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Jubilación de trabajador autónomo

1 Comentarios
 
Jubilación de trabajador autónomo
19/05/2005 19:40
Un trabajador autonomo próximo a cumplir los 65 años y que quiere solicitar la Jubilación. Tiene cotizados 36 años de los que sólo los 6 últimos han sido en el RETA y tiene un periodo de 6 años 1993-99 sin ninguna cotización ¿ en que Régimen le reconoceran la pensión? ¿ la laguna de los 6 años sin cotizaciones se la cubriran con la bases mínimas ?. Gracias a todos
19/05/2005 20:06
Hola.
Para la jubilación se han de tener en cuenta todas las cotizaciones efectuadas, no superpuestas, con independencia de si fueron al Régimen General o a otros regímenes.

El cálculo de la base reguladora se hace igual en el Régimen General que en el RETA, es decir, en función de las cotizaciones realizadas por el interesado en los 15 años anteriores al hecho causante, con la fórmula establecida en el art. 162. 1 de la LGSS.

Las lagunas de cotización que existieran en el período que se tiene en cuenta para el cálculo de la base reguladora se cubren con las bases mínimas de cotización que correspondan al grupo cada año.

Saludos