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Jubilación, continuar trabajando y cobrar 100 de la pensión

1 Comentarios
 
Jubilación, continuar trabajando y cobrar 100 de la pensión
perfil nej
08/10/2021 15:59
Con motivo de mi proxima jubilacion a los 65 años, soy propietario junto con mi hijo de una S.L. , la cual va a seguir su trabajo con toda normalidad. Mi pregunta es ¿ Puedo seguir estando al frente de ella y sin pagar a la S.S. y cobrando el 100% de la pension? Gracias.
08/10/2021 16:35
Contenido actualizado: enero 1, 2021
Compatibilidad de pensión y titularidad de un negocio
Índice de la entrada
Compatibilidad de pensión de jubilación y mantener la titularidad de un negocio
Situación de los trabajadores en caso de cierre del negocio
Compatibilidad de pensión de jubilación y mantener la titularidad de un negocio
Sí, el percibo de una pensión de jubilación es compatible con ser titular de un negocio, pero no es compatible con gestionar el mismo. El negocio debe ser gestionar de manera directa por otra persona, o dicho de otro modo, el jubilado puede gestionarlo pero de manera indirecta.


Ser titular del negocio no implica trabajar, de la misma manera que comprar acciones en bolsa, ser accionista o tener participaciones de una empresa no implica trabajar, todo dependerá del grado de implicación en la actividad.

El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”

En virtud de esa referencia, el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 indica de manera expresa que: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

Por lo tanto, la pensión de jubilación es compatible con ser dueño o titular de un negocio, y con las realización de las funciones inherentes a esa propiedad.

Ahora bien, puede generar dudas que tareas son las que se puede realizar, es decir que se debe entender por funciones inherentes a la titularidad.

Por ello, existe la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1999.


Lo cierto que esta resolución no es del todo clara tampoco, pero indica en primer lugar que, sin dejar de lado la normativa laboral, habrá de valorarse las funciones que se puede realizar según la normativa mercantil.

En segundo lugar, establece que las funciones inherentes a la propiedad son aquellas que no son posible delegar en un tercero, un apoderado, que debería de ser el que realice las funciones de gestión y administración del negocio de manera directa.

Dicho de otro modo, el jubilado podría exclusivamente, además de representar a la empresa siempre que no fuera posible la delegación, dictar las instrucciones directas necesarias y los criterios de actuación a las personas a los cuales ha encomendado la gestión y administración del negocio, sin que pueda intervenir de manera directa en la gestión de la empresa.

Esa actuación, a través de un tercero, sería conveniente realizarla a través de un poder general para administrar, dirigir y contratar, en virtud del artículo 283 del Código de Comercio.

Por ejemplo, no debería figurar a la hora de firmar contratos de trabajo, solicitud de créditos para la actividad económica, representación en procedimientos judiciales…


En otro caso, si llevara la gestión directa del negocio, debería de inscribirse en el RETA, siendo incompatible con la pensión de jubilación, salvo que acreditara la inexistencia de ingresos en cuantía inferior al SMI, en virtud del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

En el año 2021 se mantiene el SMI en los 950 euros en 14 pagas.
Está sacado de Internet, no se si te servirá.