año de mili.

Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 %.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
Te tienes que encontrar en situacion legal de desempleo.
No puedes abandonar la actividad por libre voluntad.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma
23/04/2012 17:04
Yo creo que deberia solicitar la minusvalia,puesto que si se la conceden y dependiendo el grado que le den ,tiene derecho a jubilarse antes de los 65 años
23/04/2012 17:15
Los autonomos no pueden solicitar la jubilacion anticipada salvo ciertos casos ¿ no?
23/04/2012 17:23
siempre que se tenga discapacidad,si que se puede.Leete esto:Disposición 20652 del BOE núm. 307 de 2009
23/04/2012 17:26
ok gracias me lo leere
23/04/2012 17:47

Ley 20/ 2007
Art.26.4
Bueno creo que lo dicho en el anterior pos es para trabajadores del REGIMEN general.
De momento para los trabajadores autonomos hay esto.
4. Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

5. La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Prestación por cese de actividad.

El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.

Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.